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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público, para la provisión de plazas de profesor contratado doctor para el desarrollo prioritario de tareas de investigación, a consecuencia del programa I3. Curso 2012/2013.

Publicado el 05/04/2013 (Nº 66)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de abril), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 75, del 24), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 60, de 19 de mayo), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 8, de 19 de enero), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 35, de 18 de febrero), el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 27, de 6 de marzo) por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, modificado por los acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 43, de 14 de abril) y de 22 de febrero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 54, de 16 de marzo).

Este Rectorado acuerda convocar a concurso público las plazas de Profesor Contratado Doctor relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de abril), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 60, de 19 de mayo); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 8, de 19 de enero), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 35, de 18 de febrero), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 27 de 6 de marzo) por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, modificado por los acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 43, de 14 de abril) y de 22 de febrero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 54, de 16 de marzo), y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 74, de 30 de junio de 2006); y por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de octubre).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en las Secretarías de los Centros, Conserjería del edificio Interfacultades, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976 76 10 01 y 976 76 10 02) y en la página de Internet:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html

Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 1 de julio de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 140 de 18 de julio), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud y el resto de la documentación se presentará organizada en la forma que se indica en la base 2.2 de la convocatoria.

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el curriculum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general:

2.1.1. La titulación mínima exigida es la de Doctor.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" n.º 55, del 4 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" n.º 67, del 19), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza.

En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" n.º 54 de 4 de marzo).

2.1.3. Acreditar tres años, como mínimo, de actividad docente e investigadora o, prioritariamente investigadora posdoctoral.

2.1.4. Haber obtenido certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3, de acuerdo con la Orden ECI/1520, de 26 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" n.º 127, del 28), por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) y la Resolución de 20 de julio de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" n.º 204, de 26 de agosto), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el mencionado Programa.

2.1.5. Deberán reunir el resto de requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público (art. 56 y 57, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público) y, en relación con los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados distintos a los de ésta, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el art. 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en su vigente redacción y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado" n.º 103, de 30 de abril) por el que se aprueba el Reglamento de la citada LO 4/2000.

Igualmente, no podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

2.1.6. Haber efectuado el pago de doce euros con dos céntimos de euro (12,02 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben adjuntar, a la solicitud, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título de doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. Si fuera el caso, también deberá acompañarse fotocopia del título de licenciado, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 12,02 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente 2086-0002-18-0700137264 de la agencia número 2 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, c/ Fernando el Católico n.º 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES53-2086-0002-18-0700137264 y código SWIFT: CECAESMM086).

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.4, en su caso.

Documentos acreditativos, que deberán aportarse en castellano:

e) Currículum detallado del candidato que, a modo de ejemplo se acompaña como anexo III de la presente convocatoria, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el curriculum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas.

f) Evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza.

g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" n.º 54 de 4 de marzo).

h) Certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de que el interesado satisface los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.

2.3. Otra documentación.

i) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el curriculum cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado curriculum, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de anuncios de la Universidad (sito en la planta calle del Edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, n.º 12 de Zaragoza), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 1 de julio de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 140 de 18 de julio), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.

3.3. Una vez publicadas en el tablón de anuncios las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.4. Los candidatos que resulten excluidos definitivamente podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Vicerrector de Profesorado de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de selección.

4.1. Los méritos serán valorados por una comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo IV de la presente convocatoria. No obstante, cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, lo que implica que actuará la misma comisión para aquellas plazas en que se den las citadas circunstancias.

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza, con al menos diez días naturales de antelación.

4.4. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público, en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y en el del Centro al que corresponda la plaza, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación.

Igualmente, en este acto, la comisión deberá acordar el lugar, fecha y hora en que se celebrará la primera prueba, que deberá comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

También se adoptarán en este acto los criterios de valoración de los aspirantes y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión, mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza y en el lugar de celebración de la primera prueba.

4.5. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al art. 26 de la Ley 30/1992.

4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 30/1992. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.

5.1. El acto de presentación de los aspirantes será público. En dicho acto los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículum.

b) El proyecto investigador del candidato.

c) Un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato.

