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DECRETO 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/12/2019 (Nº 252)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 31) y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para las empleadas y los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de las y los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece en su artículo 33.6 que la Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Asimismo, en este Decreto se incluyen las plazas correspondientes a la aplicación tres marcos normativos, por un lado, el correspondiente a la tasa anual de reposición de efectivos y, por otro lado, el previsto para la culminación de los procesos para la estabilización del empleo temporal.

Por lo que respecta a la tasa anual de reposición de efectivos, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado Uno.3 del artículo 19, fija en el 100 por cien la tasa de reposición de efectivos el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el sector público, de una serie de ámbitos entre los que incluye el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los y las usuarias de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas de empleo, plazas de seguridad y emergencias, personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos así como el personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y en el apartado Uno.4 del citado artículo dispone que, en los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición de las Administraciones será del 75 por ciento. Adicionalmente, dichas Administraciones podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 100 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personas funcionarias de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2018, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), del apartado Uno.3 del citado artículo, que fueron 151, y el número de funcionarios y funcionarias de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 23. A éstos hay que sumarles los 85 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 32 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 181 plazas.

Para el cómputo del límite cuantitativo fijado del 75 por ciento de la tasa de reposición, se ha tenido en cuenta el número de personal funcionario de carrera y de personal laboral que durante el ejercicio presupuestario 2018 dejaron de prestar servicios en sectores distintos de los contemplados en las mencionadas letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S) del artículo 19. Uno.3, anteriormente citado, que fueron 57, y el número de funcionarios y funcionarias de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o aquellas o aquellos reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 6. A éstos este número hay que sumarle la cifra de 27 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 2 el número de las incorporaciones. En consecuencia, el límite cuantitativo del 75 por ciento de la tasa de reposición se sitúa en 57 plazas.

El apartado Uno. 4 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que adicionalmente, las Administraciones Públicas podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. En aplicación del precitado artículo, a la tasa de reposición hay que añadir 8 plazas de personal funcionario y 4 de personal laboral. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa, en consecuencia, en 250 plazas.

De otro lado, la Oferta incluye 16 plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, lo que hace un total de 266 plazas correspondientes al ejercicio 2019. Por último, se incluyen, además, 125 plazas de promoción interna.

Por otro lado, el presente Decreto incluye las plazas de estabilización del empleo temporal correspondientes a la tercera anualidad contemplada en el artículo 19. Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Como resultado de la aplicación de tal precepto, cumplían los requisitos mencionados en el artículo 19. Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, un total de 948 plazas, de las cuales 254 se incluyeron en el Decreto 201/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 179 en el Decreto 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Por consiguiente, es preciso incluir en este Decreto las restantes 515 plazas.

Por otro lado, también se incluye las plazas de estabilización del empleo temporal correspondientes a la segunda anualidad prevista en el apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Como resultado de la aplicación de tal precepto, cumplían los requisitos mencionados en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado Uno.9 del artículo 19, un total de 1075 plazas. A tal efecto, se aprobó el Decreto 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluía 824 plazas, por lo que procede incluir en este Decreto un total de 251 plazas.

Para la concreción de los límites cuantitativos en relación con los procesos selectivos correspondientes a la estabilización del empleo temporal, contemplados en sendas leyes de presupuestos del Estado para el año 2017 y 2018 a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2019 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de las y los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada.

En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019 con un total de 1.157 plazas, quedando agotadas las plazas correspondientes a la tasa de estabilización del empleo temporal.

Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la Ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón" del 10), del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección de quien sea titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2019, en el ámbito de Administración General.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en aplicación del artículo 19. Uno.3 y del artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2019, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 1.157 plazas dotadas presupuestariamente, con el siguiente detalle:

- 266 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 245 son de acceso libre, 21 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto.

- 125 plazas de promoción interna, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto.

- 515 plazas de tasa adicional para estabilización de empleo temporal, en aplicación del apartado Uno.6 del artículo 19. de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

- 251 plazas de tasa adicional para estabilización de empleo temporal, en aplicación del apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 y 2019 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

Artículo 2. Acceso por turno libre.

En los anexos I y II se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 2 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 4. Acceso de personas transexuales.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 2 plazas, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en el anexo I, Acceso por Turno Libre y en el anexo II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales.

Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 6. Turno independiente de acceso para personas con discapacidad.

En los anexos VII a XVIII inclusive, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 7. Ordenación de los procesos selectivos.

1. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público, se ajustarán a los siguientes criterios:

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total.

En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

2. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos selectivos correspondientes a la tasa de reposición será el establecido con carácter ordinario en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas.

En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y/o realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna.

Artículo 9. Entidades de Derecho Público.

El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑES

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN