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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la modificación de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Monforte I, promovido por Fuerzas Energéticas Del Sur De Europa VII S.L., CIF B87799987. Expediente S.P. Número TE-AT0033/18 y DGE Número PE056/2017.

Publicado el 11/06/2019 (Nº 111)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Primero.- Antecedentes y admisión a trámite de solicitud.

a) Antecedentes.

Mediante Resolución de 6 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, se otorgó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Monforte I promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII S.L.

b) Admisión a trámite.

Con fecha 9 de noviembre de 2018, D. Fernando Samper Rivas en representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII S.L., con CIF B 87799987, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la modificación de la autorización administrativa de construcción documentada mediante adenda del proyecto constructivo, a la que adjunto solicitud presentada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para el reconocimiento como modificación no sustancial.

Dicha modificación se incluyó en el documento técnico Adenda a Proyecto parque eólico Monforte I realizada por D. Salvador Camarasa Segura, Ingeniero Industrial en octubre de 2018 y visado VD03626-18A, de fecha 5 de noviembre de 2018, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en el que se reflejan:

- La modificación de viales 1,2,5,7,8,9,10,11, para adaptarse a caminos existentes.

- La modificación de drenajes transversales.

- El cambio en la posición del aerogenerador MF1-01.

- La modificación de la red de media tensión.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 22 de noviembre de 2018 " Inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización de la modificación sustancial del proyecto de la instalación Parque Eólico Monforte I de 49,4 MW de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L. en el municipio de Monforte de Moyuela y Loscos (Teruel), prevista en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto" se acuerda admitir a trámite de autorización administrativa previa y de construcción la modificación del citado parque recogida en el proyecto de ejecución visado (adenda modificaciones) con número visado VD03626-18A fecha 5 de noviembre de 2018 y dar traslado del expediente al Servicio Provincial de Teruel para su tramitación.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

"Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 28 de diciembre de 2018.

Heraldo de Aragón, en fecha 28 de diciembre de 2018.

Exposición tablón edictos de los Ayuntamientos de Monforte de Moyuela y Loscos.

Remisión de proyectos a las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha y al Servicio de Información y Documentación Administrativa para consulta por los administrados.

Con fecha 27 de diciembre de 2018, se remite carta certificada a cada propietario titular de bienes o derechos afectados.

El proyecto fue consultado por D.ª Purificación Juste Lazaro, DNI 1780****Q, según informa el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Ayuntamiento de Monforte de Moyuela, que con fecha 7 de febrero de 2019 remite informe manifestando que se considera que este cumple con todos los condicionantes urbanísticos.

- Ayuntamiento de Loscos, que con fecha 5 de febrero de 2019 remite informe manifestando que se considera que este cumple con todos los condicionantes urbanísticos.

- Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras), que con fecha 30 de enero de 2019 remite informe indicando que no ve inconveniente en informarla favorablemente en su afección a las carreteras provinciales dependientes de esta Diputación Provincial.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 28 de diciembre de 2018, notificado el 9 de enero de 2019, se envía modificado de proyecto para que emita el correspondiente informe, que fue reiterado el 11 de febrero de 2019 y notificado el 15 de febrero de 2019.

Con fecha 24 de abril de 2019 se recibe informe en el que se indican las directrices a considerar en función de que la actuación se ubique en bienes de dominio público hidráulico, y zonas de policía (dentro de la zona de servidumbre, zona de flujo o zona inundable).

Retevisión, que con fecha 4 de febrero de 2019, remite nuevo informe que sustituye al elaborado inicialmente para la autorización administrativa y aprobación de proyecto, en el que indica que la construcción del parque podría producir una afección relevante a los servicios de difusión de la TDT pública y privada y desea manifestar su oposición a la construcción del mencionado parque en la forma proyectada, en tanto en cuanto no se adopten medidas correctoras consistentes en eliminar el aerogenerador 12 (MOF1-02) o sufragar el coste de cambio de la señal de recepción del centro ATEL Monforte de Moyuela, que pasaría de ser reemisor a ser transmisor, recibiendo la señal vía satélite.

