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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2019, del Director General de Planificación y Equidad, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Especial "La Purísima para niños sordos" de Zaragoza.

Publicado el 13/09/2019 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo iniciado a instancia de la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Especial "La Purísima para niños sordos", código 50007376, con domicilio en la Calle Corona de Aragón, número 54, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización por cambio de titularidad del centro.

Vista la documentación presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Director General de Planificación y Equidad, resuelve:

Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Especial "La Purísima para niños sordos", código 50007376, con domicilio en la calle Corona de Aragón, número 54, de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por la Congregación Hermanas Franciscanas de la Inmaculada, a favor de la Fundación Educación Franciscanas de la Inmaculada.

Segundo.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2019, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 26 de agosto de 2019.

El Director General de Planificación y Equidad,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS