EXTRACTO de la Orden VMV/459/2016, de 19 de mayo, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.
BDNS (Identif.): 306763
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.
Las entidades de ámbito territorial más reducido se considerarán excepcionalmente beneficiarios de las subvenciones convocadas si las acciones planteadas en los proyectos a presentar destacan tanto por la consecución de los objetivos expresados en el Plan Aragonés de Estrategia Turística como por la proyección del destino turístico.
Segundo.- Objeto.
Se considerarán objeto de subvención aquellas actuaciones que desarrollaren la promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, los recursos disponibles, que den lugar a una mayor asistencia a actos de promoción turística, ferias, mejora de páginas web, redes sociales y edición de folletos, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo.
Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.
Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 632.815,55 euros. La cuantía individualizada podrá alcanzar hasta un máximo del 80% de los gastos subvencionables para cada actuación, sin que el importe total pueda ser inferior a 1.000 € ni superior a 100.000 €.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de mayo de 2016.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.