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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Salesiano Nuestra Señora del Pilar", de Zaragoza.

Publicado el 16/07/2015 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Salesiano Nuestra Señora del Pilar", código 50007236, con domicilio en la calle María Auxiliadora, 57 de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización para la implantación de 2 grupos del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica "Electricidad y Electrónica" y 2 grupos del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica "Informática y Comunicaciones".

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, así como la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Denominación específica: "Salesianos Nuestra Señora del Pilar".

Código: 50007236.

Titular: Congregación de Padres Salesianos.

Domicilio: C/ María Auxiliadora, 57.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Como resultado de la modificación de la autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

- Educación Infantil de 2.º ciclo, 6 unidades y 134 pp.ee.

- Educación Primaria, 12 unidades y 300 pp.ee.

- Educación Secundaria:

Educación Secundaria Obligatoria, 8 unidades y 240 pp.ee.

Bachillerato, Modalidades:

- Ciencias/Ciencia y Tecnología, 4 unidades y 140 pp.ee.

- Humanidades y Ciencias Sociales, 2 unidades y 70 pp.ee.

Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica:

- Electricidad y Electrónica-FPB02, 2 grupos (uno para 1er curso y otro para 2.º ) / 30 pp.ee.

- Informática y Comunicaciones-FPB04", 2 grupos (uno para 1er curso y otro para 2.º ) / 30 pp.ee.

Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Mecanizado (FME202), 2 grupos y 60 pp.ee.

- Instalaciones Eléctricas y Automáticas (ELE202), 2 grupos y 60 pp.ee.

- Electromecánica de Vehículos Automóviles (TMV202) 2 grupos y 60 pp.ee.

- Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC201), 2 grupos y 60 pp.ee.

- Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE203), 2 grupos y 60 pp.ee

Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Automatización y Robótica Industrial (ELE303), 2 grupos y 60 pp.ee.

- Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (ELE 304), 2 grupos y 60 pp.ee.

- Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (FME304), 2 grupos y 60 pp.ee.

- Automoción (TMV301), 2 grupos y 60 pp.ee.

- Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC302), 2 grupos y 60 pp.ee.

- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (ELE302), 2 grupos y 60 pp.ee.

Segundo.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para dichas enseñanzas.

Tercero.- El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Sexto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 30 de junio de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO