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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se autoriza para el curso 2022/2023, el funcionamiento con carácter experimental, del programa de especialización de formación profesional Transformación digital, internet de las cosas, en el CPIFP Los Enlaces.

Publicado el 08/06/2022 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, a través de la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39, la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, e indica que tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. Esta Ley recoge en su artículo 42.6 bis que las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos de actualización profesional que respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo, que tendrán validez en su ámbito territorial hasta su inclusión en el Catálogo de titulaciones y acreditaciones de Formación Profesional aprobadas por el Gobierno.

El V Plan Aragonés de Formación Profesional incluye seis líneas estratégicas con sus correspondientes líneas de actuación. La línea estratégica número dos "Fomentar la trasformación digital de nuestra economía desde la Formación Profesional" incluye entre sus líneas de actuación la de implementar una amplia oferta de cursos de especialización, enfocada prioritariamente a la transformación digital, para las personas formadas en la formación profesional, que facilite su incorporación y adaptación a una economía digital.

La demanda de trabajadores con una formación y competencias que se ajusten al ámbito tecnológico y empresarial actual y futuro, exige a la administración educativa tener flexibilidad para desarrollar modelos formativos orientados a la adquisición de aquellas competencias profesionales de un mayor grado de especialización solicitadas por las empresas aragonesas. Esta flexibilidad, se tiene que ver desarrollada en modelos formativos más acordes con las necesidades específicas de las empresas y exige la especialización de una oferta de Formación Profesional ajustada a las necesidades del mercado laboral aragonés.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte autorizó en los cursos académicos 2020/2021 y 2021/2022 la implantación, con carácter experimental, de tres programas de especialización.

En el curso 2022/2023 está prevista la implantación de diversos cursos de especialización que responderán a diversas necesidades que motivaron estas implantaciones. Sin embargo, no está prevista la implantación de ningún curso de especialización orientado a desarrollar las competencias profesionales previstas en el programa de especialización de Transformación digital, internet de las cosas. La satisfacción de las empresas participantes y la alta tasa de inserción laboral vinculada conseguida por el alumnado que cursó este programa durante los cursos 2020/2021 y 2021/2022, hacen conveniente su repetición.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto autorizar para el curso 2022/2023, el funcionamiento con carácter experimental, del programa de especialización PEE02-Transformación digital, internet de las cosas, aprobado por Resolución de 18 de febrero de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, en el CPIFP Los Enlaces.

El número mínimo de participantes para comenzar el programa de especialización será de 10 y el máximo de 20. Excepcionalmente y una vez analizadas las circunstancias, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional podrá autorizar el programa con un número menor de participantes.

El número de participantes en el programa de especialización estará condicionado al número de plazas ofertadas por las empresas que se adhieran al mismo.

Segundo.- Calendario lectivo del programa y periodo de admisión.

El compromiso de colaboración de las empresas se deberá formalizar antes del 23 de junio de 2022.

Las solicitudes de participación del alumnado se realizarán entre el 24 y el 29 de junio de 2022, ambos inclusive y de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.

La actividad formativa de los programas de especialización se desarrollará en el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2022 y el 22 de junio de 2023.

Tercero.- Requisitos de admisión al programa de especialización.

El alumnado participante deberá haber superado alguno de los Ciclos Formativos de Grado Superior que dan acceso al programa de especialización, indicados en la Resolución de 18 de febrero de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, y en el anexo IV de esta Resolución.

Excepcionalmente, podrá incluirse dentro del programa de especialización a alumnado que esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos anteriormente reseñados, así como a profesionales que sean propuestos por las empresas. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional podrá autorizar la participación de estas personas por razones que justifiquen esta excepcionalidad.

Cuarto.- Procedimiento de admisión, selección y matrícula del alumnado participante.

La solicitud de participación en el proceso de admisión se cumplimentará de acuerdo al modelo recogido en el anexo II. Dicha solicitud, junto a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de admisión (certificación académica oficial del título de acceso) y el currículum vitae en formato europass, deberá presentarse, presencial o telemáticamente, según determine el centro.

