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ORDEN ECD/1740/2019, de 20 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018-2019.

Publicado el 30/12/2019 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1067/2019, de 16 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 2 de septiembre de 2019), se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018-2019.

Una vez efectuada la prueba prevista en el apartado sexto de la convocatoria, y realizada la evaluación por parte del tribunal nombrado al efecto, el Director General de Innovación y Formación Profesional dictó con fecha 28 de octubre de 2019 propuesta de Resolución provisional, habilitando un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Transcurrido dicho plazo, y realizados los trámites previstos en el apartado séptimo de la convocatoria, mediante Resolución de 22 de noviembre de 2019, el Director General de Innovación y Formación Profesional dictó la propuesta de Resolución definitiva del procedimiento.

Igualmente, el apartado noveno de la convocatoria recoge que, evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" que incluirá la relación de los alumnos premiados, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org.

Según consta en expediente, los participantes que han optado a estos premios reúnen los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Igualmente, en la realización y calificación de las pruebas se ha atendido a lo establecido en el apartado sexto de la convocatoria.

Visto lo anterior, a propuesta del Director General Innovación y Formación Profesional, y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018-2019 a los alumnos que han obtenido la mayor puntuación en las pruebas correspondientes, relacionados en el anexo I de la presente Orden, con indicación de la puntuación obtenida.

Segundo.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, que figura como anexo II a esta Orden, diferenciando alumnos que han obtenido en cada uno de los ejercicios al menos 5 puntos, alumnos que no han obtenido 5 puntos en algunos de los ejercicios, y alumnos no presentados a todas o alguna de las pruebas.

Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en la convocatoria, así como en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Cuarto.- Ordenar que el premio conste en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo IV a esta Orden, recogido igualmente en la convocatoria.

Quinto.- La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, de acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

Sexto.- De conformidad con el apartado tercero de la convocatoria, el importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018-2019 está dotado con un importe de 600 euros.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para general conocimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO