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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de enero de 2008, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción con una capacidad para 1100 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 18 verracos y 5000 plazas de cebo (935,4 UGM), ubicada en las parcelas 151 y 167 del polígono 12 del término municipal de Ibdes (Zaragoza), y promovida por la sociedad La Sierra Ganadera S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/04501).

Publicado el 13/09/2019 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 2 de mayo de 2018, el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en volver a la capacidad autorizada originalmente para la explotación. La capacidad autorizada actualmente, es de 5000 plazas de cebo (600 UGM).

Antecedentes de hecho

La explotación, con REGA ES 5011250000001, dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 3 de enero de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 28 de enero de 2008, a favor del titular La Sierra Ganadera S.L., con capacidad para 1100 hembras reproductoras, 18 verracos y 5000 plazas de cebo. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10906).

Mediante Resolución de 9 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por cambio de orientación productiva de la explotación de ciclo cerrado a solo cebo, con una capacidad de 5000 plazas de cebo. (Expte.INAGA 500301/02/2011/11847).

Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10082).

Por Resolución de fecha 27 de julio de 2015, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 17 de agosto de 2015, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación, adecuando la capacidad de los depósitos de purines a lo necesario para el funcionamiento de la explotación con la capacidad final de solo 5000 plazas de cebo (600 UGM). (Expte. INAGA 500601/02/2015/03646).

Mediante Resolución de 28 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por nuevo cambio de orientación productiva de 5000 plazas de cebo a 1518 plazas de reproductoras con lechones hasta 20 kg (455,4 UGM). (Expte. INAGA 500202/02/2017/02731)

Mediante comunicación del promotor, de fecha 6 de marzo de 2018, se indica que no se ha llevado a efecto la modificación no sustancial descrita en el punto anterior, por lo que con fecha 15 de marzo de 2018 se da respuesta por parte del INAGA, indicando que volvería a estar vigente la capacidad autorizada en la última modificación puntual, que son 5000 plazas de cebo (600 UGM). La capacidad autorizada en REGA es de 3792 plazas de cebo, puesto que se limitó al no tener suficiente capacidad de almacenamiento de purines, que en el presente expediente se van a corregir mediante la ampliación de capacidad de balsas y/o fosas.

Con fecha 2 de mayo de 2018, se solicita modificación puntual de la autorización ambiental Integrada de la explotación, para volver a la orientación productiva original de la granja, realizando las obras necesarias para adaptación al bienestar animal y ajuste de la capacidad de almacenamiento de purines.

Comprobada la documentación presentada, se constata que el núcleo de cebo de la explotación ubicado en la parcela 167 del polígono 12, del término municipal de Ibdes, se encuentra a unos 660 metros del núcleo urbano de Ibdes, por lo que se incumple lo establecido en el anexo VI del Decreto 94/2009 de 26 de mayo. Considerando, que la capacidad actualmente autorizada es de 5000 plazas de cebo (600 UGM), y que, de acuerdo a la legislación vigente, no son posibles las ampliaciones de capacidad en los casos de incumplimiento de distancias, además de que originalmente tenía una capacidad equivalente a 935,4 UGM, superior al máximo autorizable establecido en la actualidad, no resulta posible volver a la situación inicial.

Con fecha 13 de marzo de 2019, se recibe informe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria acerca de la situación actual y antecedentes en cuanto a capacidades de la explotación.

Con fecha 13 de junio, el representante de la empresa comunica que desea modificar lo solicitado, volviendo a activar la fase de producción de lechones de la granja, para una capacidad de 1.100 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg (275 UGM), y manteniendo parte del cebo con 2708 plazas (324,96 UGM), de modo que la suma total de capacidad sea la que tiene vigente hasta la fecha (600 UGM).