El centro procederá comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado tercero, y hará pública en la web del centro, de acuerdo al calendario del anexo I de esta Resolución, el listado con la relación de personas solicitantes y el ciclo formativo de acceso.

El alumnado será seleccionado por una comisión integrada por profesorado del CPIFP Los Enlaces, en colaboración con las empresas comprometidas. Se valorarán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por el alumnado, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo. Finalizado el período de selección, el centro docente procederá a publicar el listado del alumnado admitido en el programa de especialización y la empresa asignada a cada uno de ellos y el listado del alumnado no seleccionado, según calendario del anexo I.

En este proceso de selección se podrán realizar entrevistas personales al alumnado solicitante.

El alumnado no seleccionado formará parte de un listado en situación de reserva y podrá ser llamado en el caso de quedar plazas vacantes después del período de matriculación en el programa de especialización.

En la fecha indicada en el calendario del anexo I el alumnado admitido deberá formalizar en la secretaría del centro docente la matrícula en el programa de especialización.

Quinto.- Características de la actividad formativa de los programas de especialización.

La actividad formativa del programa de especialización se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa que aprueba el mismo.

La actividad formativa será impartida, de forma conjunta, por profesorado de alguna de las especialidades referidas en el programa de especialización y por otros profesionales de las empresas relacionadas con el programa con la cualificación necesaria.

Dadas las características del programa de especialización, la suma de las horas impartidas por el profesorado, exceptuando el área formativa del proyecto final, no será mayor del 35% de la duración total del mismo.

La actividad formativa del programa de especialización se desarrollará en CPIFP Los Enlaces y en las empresas participantes en cada uno de ellos.

Sexto.- Características de la actividad laboral de los programas de especialización.

Durante el tiempo que dure el programa de especialización, la relación laboral entre el alumnado participante en el programa y la empresa se establecerá a través de una beca de formación.

La beca formativa, que será a cargo de la empresa, deberá formalizarse antes del inicio de la actividad laboral en la empresa, y se incluirán las actividades a realizar por el alumnado en la empresa y las causas o motivos de interrupción de la misma.

El importe de la beca formativa se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al número de horas efectivas realizadas por el alumno en la empresa. En ningún caso, la cuantía a recibir por el alumnado será inferior al 60% del SMI.

El alumnado que reciba esta beca formativa quedará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Séptimo.- Empresas participantes.

Podrán ser empresas o entidades colaboradoras en el programa de especialización, aquellas cuya titularidad recaiga en personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que cumplan los siguientes requisitos:

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.

Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar.

Disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades del tutor de empresa.

Manifestar el compromiso de colaboración en el programa de especialización mediante el modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

Las empresas colaboradoras y el CPIFP Los Enlaces acordarán el programa formativo a realizar por el alumnado participante en las empresas.

Las empresas colaboradoras ofertarán puestos directamente relacionados con las competencias profesionales y destrezas y habilidades incluidas en las áreas de formación del programa de especialización que permitirán la realización de las actividades recogidas en el programa formativo. Los puestos ofertados contarán con la evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa laboral vigente de aplicación.

La empresa colaboradora en el programa de especialización se comprometerá al desarrollo de las áreas de formación del programa de especialización y del programa formativo acordado con el centro docente e informará a los representantes legales de los trabajadores en la empresa de su colaboración y de las actividades formativas que se llevarán a cabo en sus centros de trabajo.

Asimismo, la empresa colaboradora garantizará la calidad de sus actuaciones y su continuidad en el proyecto, durante el periodo de desarrollo de la actividad formativa del programa de especialización.

Octavo.- Personal tutor de la empresa.

Cada empresa participante debe comprometerse a designar a una persona trabajadora cualificada de su plantilla con experiencia en el campo profesional relacionado con el programa de especialización, que actuará como tutor o tutora de la empresa, y será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actuaciones y actividades derivadas del desarrollo del programa formativo, junto con el coordinador del programa de especialización.

Noveno.- Coordinación del programa de especialización.

La Dirección General de Innovación y Formación Profesional nombrará una persona como coordinadora del programa de especialización, que podrá ser una de las personas que formen parte del equipo docente.