Con fecha 6 de febrero de 2019 se remite condicionado a la empresa promotora que contesta con fecha 28 de febrero de 2019, "solicitando la desestimación de la alegación de Retevisión alegando que durante la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción del Parque Eólico Monforte I, con fecha 24 de abril de 2018, Retevisión manifestó su no oposición al parque eólico y el aerogenerador MONF1-02 no ha sido modificado en cuanto a las coordenadas".

Con fecha 9 de mayo de 2019 Aragonesa de Servicios Telemáticos, como coordinador del servicio TDT emite informe en el que, tras indicar que no se conoce con absoluta certeza el impacto que supondrá el parque eólico, propone:

1. Registrar los niveles de calidad de la señal origen del centro de Monforte en todos los canales (AST los tiene ya registrados en los trabajos anuales de mantenimiento preventivo).

2. Construir el parque eólico.

3. Volver a registrar los niveles de calidad de la señal origen del centro de Monforte y contrastarlos con los niveles anteriormente registrados.

En el caso de que no se observaran prestaciones, no habría que hacer ningún cambio, pero si por el contrario, se observara una degradación significativa, habría que buscar una alternativa para restaurar los niveles de calidad previos a la construcción del parque.

Dado que la prestación del servicio TDT es anterior a la construcción del parque, el promotor del mismo debería asumir los costes asociados a los cambios tecnológicos necesarios para restaurar la situación inicial.

Los trabajos asociados a estos cambios tecnológicos, están valorados a fecha de hoy en unos 10.000 euros en equipamiento y unos 1.500 euros en mano de obra. Las cantidades no incluyen el IVA.

Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, Sección de Minas, que con fecha 5 de octubre de 2018, presenta informe indicando que el terreno sobre el que se proyecta el parque eólico de referencia, se encuentra, en la actualidad, franco y registrable, no hallándose en el mismo Derecho Minero alguno, solicitado u otorgado.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que con fecha 8 de febrero de 2019 emite acuerdo Expediente P18-0359 de autorización del parque eólico Monforte I condicionado al cumplimiento de las medidas en el indicadas, que es aportado por el promotor en fecha 18 de febrero de 2019.

3. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió Resolución de 6 de febrero de 2019 indicando se considera que las modificaciones presentadas no suponen una modificación de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado de acuerdo al artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de la Resolución de 2 de agosto de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ni suponen un cambio o ampliación de los proyectos o actividades que figuran en los anexos I y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente conforme se establece en el artículo 23.2.c), siendo de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas en la citada Resolución de 2 de agosto de 2018, y en su caso, otros informes emitidos.

A su vez, como consecuencia de las alegaciones planteadas, el promotor, dentro del procedimiento de autorización de la modificación del parque, adopta la opción de suprimir parte del vial 8 para acceso a los aerogeneradores 8 a 12, por un nuevo vial de acceso, denominado alternativa 2, desde la carretera TE-14 hasta el aerogenerador número 8 al considerarse que el nuevo trazado disminuye la longuitud en 300 metros, con los beneficios ambientales que supone una reducción de movimientos de tierras, que se aleja del casco urbano de Monforte de Moyuela unos 400 metros y que se cuenta con todos los permisos de paso.

4. Alegaciones

Primera.

Con fecha 17 de enero de 2019, D.ª M.ª Carmen Gracia Lacasa, como titular de la finca número 78, polígono 2, parcela 1437 del término municipal de Monforte de Moyuela, presenta alegación indicando que "nunca se pusieron en contacto conmigo...la oferta que nos hicieron no fue muy clara...ninguna de estas ofertas nos convence y no las voy a aceptar. Este camino creo que es lo suficiente ancho en la zona de mi campo...estoy dispuesto a cederles el paso pisando mi campo sin necesidad de comprar ni expropiar, únicamente abonándome las pérdidas de lo aplastado cuando esté sembrado".

Se remite al beneficiario de la expropiación con fecha 21 de enero de 2019, que la recibe el 28 de enero de 2019, según consta en el acuse de correos.

Con fecha 28 de febrero de 2019 Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L. contesta a la alegación indicando, que "la intención de la empresa promotora siempre está dirigida a la puesta en contacto con los propietarios...sin perjuicio de ocasiones en las que no es posible la comunicación personal. En relación a la suficiencia del camino existente, después de indicar los criterios de diseño empleados en la ejecución de los caminos, indica que "las características de los viales interiores del parque eólico, así como los de acceso, requieren parámetros muy específicos que no cumplen los caminos existentes...por ello se considera necesaria la ocupación de la mencionada finca..."