La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo de la base tercera de esta convocatoria.

En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

Cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección.

5.2. El procedimiento de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 y, cuando proceda, aplicando lo indicado en la disposición transitoria segunda, del acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno de esta Universidad, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 27 de 6 de marzo, por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147.1 y 3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón" n.º 8, de 19 de enero, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón" n.º 35, de 18 de febrero).

El orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "E", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 27 de marzo de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 76, de 20 de abril).

5.3. La comisión de selección considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 de la LOU.

5.4. El proceso de selección de los profesores contratados doctores, para el desarrollo prioritario de tareas de investigación constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo y del proyecto investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato o candidata.

5.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo indicado en la disposición transitoria segunda de del acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno de esta Universidad, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 27 de 6 de marzo, por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

5.6. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

5.7. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados.

5.8. La resolución se publicará única y exclusivamente en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la comisión y en el del centro al que corresponda la plaza. La publicación en el tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

La comisión de selección, propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta.

5.9. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos, ni tampoco aquellos candidatos que reúnan los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" n.º 54, de 4 de marzo).

5.10. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

5.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6. Listas de espera.

6.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2012-2013. También se aplicará esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

6.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el párrafo anterior o por otras necesidades sobrevenidas, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en su solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos, y no pudiera establecerse comunicación telefónica.

7. Reclamaciones.

7.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del correspondiente departamento.

A tales efectos la publicación de la propuesta de la comisión de selección, en el tablón de anuncios mencionado, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad. Si se presenta en lugar distinto al Registro General de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la primera página donde figure el registro de que se trate al fax número 976762498 ó 976761005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el período establecido en el apartado anterior y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

7.3. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán mediante resolución publicada en el tablón de anuncios de la Universidad (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, n.º 12 de Zaragoza), publicación que servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso a la totalidad del expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

7.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

8. Resolución del concurso.

8.1. La resolución del concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Universidad (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, n.º 12 de Zaragoza) una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

8.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en el art. 17 del acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno de esta Universidad, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 27, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

9. Duración contratos, jornada de trabajo y colaboración en la docencia.

Los contratos tienen carácter indefinido.

La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual, cuatrimestral o anual que corresponda. La distribución del tiempo de trabajo se realizará de acuerdo con la programación investigadora del departamento al que se adscribe la plaza y conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 74, del 30).

En su caso, la colaboración en la docencia se realizará conforme a lo dispuesto en el acuerdo de 17 de febrero de 2005 (BOUZ n.º 32, de 7 de marzo) del Consejo de Gobierno de esta Universidad por el que se aprueba la Normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador y de los becarios de investigación o beneficiarios de ayudas públicas para la investigación, o norma que le pueda sustituir en el futuro.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

10. Formalización de los contratos.

10.1. La resolución del concurso se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de su firma.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza, resultando nulas y sin efecto cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/. Pedro Cerbuna n.º 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro, y en su caso, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas investigadoras, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 6, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

10.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

10.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero ("Boletín Oficial del Estado" n.º 27, de 31 de enero) por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuar un reconocimiento médico previo en la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tiene concertada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el art. 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores. En su caso, la fecha de finalización prevista en el contrato se mantendrá en todo caso.

La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 84/2003.

10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Acreditación del informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" n.º 54 de 4 de marzo).

h) Certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de que el interesado satisface los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.

La documentación, a que se refieren las letras c), d), e), f) y g), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

11. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rectorado en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, Edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

12. Datos de carácter personal.

12.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado" n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

12.2. Tales ficheros están regulados por la Resolución de 16 de julio de 2001 de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 96, de 13 de agosto) y posteriores modificaciones, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

13. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado en la base 8.2 y deberá resolverse en el plazo señalado en la citada base. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el art. 42.5 de la Ley 30/1992. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art.º 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el art.º 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado" núm.167, de 14 de julio).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" núm. 12, de 14 de enero).

Zaragoza, 12 de marzo de 2013.- El Rector, Manuel José López Pérez.

Anexos:

I. Relación de plazas.

II. Solicitud.

III. Currículum.

IV. Comisiones de selección.