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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario número 1505/2010.

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE

Texto completo:

D.ª María de la O Colmenares Orden, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Iber Matic Gaivies S. L. frente a La Fernandina S. L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Zaragoza, a 28 de marzo de 2011.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago, magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número quince de los de Zaragoza; habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por Iber Matic Games S. L. representada por la Procuradora Sra. Artazos y asistida por el Letrado Sr. Muñoz contra La Fernandina, S. L., y en rebeldía la primera y comparecido el segundo en las presentes actuaciones representado por la Procuradora Sra. Ibarzo y asistido por la letrada Sra. Casanova.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la representación del actor se presentó demanda de juicio ordinario arreglada a las prescripciones legales en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos suplicó se dictara sentencia condenando al demandado al pago de las cantidades reclamadas, por importe de 8.855,90 euros, con sus intereses legales y costas procesales causadas.

Segundo. Repartida la demanda a este Juzgado se emplazó a la parte demandada. Compareció el Sr. Peña, que se opuso a la demanda solicitando su desestimación. No comparecido la SL demandada, por lo que fue declarada en rebeldía.

Tercero. Se celebró la audiencia previa prevista por la ley, en la que entre otras cuestiones se declaró la pertinencia de la prueba propuesta que se estimó conducente y, por consistir exclusivamente en documental obrante en autos quedaron las actuaciones para sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. Por la actora se ejercita acción en reclamación de la cantidad de 8.855,90 euros, más intereses, en concepto de devolución de préstamo vinculado a contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y cesión del derecho de exclusiva, avalado solidariamente por el Sr. Peña que opuso falta de legitimación activa ad causam y falta de cumplimiento del contrato.

Segundo. El contrato suscrito con los demandados lo fue por Suministros Alto Aragón S. L. la cual fue absorbida por la actora en escritura de fusión por absorción otorgada el 31/10/2007 ante el Notario de Tarrasa Sr. García Diz con transmisión en bloque del patrimonio social de las absorbidas a la absorbente, de modo que la nueva entidad adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de las absorbidas conforme a lo dispuesto en el art. 233 LSA vigente al tiempo de la fusión.

Tercero. La actora acredita los hechos de la demanda con la documental aportada, de la que deriva la entrega de dinero a préstamo y el importe de las mínimas recuperaciones inferiores a las pactadas con la consecuencia (pacto quinto del contrato) de poderse reclamar la totalidad de las cantidades pendientes de devolución tanto al deudor principal como al fiador mercantil solidario. Son aplicables a los efectos de estimación de la demanda los arts. 1255 y ss. CC 311 y ss. 439 y ss. Código de Comercio sobre préstamo y fianza mercantil y 63, 316 CC sobre situación de mora del deudor con las consecuencias de los arts. 1100 1101 y 1108 CC.

Cuarto. Estimada la demanda procede imponer a los demandados las costas procesales causadas ( art. 394.1 LEC).

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos, fallo:

Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a La Fernandina S. L. y , a que solidariamente paguen a Iber Matic Games S.L la cantidad de 8.855,90 euros con sus intereses pactados correspondientes y costas procesales causadas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Y encontrándose dicho demandado, La Fernandina S. L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 25 de abril de 2011.-La Secretaria Judicial.