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DECRETO 59/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Jatiel (Teruel).

Publicado el 27/03/1998 (Nº 37)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 59/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Jatiel (Teruel).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión Parcelaria de la zona de Jatiel (Teruel), han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En consecuencia, visto el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma, competencia exclusiva en materia de agricultura de acuerdo con la ordenación general de la economía y con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de marzo de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Jatiel (Teruel).

Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el del término municipal de Jatiel (Teruel). Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Artículo 3º.--A los efectos previstos en el artículo 43.2.c) de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de su Procedimiento Administrativo Común, se advierte manifiestamente que deberá recaer resolución administrativa expresa para considerar estimada toda petición que se formule en el procedimiento de concentración parcelaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza a 17 de marzo de 1998.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY