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ORDEN PRE/234/2016, de 8 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para promover la adopción de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico por municipios aragoneses que carecen de los mismos.

Publicado el 28/03/2016 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0039 el convenio suscrito, con fecha 4 de marzo de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Presidenta de FAMCP, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), PARA PROMOVER LA ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO POR MUNICIPIOS ARAGONESES QUE CARECEN DE LOS MISMOS

En Zaragoza, a 4 de marzo de 2016.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, actuando en su condición de Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2016.

Y de otra parte, D.ª Carmen Sánchez Pérez, en su calidad de Presidenta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en adelante FAMCP, con domicilio social en c/ mayor, 40, planta 2.ª, de Zaragoza, y con CIF: V50221233.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

I. Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.9.ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ostenta la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

Por su parte, el artículo 3.d) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, reconoce como un principio de la actividad urbanística la colaboración y coordinación, garantizando una adecuada trabazón de las acciones de las diferentes Administraciones Públicas con competencias concurrentes en relación con la actividad urbanística.

II. Que el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en virtud del artículo séptimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ostenta la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, correspondiéndole así, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas. Asimismo, integrada en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se encuentra la Dirección General de Urbanismo, a la que corresponde, entre otras, fomentar la cooperación entre las diferentes Administraciones implicadas en la actividad urbanística, favorecer el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo a las entidades locales aragonesas a tales efectos.

III. Que a las entidades locales aragonesas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, les corresponde, con carácter general y para la gestión de los intereses de la comunidad local, la actividad urbanística pública, ejerciendo los municipios las competencias que les hayan sido atribuidas y cuantas competencias en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones.

IV. Que el artículo 165.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las federaciones o asociaciones en las que se hayan asociado las entidades locales podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es la única asociación de entidades locales (ayuntamientos, comarcas y diputaciones) implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias es una asociación constituida por los entes locales que voluntariamente lo decidan, gozando de personalidad jurídica plena y pública para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.

De acuerdo con sus estatutos, son fines de la FAMCP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local o la prestación de servicios, y la realización de gestiones de asuntos comunes.

V. Que la Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con 731 municipios, de los cuales un total de 230 carecen de ordenación urbanística, considerándose de especial interés que todos los municipios aragoneses dispongan del instrumento urbanístico más adecuado a sus circunstancias, población y complejidad.

Por ello, es intención del Gobierno de Aragón y de la FAMCP, en el marco de sus respectivas competencias, colaborar en la realización de acciones para impulsar la ordenación urbanística de los municipios aragoneses, promoviendo la adopción de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico por aquellos municipios que carecen de los mismos, al considerar que el apoyo a los municipios para que lleven a cabo su ordenación urbanística constituye una importante oportunidad que beneficia no solo a los entes locales, sino también al conjunto de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en la misma línea de apoyo a los municipios, las Diputaciones Provinciales de Huesca, Zaragoza y Teruel colaborarán con el Gobierno de Aragón en la elaboración de los instrumentos de ordenación o planeamiento urbanístico de los municipios que resulten seleccionados mediante convocatoria pública.

Por todo ello, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer un marco general de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para promover la adopción de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico por los municipios aragoneses que carecen de ellos, en los términos previstos en las cláusulas segunda y tercera.

Segunda.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, proporcionará apoyo a los municipios al objeto de que se doten de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico. Para ello, se compromete a:

a) Asistir a los municipios en la determinación del instrumento de ordenación o planeamiento urbanístico más adecuado a elaborar entre las diferentes alternativas que puedan existir.

b) Elaborar los instrumentos de ordenación o planeamiento urbanístico de los municipios que resulten seleccionados, con arreglo a principios de concurrencia competitiva, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

c) Impulsar la tramitación de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación o planeamiento urbanístico que se elaboren.

Tercera.- Compromisos de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias promoverá la adopción de instrumentos de ordenación o planeamiento urbanístico por aquellos municipios aragoneses que carecen de los mismos. Para ello, se compromete a:

a) Difundir entre los municipios aragoneses la conveniencia de dotarse de un instrumento de ordenación o planeamiento urbanístico que regule su actividad urbanística.

b) Informar a las entidades locales aragonesas de las líneas de apoyo económico, técnico y jurídico que proporciona el Gobierno de Aragón a los municipios, al objeto de que se doten de instrumentos de ordenación o planeamiento urbanístico.

Cuarta.- Gastos de ejecución.

El presente convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes, al centrarse en fórmulas de colaboración y prestación de información entre la Administración autonómica y la FAMCP, insertándose las obligaciones de las partes en el desarrollo ordinario de las competencias propias.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio y de resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por dos representantes del Gobierno de Aragón y dos de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. Actuará como secretario de la comisión uno de los representantes del Gobierno de Aragón.

En el seno de esta comisión, se concretarán las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de los compromisos a los que se hace referencia en las cláusulas segunda y tercera, concretándose las mismas en los tres primeros meses de vigencia del presente convenio.

La comisión se reunirá de forma ordinaria cada dos meses con el objetivo de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades, comprobar y verificar la realización de las actuaciones acordadas y analizar la experiencia, y con carácter extraordinario cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016 y se renovará anualmente de forma automática hasta un periodo máximo de 3 años, salvo denuncia expresa realizada por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.

Séptima.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Octava.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito

b) Por realización total del objeto previsto

c) Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento

d) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable

Novena.- Protección de datos personales.

El tratamiento y gestión de los datos personales obtenidos como consecuencia de la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima.- Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio serán resueltas, en primer término, por la Comisión de seguimiento y, en caso de imposibilidad de alcanzar el correspondiente acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.