Esta persona será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades derivadas del desarrollo del programa formativo con el equipo docente y con los tutores de las empresas. Este coordinador tendrá, al menos, las siguientes funciones:

La comunicación con las empresas colaboradoras.

La coordinación en la elaboración del programa formativo, junto con el tutor de la empresa, y el resto del equipo docente.

La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación.

La información al alumnado de las características propias del programa, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del programa de especialización.

Décimo.- Profesorado y formadores del programa.

En la actividad formativa del programa intervendrá profesorado de alguna de las especialidades referidas en el programa de especialización y otros formadores, profesionales de las empresas con la cualificación necesaria.

El profesorado y los formadores de cada una de las áreas de formación serán los encargados de elaborar una programación específica de las mismas, que garantice que, combinando la actividad formativa y la actividad laboral, el alumnado alcance las destrezas y habilidades previstas en el programa.

El profesorado y los formadores de cada área de formación tendrán, al menos, las siguientes funciones:

Elaborar la programación de la o las áreas de formación de su responsabilidad.

Participar en el diseño y la planificación del programa formativo individualizado.

Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de las áreas de formación de su competencia, tanto en el centro docente como en la empresa, en colaboración con el tutor de empresa.

Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en su programación, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

Informar al alumnado, antes del inicio del programa, de las características del proceso de evaluación y los criterios de calificación.

Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.

Decimoprimero.- Programación de las áreas de formación.

El profesorado y los formadores de cada una de las áreas de formación elaborarán una programación del área en la que detallarán los contenidos asociados a las destrezas y habilidades a conseguir, la planificación de las actividades formativas y los procedimientos de evaluación y criterios de calificación.

Decimosegundo.- Programa formativo individualizado.

Partiendo de las destrezas y habilidades a adquirir, el coordinador del programa acordará con el tutor de la empresa colaboradora, un programa formativo individualizado en el que se recogerán los aspectos organizativos y formativos referidos a la estancia del alumnado en la empresa.

En dicho programa quedará detallada la temporalización de la estancia del alumnado en la empresa, así como las actividades formativas que el alumnado deberá realizar en la empresa de modo que contribuyan a alcanzar las destrezas y habilidades del programa de especialización.

Decimotercero.- Evaluación del alumnado.

La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado y formadores de las áreas de formación, teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores de las empresas en relación a las destrezas y habilidades a adquirir previstas. La valoración del grado de consecución de las destrezas y habilidades establecidas en el programa de especialización se hará tomando como referencia los criterios de valoración establecidos para cada área de formación.

El tutor de empresa recogerá en un documento de evaluación, el grado de adquisición de las destrezas y habilidades que se recogen en los programas formativos individualizados que se indican en el apartado anterior. El documento se cumplimentará antes de la evaluación final del programa.

El profesorado y los formadores de cada área de formación realizarán el seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos previamente establecidos en la programación de cada área de formación.

Al menos, deberán realizarse dos sesiones de evaluación para valorar el grado de seguimiento del programa por el alumnado matriculado. El coordinador del programa informará documentalmente al alumnado de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de formación y, en caso necesario, de las actividades de recuperación que deberá realizar para alcanzar las destrezas y habilidades previstas.

Al finalizar el programa de especialización se cumplimentará un acta de evaluación final, que será firmada por todo el profesorado y formadores del programa. Una copia del acta será remitida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional que procederá a emitir las certificaciones correspondientes a las personas que sean evaluadas positivamente en el mismo.

Decimocuarto.- Memoria final del programa de especialización.

El coordinador del programa de especialización realizará una memoria final en la que se recogerán los aspectos que determine la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, que se remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional con anterioridad al 31 de julio de 2023.

Decimoquinto.- Seguimiento y evaluación del programa de especialización.

La Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional, realizará el seguimiento y evaluación del programa de especialización.

Decimosexto.- Ordenación curricular y evaluación del alumnado.

Todos los aspectos relativos a ordenación curricular y a evaluación no recogidos en esta Resolución se regirán por las normas que con carácter general que regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Decimoséptimo.- Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de mayo de 2022.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS