Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN IIU/60/2016, de 1 de febrero, por la que se regula la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019.

Publicado el 17/02/2016 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su Disposición final segunda, habilita al Gobierno de Aragón y al departamento competente en materia de educación universitaria para dictar, dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones, las normas correspondientes para el desarrollo y ejecución de lo que en ella se ha previsto. Y más concretamente, en su artículo 5, establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón, y su desarrollo y ejecución están atribuidos al departamento competente en materia de educación universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En este marco competencial, se adoptó con fecha 27 de octubre de 2015 el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019.

En el apartado cuarto de dicho Acuerdo se recoge la creación de una Comisión de Seguimiento que, presidida por el Director General de Universidades, estará integrada por éste y otros cinco miembros. Tres a propuesta de la Consejera competente en materia de educación universitaria, uno a propuesta de la Universidad de Zaragoza y otro a propuesta de la Universidad Privada "San Jorge". Todos ellos serán nombrados por dicha Consejera.

Asimismo, en el apartado quinto se recoge la habilitación que la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en su artículo 5.2 atribuye a la Consejera para el desarrollo y ejecución de la programación universitaria.

En cumplimiento de dichos mandatos, y dada la necesidad de determinar funciones, composición y funcionamiento de la citada Comisión, se aprueba esta orden.

El procedimiento de elaboración de esta orden se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; habiéndose evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación y sometido el proyecto normativo al trámite de audiencia de las universidades del sistema universitario de Aragón, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el artículo 5.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio y en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación de la Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019, con el fin de determinar las funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento, las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo global de la programación y en el seguimiento y cumplimiento de los criterios y requisitos generales establecidos en el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón.

b) Proponer, motivadamente, al departamento competente en materia de enseñanza universitaria las modificaciones que considere oportunas relativas a la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Emitir un informe sobre la programación universitaria antes del 31 de diciembre de cada año que deberá recoger cuantos datos, incidencias, consideraciones y propuestas, relacionadas con la consecución de los objetivos recogidos en el apartado primero del Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, la Comisión estime conveniente. En todo caso, en los informes se incluirá un resumen de las reuniones celebradas, los temas tratados y los acuerdos adoptados.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros:

a) El presidente, que será el Director General competente en materia de enseñanza universitaria.

b) Tres vocales a propuesta del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

c) Un vocal a propuesta de la Universidad de Zaragoza.

d) Un vocal a propuesta de la Universidad Privada "San Jorge".

2. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento recaerá en un funcionario del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán nombrados por el titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria que irá acompañada del orden del día a tratar.

2. El Presidente de la Comisión podrá invitar para participar en sus reuniones a cualquier experto o técnico en materia de enseñanza universitaria o agente directamente implicado. Estos invitados actuarán con voz pero sin voto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden, la comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden, habrá de procederse al nombramiento de los miembros de la Comisión y a la celebración de la sesión constitutiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de febrero de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE