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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a juicio verbal número 209/2018.

Publicado el 03/05/2019 (Nº 84)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FRAGA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramite el expediente juicio verbal número 209/2018, a instancia del Banco de Sabadell S.A., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Joaquin Costa, número 5, 4.º derecha, de Fraga, en los que en Resolucion de 15 de abril de 2019, se ha acordado notificar a la demandada los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Joaquin Costa, número 5, 4.º derecha, de Fraga por hallarse en paradero desconocido la sentencia de fecha 26 de octubre de 2018, del tenor literal siguiente:

"En la ciudad de Fraga, a 26 de octubre de 2018.

- Parte Actora: Banco Sabadell, S.A.

- Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.

- Letrada: Doña Concepción Montalvo.

- Parte Demandada: Ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Joaquín Costa, número 5, 4.º derecha, de Fraga (Huesca), que quedaron en situación procesal de rebeldía".

Fallo

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora Doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Joaquín Costa, número 5, 4.º derecha, de Fraga (Huesca), y en consecuencia debo:

1. Declarar que la parte demandada ocupa la finca sita en la calle Joaquín Costa, número 5, 4.º derecha, de Fraga, C.P. 22520, (Huesca), sin ostentar título alguno que legitime tal circunstancia y sin abonar renta o merced, y por tanto en situación de precario.

2. Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la calle Joaquín Costa, número 5, 4.º derecha, de Fraga, C.P. 22520, (Huesca).

3. Condenar a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la citada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparan la finca si no lo efectuaran en el plazo legal que se establezca hasta el lanzamiento.

4. Se debe señalar hora y día por la letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para llevar a cabo el lanzamiento a fin de que la parte actora pueda recuperar la posesión del inmueble.

5. Procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así la pronuncia, manda y firma:

D. José María Galindo Clarimón, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Fraga y su Partido Judicial".

Fraga, 15 de abril del 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Olga Sámperiz Cambra.