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ORDEN SAN/1440/2019, de 16 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de la Salud de 2019.

Publicado el 06/11/2019 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Orden SAN/654/2019, de 3 de junio, por la que se realizó la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2019, de acuerdo con lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud. Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 18 de junio de 2019, determina que corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones a la Dirección General de Salud Pública.

Con fecha 31 de julio de 2019 se reunió la Comisión de Valoración, prevista en el artículo 26 de la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

En el apartado cuarto de la citada Orden SAN/654/2019, de 3 de junio, se establece que se consideran subvencionables las actuaciones de promoción de la salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que abordan los siguientes aspectos:

1. Actuaciones de educación y promoción de la salud dirigidas al fomento de actividad física saludable, prevención de consumos de sustancias (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos), ambiente saludable, seguro y sostenible, equidad de género, convivencia.

2. Actuaciones de educación y promoción de la salud para el fomento de hábitos de alimentación saludable, el bienestar emocional y la prevención de trastornos de la conducta alimentaria.

3. Actuaciones de educación y promoción de la salud para el fomento de la salud sexual y reproductiva y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

La Comisión de Valoración ha procedido a evaluar los proyectos presentados siguiendo los criterios establecidos en el apartado Noveno de la Orden de convocatoria que determina que la adjudicación de las subvenciones a los proyectos se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y teniendo también en cuenta la interacción y participación del centro educativo en las actuaciones de la RAEPS. Con arreglo a esta valoración, la Comisión de Valoración ha acordado proponer la concesión de una subvención a aquellos proyectos que han superado la puntuación necesaria en la fase de evaluación.

Con fecha de 7 agosto de 2017, el Director General de Salud Pública ha formulado la Propuesta de Resolución de la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud durante el año 2019, en la que se expresan la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, una vez realizada la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y cumpliendo los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Conceder subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) durante el año 2019 por un importe total de 65.275 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, a las entidades que se relacionan en el anexo, quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria. En dicho anexo en el que se especifican, de conformidad con el Apartado decimosegundo de la Orden de la convocatoria, el beneficiario, el proyecto subvencionable, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, no habiendo solicitudes que hayan sido denegadas.

Segundo.- La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada deberá realizarse mediante la presentación de la documentación establecida en el Apartado Decimoquinto de la Orden de convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica habrá de realizarse por el importe de la actividad subvencionada. El plazo para la justificación de los proyectos subvencionables de la presente convocatoria finalizará el día 15 de noviembre de 2019, no admitiéndose ninguna justificación de gasto posterior a esta fecha.

Tercero.- Notificar a los interesados individualmente y por escrito la Resolución en la que se especificarán las solicitudes a los que se concede subvención y las que han sido desestimadas. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución, los beneficiarios de la subvención deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de la Orden de la convocatoria, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 16 de octubre de 2019.

La Consejera de Sanidad, PILAR VENTURA CONTRERAS