RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "San Gabriel" de Zuera (Zaragoza).
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria "San Gabriel", con domicilio en la calle san Gabriel, s/n de Zuera (Zaragoza), solicitando la modificación de la autorización para la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil de 2.º ciclo.
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: "San Gabriel".
Código: 50008617.
Titular: Padres Pasionistas.
Domicilio: C/ San Gabriel, s/n.
Localidad: Zuera.
Municipio: Zuera.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan:
- La ampliación de 1 unidad de Educación Infantil de 2.º ciclo, 25 pp.ee.
La configuración jurídica resultante de la modificación de la autorización del centro será la siguiente:
- Educación Infantil 2.º Ciclo, 4 unidades / 100 pp.ee.
- Educación Primaria, 6 unidades / 150 pp.ee.
- Educación Secundaria:
- Educación Secundaria Obligatoria, 8 unidades / 240 pp.ee.
- Bachillerato de Ciencias/Ciencia y Tecnología, 2 unidades / 70 pp.ee.
- Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, 2 unidades / 70 pp.ee.
Segundo.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para las nuevas enseñanzas autorizadas.
Tercero.- El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Sexto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 29 de junio de 2015.
El Director General de Ordenación Académica,
MARCO A. RANDO RANDO