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EXTRACTO de la Orden DRS/1136/2018, de 15 de junio, por la que se convocan las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2018.

Publicado el 05/07/2018 (Nº 129)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 404969

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y otras entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción, información y divulgación a favor del sector agrario, para el año 2018, de conformidad con la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es contribuir al conocimiento de las políticas agrarias, fomentar la innovación y transferencia, así como promover la presencia social y la representación institucional del sector agrario.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las organizaciones profesionales agrarias (OPAS).

b) Otras entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector agrario o que justifiquen que su actividad está estrechamente conexionada con el sector.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Justificar la capacidad de su personal para la realización de las actividades propuestas mediante la disposición de medios y personal cualificado. Para ello se deberá acreditar la experiencia de dicho personal en las actividades a que se refiere el apartado segundo a través de la presentación del curriculum vitae de cada uno.

b) Justificar el desarrollo previo por parte de la entidad beneficiaria en el ámbito de las actividades a que se refiere el apartado segundo.

c) Tener su sede y actividad principal en Aragón.

3. Cumplir las obligaciones recogidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en el sentido de que las entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o que, al menos en un 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, no deben haber incumplido con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la ley y, en particular, las de publicidad de las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y, en concreto, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su artículo 9.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 30 de junio de 2016.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 250.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14010/G/7122/480429/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, indicando en el buscador el procedimiento número 442 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos, rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de junio de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.