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DECRETO 33/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca).

Publicado el 01/04/2016 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones y que la Comunidad de regantes de Lanaja pretende la modernización del regadío de forma paralela a la concentración parcelaria solicitada, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

No obstante, la ejecución de la concentración parcelaria solo tiene sentido si se ejecuta la modernización del regadío prevista, pues en otro caso no cabría ejecutar la reorganización de la propiedad intrínseca a la concentración pues lo impedirían las infraestructuras existentes. Por ello, se contempla como causa de suspensión de la concentración parcelaria la inejecución de la modernización de regadío prevista.

En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de"agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de marzo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.

Se declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Lanaja (Huesca).

Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.

1. El perímetro de la zona integra la superficie de regadío administrada por la Comunidad de regantes de Lanaja que está situada en los polígonos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del término municipal de Lanaja (Huesca), con una superficie total de 4.363 hectáreas, que linda; al norte con el polígono 1 de Lanaja y los términos municipales de Lalueza, Poleñino y Alcubierre; al este con el polígono 8 de Lanaja y el término municipal de Sariñena; al sur con el Canal de Monegros y el término municipal de Sariñena y al oeste con el Canal de Monegros.

2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar.

Artículo 3. Procedimiento simplificado.

Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

Artículo 4. Suspensión de la concentración parcelaria.

1. Si la comunidad de regantes de Lanaja no aprueba la ejecución de los trabajos de modernización de regadío o éstos no pueden ejecutarse por cualquier otra causa la Dirección General competente en materia de desarrollo rural suspenderá los trabajos de concentración parcelaria.

2. La resolución de suspensión se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el caso de mantenerse esta situación por un plazo superior a diez años la declaración que hace este decreto respecto a la concentración parcelaria del regadío quedará sin efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de marzo de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO