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RESOLUCIÓN de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jaca, número 2016-2618, de 10 de noviembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local por el sistema de promoción interna.

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

Se aprueba las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente:

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de oficial de la policia local de la plantilla de personal funcionario, por el sistema de promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2015, y cuyas características son las siguientes:

Denominación de la plaza: oficial de la policía local

Número de plazas: 1

Grupo: C1

Escala: administración especial

Subescala: servicios especiales.

Clase: Policía local

Categoría: Oficial

Sistema de provisión: Promoción interna.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser funcionario de carrera, del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía Local y contar, al menos con dos años de antigüedad, en dicha Escala y Subescala, Clase y categoría.

b) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el " "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", y los posteriores anuncios se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso, indicando el idioma o idiomas al que optará, en su caso, en el cuarto ejercicio.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes, excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

5.3El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4 El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6 Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

5.7 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta.- Proceso selectivo.

Fase oposición

Ejercicios de la Oposición. Serán los siguientes:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas psicotécnica en la que se valorará la aptitud de los aspirantes para ocupar el puesto objeto de la convocatoria; en especial su capacidad de decisión, de mando y adecuada personalidad.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, durante un plazo máximo de 2 horas, a un cuestionario no inferior a 40 preguntas, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa anexo de la Convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria.

Tercer ejercicio. Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en resolver, por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un mínimo de dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y de las materias establecidas en el temario anexo que se acompaña a las presentes Bases.

Cuarto ejercicio. Prueba de idiomas. De carácter opcional y no eliminatorio.

Consistirá en mantener una conversación en francés o inglés, o en ambos idiomas, con un miembro del Tribunal o persona designada por él, durante un período máximo de 15 minutos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba.

Los ejercicios segundo y tercero se calificarán, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión.

El ejercicio cuarto será voluntario y servirá para subir la puntuación obtenida en los ejercicios anteriores de aquellos que deseen realizarlo, no pudiendo puntuarse en más de dos puntos cada idioma. La calificación final de la fase de oposición, se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero y cuarto. Los aspirantes que superen la fase de oposición pasaran a la fase de Concurso.

Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase.

Se valorarán los méritos que a continuación se citan en la forma que en cada caso se indica:

* Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en el cuerpo de Policía Local, se valorará a razón de 0,18 puntos por año completo o parte proporcional, hasta un máximo de 3 puntos.

* Permisos de conducción:

Superiores al B, Se valorará a 0,1 punto por permiso hasta un máximo de 1 punto.

* Titulación académica superior a la de Bachiller superior o equivalente:

Se valorará 0,5 puntos por cada Título Superior hasta un máximo de 1 punto.

* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

a) De 20 a 39 hs de duración: 0,05 puntos, por cada uno.

b) De 40 a 60 hs de duración: 0,1 puntos, por cada uno.

c) De 61 a 100 hs de duración: 0,2 puntos, por cada uno.

) De más de 100 hs de duración: 0,3 puntos, por cada uno.

* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados, aunque sea accidentalmente, en plaza de Oficial de la Policía Local.

0,36 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2.5 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Oposición y la obtenida en la fase de Concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba.

Séptima.- Propuesta de Nombramiento.

Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

Fotocopia compulsada del título académico original exigido para acceder a la plaza.

El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la parte que siga vigente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaca, 10 de noviembre de 2016.

El Alcalde,

Juan Manuel Ramón Ipás

ANEXO I

Programa del Concurso-oposición para cubrir en propiedad, 1 plaza de oficial de la policía local, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, por el sistema de promoción interna

Tema 1: La Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Títulos I y V. De los cuerpos y Fuerzas de Seguridad. De las Policías Locales)

Tema 2: La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 3: Policías Locales: Normativa Autonómica: -Ley de Coordinación de Policía Local en Aragón. -Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en Aragón

Tema 4: La Policía Judicial. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre Regulación de la Policía Local.

Tema 5: Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responabildidad de los menores y al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio de desarrrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

Tema 6: Ley Organica 4/2000, del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Tema 7: Espectáculos públicos y actividades recreativas. Especial referencia a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos y establecimientos públicos en la Comunidad Autonóma de Aragón.

Tema 8: Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II Títulos I,II y VI (Capitulo II y IV) y Título VIII

Tema 9: Código Penal: Ley Orgáncia 10/1995, de 23 de noviembre, Libro I, Títulos I y II ( De la infracción penal y de las personas criminalmente responsables de los delitos)

Tema 10: Código Penal: Libro II, Títulos I, III, VI, VII, VIII, IX, X. ( Delitos y us penas. Del homicidio y sus formas, de las lesiones, delitos contra la libertad, de las torturas y otros delitos contra la integridad moral, delitos cotra la libertad e indemnidad sexuales, de la omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio)

Tema 11: Código Penal: Libro II, Títulos XI y XIII ( Delitos contra el honor, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconomico)

Tema 12: Código Penal: Libro II, Título XVII (Capítulos III y IV de los delitos contra la salud pública. De los delitos contra la seguridad vial )

Tema 13: Código Penal: Libro II, Título XIX (Capítulos I, II, III, IV, V, IX de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguri delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función).

Tema 14: Código Penal: Libro II, Titulo XXI (Capítulo V de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales).

Tema 15: Código Penal: Libro II. Título XXII (Capítulo II y III De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos)

Tema 16: Reglamento de armas: Tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de las armas.

Circulación, tráfico y seguridad vial

Tema 17: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 18: Reglamento General de Circulación.

Tema 19: Reglamento General de Conductores.

Tema 20: Reglamento General de Vehículos

Tema 21: Alcoholemia y circulación.

Tema 22: Los Accidentes de Tráfico: Investigación. Atestados.

Tema 23: Seguridad Vial. Señalización.

Derecho municipal, normativa del Ayuntamiento de Jaca

Tema 24: Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Vehículos.

Tema 25: Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

Tema 26: Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Ordenación de Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública.

Tema 27: Ordenanza Municipal de Control y Tenencia de Animales.

Tema 28: Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Jaca.

Tema 29: Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de Vía Pública con mesas y Sillas.

Tema 30: Reglamento Municipal de Autotaxis.