Segunda.

Con fecha 24 de enero de 2019, D. Enrique marzo Roche y D.ª Teresa Andreu Ortega, como titulares de las fincas polígono 2, parcelas 71, 1414, 1466, 1351,1484,1375 y 602; polígono 1, parcela 228 del término de Monforte de Moyuela, presentan alegación indicando que:

1. "La instalación no es conforme a Derecho y no está amparada en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, ni puede estar cubierta tampoco en una Declaración de Interés Autonómico al amparo del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, al ser este un proyecto exclusivamente de interés privado...vulnerando el artículo 33 de la CE y artículo 348 CC y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE artículo 17... que conlleva un enriquecimiento injusto de quien lo promueve...y una ayuda encubierta..."

2. No tiene cobertura en un Plan Energético Nacional y/o Autonómico ni tiene la previa Evaluación Ambiental Estratégica del Plan.

Vulnera el principio de igualdad y el principio de equidistribución de beneficios y cargas al ser compensados de manera diferente y desigual aquellos en cuyas fincas se coloca el aerogenerador y aquellos que sufren el paso de las líneas aéreas..."

3. "Tampoco el Plan General de Ordenación Urbana y/o normas urbanísticas de aplicación en los municipios afectados por el proyecto de parque eólico prevén en ese suelo no urbanizable...las instalaciones de estos proyectos eólicos...que tiene un muy elevado y perjudicial impacto ambiental...que no se soluciona con las medidas correctoras previstas...siendo necesario el soterramiento de las líneas"

4. "La modificación del proyecto original que afecta a la parcela 71 del polígono 2 de Monforte de Moyuela resulta injustificada en lo concerniente al trazado para acceder al parque...había dos opciones de camino: el denominado "Fuenvieja" y el denominado "Valejuelos", que se aporta con el presente escrito y, según el citado informe pericial, la opción de acceso por Fuenvieja no es la más idónea por razones de anchura, pendiente, escorrentía de aguas pluviales, existencia de manantiales de agua junto al camino, por el trazado y porque afecta gravemente a parcelas propiedad particular y al núcleo urbano limitando su crecimiento...y propone el camino de Valejuelos que parte desde la carretera TE-V-1611 y transcurre desde el lindero oeste de la parcela núm 1889 del polígono 2 atravesando a continuación una pequeña parte del sur de la parcela 427 del polígono 2"

5. "Para el caso de que la modificación del proyecto sea autorizada y siga adelante...las parcelas propiedad de la alegante...habrán de ser debidamente valoradas a efectos de su expropiación... indicando que la parcela 71 de uso agrario, linda con el núcleo poblacional...la parcela 1466 ve reducida su superficie de cultivo a 1,4270 Ha, menor a la unidad mínima de cultivo"

6. "La Administración a la que me dirijo ha actuado con manifiesta desviación de poder...por cuanto la posición y ubicación del aerogenerador número 13 no obedece a una justificación técnica".

Se remite al beneficiario de la expropiación con fecha 1 de febrero de 2019, que las recibe el 4 de febrero de 2019 según consta en el acuse de correos.

Con fecha 28 de febrero de 2019, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L. contesta a la alegación indicando:

1. "El proyecto debe ser sometido al procedimiento establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, tal como está establecido en el objeto del referido Decreto-Ley. No son proyectos exclusivamente de interés privado...ya que conllevan una fuerte inversión en nuestra Comunidad. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara los proyectos de producción de energía eólica de utilidad pública...en su artículo 2.2 establece que se trata de un servicio de interés económico general...esta misma calificación se realiza en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se sigue el procedimiento recogido en ambas normativas. Facilita la consecución de los objetivos marcados por la Unión Europea, en el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, referentes al fomento del desarrollo de las energías renovables".

2. "Tal y como establece el procedimiento establecido en la Ley 2/2016, de 30 de agosto, previo a la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción hubo una declaración de impacto ambiental... Las afecciones de los propietarios serán debidamente compensadas dependiendo del tipo de afección que padezcan en sus fincas".

3. "El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 23 de mayo de 2018, establece que... les es de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en dichas normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social... El Ayuntamiento de Monforte de Moyuela no ha manifestado oposición alguna al proyecto eólico...Las afecciones de vías pecuarias, montes de utilidad pública, se han solicitado las autorizaciones legalmente establecidos..."

4. "Se está estudiando esta propuesta de modificación de camino, sin perjuicio de que dicha modificación afecta a una pluralidad de propietarios... y la ejecución del camino propuesto depende del acuerdo unánime de estos últimos".

5. "Esta fase del procedimiento no es la adecuada para debatir el precio de contraprestación de las afecciones...la voluntad es llegar a acuerdo... volverá a ponerse en contacto con los alegantes"

6. "El aerogenerador número 13 no ha sido modificado durante la tramitación del proyecto. Su ubicación se debe a criterios ambientales, técnicos y de producción de energía eólica.

Tercera.

Con fecha 24 de enero de 2019, D. Joaquín Galea Sierra y D.ª Aurora Herrera Mainar, como titulares de las fincas polígono 2, parcelas 70, 1426, 1473, 1502, 1641 y 1664, del término de Monforte de Moyuela, presentan alegación en idéntico sentido que la alegación segunda, que se da por reproducida.

Se remite al beneficiario de la expropiación con fecha 1 de febrero de 2019, que las recibe el 4 de febrero de 2019 según consta en el acuse de correos.

Con fecha 28 de febrero de 2019, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L. contesta a la alegación en idéntico sentido que la alegación segunda, que se da por reproducida.

Cuarta.

Con fecha 24 de enero de 2019, D.ª María Pilar Montejo Juste, en nombre y representación de D.ª Purificación Juste Lázaro, como titular de la finca polígono 2, parcela 995, del término de Loscos, presentan alegación en la que se manifiesta el desacuerdo con el proyecto.

Se remite al beneficiario de la expropiación con fecha 1 de febrero de 2019, que las recibe el 4 de febrero de 2019 según consta en el acuse de correos.

Con fecha 28 de febrero de 2019, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L. contesta a la alegación indicando que "con fecha 30 de enero de 2019 se firmó un contrato con la parte alegante en el que se llega a un acuerdo, haciendo innecesario continuar con el procedimiento de expropiación, en lo relativo a la parcela especificada".

Quinta.

Con fecha 25 de enero de 2019, D. Rafael Roche Gadea, como nudo propietario de algunas fincas afectadas, presenta alegación en la que se manifiesta que "la ubicación del parque y sobre todo los accesos al mismo producen bastantes perjuicios socioeconómicos en las actividades agropecuarias...hay únicamente una zona llana para el cultivo agrícola y es la que van a instalarse 10 aerogeneradores en fincas privadas. Para el acceso...la empresa...ofrece una cantidad única. Estas alegaciones se refieren al amplio entramado de caminos que tienen carácter definitivo y no ocupación temporal ni servidumbres de paso. Tener en cuenta que existen otras vías menos gravosas y perjudiciales...pasando por la partida denominada Los Valejuelos".

Se remite al beneficiario de la expropiación con fecha 1 de febrero de 2019, que las recibe el 4 de febrero de 2019 según consta en el acuse de correos.

Con fecha 28 de febrero de 2019, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L. contesta a la alegación indicando que "El proyecto se ubica en la zona en la que ambientalmente, técnicamente y por criterios de producción de energía eólica es viable. Las afecciones producidas, todas ellas, serán debidamente compensadas dependiendo el tipo de afección en sus fincas. Actualmente se está estudiando la propuesta de modificación de camino".

Sexta.

Con fecha 12 de febrero de 2019, D. Tomás Gracia Lázaro y D.ª Irene Bello Andreu, como titular de la finca polígono 2 parcela 404, presenta alegación indicando que tal y como está diseñado el ensanchamiento del camino, elimina un ribazo que hace de contención de la parcela, por lo cual, cuando caiga una tormenta fuerte, se llevará toda la tierra de la finca, quedando inservible, manifestando su disconformidad con la valoración de 210 euros por la superficie a expropiar.

Se remite al beneficiario de la expropiación con fecha 13 de febrero de 2019, que las recibe el 14 de febrero de 2019 según consta en el acuse de correos.

Tercero.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 15 de mayo de 2019 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos juridicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. El proyecto inicial fue autorizado mediante Resolución de 6 de agosto de 2018 y sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental habiendo sido formulada Resolución de 2 de agosto de 2018 por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 6 de febrero de 2019 se considera que las modificaciones presentadas no suponen una modificación de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado de acuerdo al artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de la Resolución de 2 de agosto de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ni suponen un cambio o ampliación de los proyectos o actividades que figuran en los anexos I y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente conforme se establece en el artículo 23.2.c), siendo de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas en la citada Resolución de 2 de agosto de 2018, y en su caso, otros informes emitidos.

3. En el expediente constan los informes favorables y condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

Por lo que respecta al informe de Retevisión emitido para la modificación del parque, que difiere del emitido para la autorización inicial, y en el que ahora se considera "que la construcción del parque podría producir una afección relevante a los servicios de difusión de la TDT pública y privada" y tras consultar con Aragonesa de Servicios Telemáticos, como coordinador del servicio TDT, que emite informe, se aceptan las consideraciones de esta última, asumiendo dicho planteamiento e incorporando el siguiente condicionado:

Si tras la construcción del parque los niveles de calidad de la señal TDT origen del centro de Monforte se ven disminuidos el promotor del mismo deberá asumir los costes asociados a los cambios tecnológicos necesarios para restaurar la situación inicial.

4. Con respecto a las alegaciones planteadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas, las respuestas del promotor, la nueva alternativa de acceso planteada, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, que se da por reproducido, se señala:

D. Tomás Gracia Lázaro y D.ª Irene Bello Andreu no resultan afectados.

D. Rafael Roche Gadea, no aparece de forma específica en la relación de bienes y derechos necesarios a expropiar ni en su solicitud indica las parcelas a él afectadas, pero sus consideraciones sobre el acceso han sido atendidas con la nueva alternativa.

D.ª Purificación Juste Lázaro que ha firmado acuerdo con el promotor.

D. Joaquín Galea Sierra y D.ª Aurora Herrera Mainar, que ya no se verían afectados en sus parcelas 70, 1641 y 664 como consecuencia de la nueva alternativa de acceso y seguiría afectado en las parcelas 1426,1473 y 1502 por caminos y zanjas para cables de media tensión como consecuencia de la implantación de los aerogeneradores MO1-10 y 13, al no ser aceptadas sus alegaciones.

D. Enrique marzo Roche y D.ª Teresa Andreu Ortega, que ya no se verían afectados en la parcela 71 como consecuencia de la nueva alternativa de acceso, permaneciendo la afección sobre las parcelas 1375,1466 y 1484 (afectadas por la implantación del aerogenerador MO1-13 que les provoca afecciones como consecuencia de la necesidad de ampliación de caminos, la realización de zanja para el paso de los cables de media tensión, la instalación de plataformas y el vuelo del aerogenerador) y las parcelas 1351 y 1414 que se ven afectadas por la implantación del aerogenerador MO1-11 que les provoca afecciones como consecuencia der la necesidad de ampliación de caminos y la realización de zanja para el paso de los cables de media tensión, al no ser aceptadas sus alegaciones.

M.ª Carmen Gracia Lacasa afectado en la parcela 1437 del polígono 2 como consecuencia de la implantación de los aerogeneradores MO1-10 y 11 por la necesidad de ampliación del camino para la implantación de los aerogeneradores MO1-10 y 11 y el paso de la zanja con los cables de media tensión al no ser aceptada su alegación de ocupación temporal.

5. En el expediente consta la propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel de 16 de mayo de 2019 favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la modificación de la instalación reflejada en el expediente y en los documentos técnicos siguientes:

- Adenda a Proyecto de ejecución realizada por D. Salvador Camarasa Segura, Ingeniero Industrial en octubre de 2018 y visado VD03626-18A, de fecha 5 de noviembre de 2018, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

- Anexo A al proyecto de ejecución, cálculos eléctricos red colectora, realizado por Salvador Camarasa Segura, Ingeniero Industrial y visado VD00572-19A, de fecha 28 de febrero de 2019, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII S.L., autorización administrativa previa y de construcción del modificado de la instalación de Parque Eólico Monforte I (expediente número TE-AT0033/18 y PE056/2017), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 17 de mayo de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, Ángel Lagunas Marqués. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018).