Según la memoria técnica elaborada por el Ingeniero técnico Agrícola colegiado número 562 del colegio oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, la explotación dispone en el núcleo A (cebo) de dos fosas de purín de dimensiones 7 x 5,5 x 5 m. y 4 x 4,5 x 5 m., cuya capacidad total es de 283 m³, y una capacidad de los fosos interiores de las naves de 582 m³. En el núcleo B (madres), se dispone de dos fosas de purines exteriores de dimensiones 35 x25 x 3 m., y 13,5 x 6 x 5 m., con una capacidad total de 3030 m³, y una capacidad de los fosos interiores de las naves de 1612 m³. La distribución de animales para cumplir lo establecido en cuanto a capacidades de almacenamiento de purines en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, deberá ser la siguiente si no se amplían las fosas exteriores de purines del núcleo A:

Núcleo A (cebo): 503 plazas de cebo como máximo.

Núcleo B (madres). 1100 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg y las restantes 2.205 plazas de cebo.

Fundamentos jurídicos

La capacidad máxima para explotaciones porcinas, establecida por el Decreto 27/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón, es de 864 UGM.

Según la disposición transitoria tercera, del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, no se puede ampliar si no se cumplen las distancias a núcleos de población y a otras explotaciones porcinas establecidas en los anexos 3 y 6, respectivamente, de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aprobadas por el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación porcina con una capacidad para 5000 plazas de cebo (600 UGM), ubicada en las parcelas 151 y 167 del polígono 12 del término municipal de Ibdes (Zaragoza), y promovida por la sociedad La Sierra Ganadera S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental Integrada a La Sierra Ganadera S.L., con CIF B-50.493.550 para la explotación porcina de ciclo mixto con capacidad para 1.100 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg y 2708 plazas de cebo, equivalentes a 600 UGM, ubicada en el polígono 12, parcelas 151 y 167, del término municipal de Ibdes (Zaragoza), en unas coordenadas Huso 30, XM = 598.393; YM = 4.562.485; ZM = 750. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

1.1. Las instalaciones existentes con autorizadas para el desarrollo de la actividad, se

corresponden con:

Módulo A: Nave de cebo 3, de 26x12 m; Nave de cebo 4, de 49.80x7.90 m.; Nave de cebo 5, de 50.40x5.40 m.; Nave de cebo 6, de 55.40x7.40 m.; Nave de cebo 7, de 60.20x7.20 m.; Nave de cebo 8, de 60.40x8.40 m.; Nave de cebo 12, de 28x6.50 m.; Nave almacén: de 25x8 m.

Módulo B: Nave 1 de Gestación y Maternidades, de 55.20x7.40 m.; Nave 2 de Parques de Gestación confirmada de 24,30 x 6,10 m. y parques de cebo de dimensiones 34,70 x 10,40 m.; Nave 3 de Cebo, de 54.20x11.52 m.; Nave 4 de Lechoneras de 41x6.10 m.; Nave 6 de Lechoneras de 36 x 5 m; Nave 7 de Gestación y Maternidad, de 117x14.60 m. dividida en dos zonas: zona de gestación de dimensiones 75x14.6 m. y zona de maternidad de 42x14.60 m.; Nave 8 Centro de gestación de 21,25 x 8,5 m; Nave 9 Gestación y Maternidad, de 50.18 x 20 m.; Nave 10 de cebo, de 49.6x8.15 m.; Nave 12 de cebo, de dimensiones 15x10 m.

Para la evacuación de purines todas las naves cuentan con canales de recogida de purines, cubiertos con slats prefabricados de hormigón; Existen dos fosas de purines exteriores en el módulo A de dimensiones 7 x 5.5 x 5 m. con capacidad para 193 m³ y 4 x 4.5 x 5 m. de 90 m³ y otras dos fosas de purines en el módulo B de dimensiones 35 x 25 x 3 m. con 2.625 m³, y otra de 13,5 x 6 x 5 m. de capacidad 405 m³; Además los slats de las naves del módulo A tienen una capacidad de 582 m³ y los de las naves del módulo B 1.612 m³; Dos fosas de cadáveres de 4 x 4 x 2 m. y 5 x 5 x 3 m; vallado perimetral y vado de desinfección".

El punto 1.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. La capacidad de las fosas de purines es suficiente para la capacidad autorizada, siempre y cuando las plazas se distribuyan de la siguiente manera: 503 plazas de cebo como máximo en el núcleo A (cebo), y 1100 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg y las restantes 2.205 plazas de cebo en el núcleo B".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de agosto de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL