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ORDEN PRE/1454/2016, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro, y sus posteriores modificaciones.

Publicado el 26/10/2016 (Nº 207)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Por Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de marzo de 2015, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

En el artículo 5.1. de la citada orden, se indicaba la cuantía prevista para la convocatoria de 2015 y se establecía que dicha cuantía podría ser objeto de ampliación hasta la cobertura de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo.

Asimismo el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la posibilidad excepcional de fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, aprobados por la Ley 1/2016, de 28 de enero, se ha previsto la consignación presupuestaria para sufragar los daños producidos como consecuencia del desbordamiento del río Ebro en el año 2015, destinadas a entidades locales, por un importe total de 1.000.000 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

10030 1252 460109 91002 50.000 €

10030 1252 760130 91002 950.000 €

Las Ordenes de 9 y 30 de abril de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación, la Orden de 14 de octubre de 2015 y la Orden PRE/1208/2016, de 19 de septiembre, del Consejero de Presidencia, modificaron esencialmente los ámbitos de aplicación de la convocatoria, los plazos previstos y las cuantías establecidas.

Las subvenciones convocadas por Orden de 23 de marzo de 2015, destinadas a entidades locales con la finalidad de paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos de la Cuenca del río Ebro son complementarias de aquellas otras que, en su caso, sean concedidas por el Gobierno de España, circunstancia que en la actualidad ya se encuentra definida tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de 3 de agosto pasado de la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se acuerda asignación de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales, previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, convocadas por Resolución de 29 de diciembre de 2015.

Del mismo modo, se ha sido conocedor de determinadas actuaciones llevadas a cabo por las Diputaciones correspondientes, en diversos municipios, con el objeto de paliar los efectos en infraestructuras afectadas por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en 2015.

Considerando que la presente convocatoria para 2016 se deriva de las circunstancias acaecidas en los primeros meses del año 2015, por parte de la Dirección General de Administración Local en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, se llevaron a cabo los oportunos trabajos de colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones con el objeto de obtener la mayor información posible relativa al conocimiento de aquellas actuaciones que pudieran haber sido ejecutadas por una institución con desconocimiento de cualquier otra. Así puede manifestarse la colaboración mantenida con los diferentes departamentos de la Diputación General de Aragón, Delegación del Gobierno de España, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación Provincial de Zaragoza, etc.

Por otro lado, nos encontramos en estos momentos con la imposibilidad material de que muchas de las subvenciones que se resuelvan ahora puedan ser ejecutadas y justificadas por las entidades locales en tiempo y forma, de modo que permita el pago dentro del presente ejercicio 2016, lo cual, sumado a sus limitaciones presupuestarias, motiva una nueva modificación de la ya citada Orden de 23 de marzo de 2015, en un doble sentido. La posibilidad de realizar el pago anticipado hasta el cien por cien de las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, y la ampliación del plazo de justificación establecido en la Orden PRE/1208/2016, en relación con las subvenciones que se concedan con cargo a los presupuestos de 2016.

Igualmente, con objeto de agilizar al máximo la tramitación de los expedientes se incluye una modificación relativa al plazo de aceptación de la subvención y de solicitud del pago anticipado.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 8.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las competencias atribuidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, que aprueba la estructura orgánica, del Departamento de Presidencia y demás normativa de general aplicación, dispongo:

Primero.- Modificar el apartado segundo del artículo 13. Justificación de la subvención y plazo, de la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, quedando redactado en los siguientes términos:

"2. El plazo de justificación finalizará el 15 de diciembre de 2015. Para aquellas subvenciones que se resuelvan en 2016 favorablemente, el plazo de justificación finalizará el 15 de diciembre de 2016, excepto para las entidades locales que hayan solicitado el 100% del pago anticipado y se les haya concedido, en cuyo caso finalizará el 15 de septiembre de 2017".

Segundo.- Modificar el artículo 11. Aceptación de la subvención, de la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, quedando redactado en los siguientes términos:

"La entidad local beneficiaria de la subvención deberá proceder a su aceptación mediante Decreto de su Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención".

Tercero.- Modificar el artículo 12. Pago anticipado, de la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, quedando redactado en los siguientes términos:

"A solicitud de la entidad local beneficiaria, el Consejero de Presidencia podrá, mediante resolución motivada, ordenar el anticipo de hasta un 100 por ciento de la totalidad de la ayuda concedida.

Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión o de la notificación de la modificación de la presente convocatoria".

Disposición final única.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO