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ORDEN AGM/920/2022, de 6 de junio, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en Aragón a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Publicado el 27/06/2022 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contribuirá a la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, a una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. De las diez políticas tractoras, en concreto, en la segunda: "Infraestructuras y ecosistemas resilientes", se establece la necesidad de alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. En esta política tractora se incluye el componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" que recoge 3 reformas y 4 inversiones. En concreto, la Inversión 2 "Conservación de la biodiversidad" tiene como objetivo principal facilitar la conservación de especies amenazadas, invertir en infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos, recuperación de humedales o control del comercio internacional de especies silvestres, para el cumplimiento del objetivo 69 aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

Según el documento Análisis del PRTR, que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de esta inversión a la transición ecológica y digital se eleva al 40% en el caso de la acción por el clima, 100% al coeficiente medioambiental y un 0% respecto al etiquetado digital.

Las líneas eléctricas constituyen infraestructuras lineales necesarias para el transporte de energía, pero a su vez constituyen uno de los factores más importantes de mortalidad para muchas especies de nuestra avifauna, ya sea por electrocución en los apoyos de las líneas eléctricas cuando son utilizados como posaderos por las aves, o por colisión, al impactar contra los conductores. Aunque el riesgo de electrocución tiene relación con las características biológicas de las especies implicadas, y muy especialmente con su tamaño y envergadura, las características constructivas de los apoyos, su ubicación y la disposición de los elementos que sobre ellos se instalan (puentes, aisladores, seccionadores, autoválvulas, etc.) son determinantes a la hora de caracterizar el riesgo potencial de una línea eléctrica. Es precisamente sobre las características de los apoyos y de las propias fases de las líneas sobre las que se puede incidir para reducir los accidentes, ya sea mediante un adecuado diseño en la construcción de nuevos apoyos o modificando los ya existentes con el fin de hacerlos más seguros para la avifauna.

El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves, fijó una serie de obligaciones como condicionado técnico de las líneas eléctricas para que éstas no fueran causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión, así como la habilitación de mecanismos y presupuestos para la financiación de la corrección de los tendidos ya instalados en el momento de la aprobación de dicha norma.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón, dictó Resolución de 30 de junio de 2010, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 6 de agosto de 2010), y en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Por su parte, mediante Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas definidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021), se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.2 de ese mismo Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre la necesidad de declarar las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2 de esa norma, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo de la misma. Dicha resolución ha sido modificada para adaptar algunas denominaciones y parámetros de las líneas por Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 13 de mayo de 2022).

Recientemente, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021 aprobó el acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución de los créditos destinados a la modificación de tendidos eléctricos para evitar daños en la avifauna, incluidos en el citado mecanismo de Recuperación y Resiliencia y relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Consecuencia del acuerdo anterior, en Aragón ha sido aprobada la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en Aragón a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, esa Orden se dirige a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos incluidas en la anteriormente mencionada Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal.

En virtud de estas bases reguladoras se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las citadas subvenciones para el periodo 2022-2024. Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden de convocatoria desarrolla su procedimiento de concesión incluyendo en su contenido los aspectos legalmente exigidos por el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La procedencia de este procedimiento queda justificada no solo por ser el establecido como ordinario por la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, sino también por la necesidad de valorar la contribución de los proyectos solicitados a la conservación de las especies de avifauna, bajo criterios de priorización basados en la peligrosidad de las líneas eléctricas implicadas y en la idoneidad de las medidas de corrección previstas. Se promueve de este modo la concurrencia, ya que la cuantía de la ayuda otorgada para los distintos titulares de líneas eléctricas será proporcional a la viabilidad de las soluciones técnicas de los proyectos y a la idoneidad de las mismas.

La convocatoria se financiará con la incorporación de 5.647.594,81 euros procedentes de los presupuestos correspondientes a las anualidades de 2022, 2023 y 2024. La financiación prevista en ésta Orden no tiene la consideración de ayuda de Estado, dado que según el apartado 15e) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01), quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG). Por otra parte, estas ayudas, dado que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark, resultan plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023, y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo. Esta línea de subvenciones está encuadrada en el apartado 5.6 Subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), apartado b) Subvenciones dirigidas a la corrección de tendidos eléctricos, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 10 de noviembre de 2021, por la que se amplía el PES AGMA 2020-2023.

Dado que la presente línea de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, DNSH), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

De igual modo, se tiene presente el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2022, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Dado el tipo de entidades beneficiarias a las que va dirigida de la presente Orden, éstas quedan obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador, indicando en el buscador el procedimiento 6180, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

El texto de esta Orden de convocatoria se ajusta igualmente a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Asimismo, el texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que establece la aplicación de la tramitación de urgencia en estos expedientes, lo que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Igualmente, el texto de esta Orden se acoge a lo establecido en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma el titular del Departamento convocante. Igualmente, los artículos 6 y 10 de la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, dispone que las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del titular del Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y que la periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres, a través de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para financiar proyectos de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en Aragón a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos de adaptación dirigidos a las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos incluidas en la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, modificada por Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación lo constituirán las zonas de protección definidas en la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 6 de agosto de 2010).

Tercero.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en Aragón a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Aragón", número 8, de 13 de enero de 2022), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actividad objeto de financiación.

Quinto.- Entidades beneficiarias de la subvención y obligaciones.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las empresas de distribución eléctrica titulares de cualquiera de las líneas que requieran de actuaciones de corrección estructural por implicar un peligro claro de electrocución o colisión para las aves, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. En particular, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre.

Sexto.- Actuaciones subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, serán actuaciones subvencionables la realización y ejecución de los proyectos de adaptación de líneas eléctricas dirigidos a la corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves, y que contemplen actuaciones de corrección estructural para garantizar, como mínimo, las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir con las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como los proyectos dirigidos a incorporar medidas para la minimización de los riesgos de colisión para la avifauna, de acuerdo también con lo establecido en los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto.

2. Las actuaciones quedan recogidas en las siguientes tipologías, para cuya aplicación se utilizarán siempre las mejores técnicas disponibles:

La corrección o sustitución de crucetas de apoyos, la sustitución de cadenas de aisladores, la eliminación de elementos de tensión por encima de las crucetas o semicruceta, o la sustitución de armados.

El aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, y el aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante fundas o elementos plásticos preformados homologados, siempre como actuaciones adicionales para el reforzamiento de la seguridad en apoyos sobre los que se aplican modificaciones estructurales.

Instalación de elementos salvapájaros o señalizadores visuales de acuerdo, al menos, con las indicaciones generales dadas en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

3. Los proyectos de modificación de las líneas eléctricas deberán cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 8.2 del citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Séptimo.- Financiación.

1. El presupuesto total previsto para la financiación de esta convocatoria es de 5.647.594,81 euros y se distribuirá según lo previsto en la siguiente tabla, cuyo desglose tiene carácter estimado al desconocerse en el momento de la convocatoria la cuantía de la adjudicación a las entidades solicitantes, y en consecuencia, el volumen de gasto con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para los años 2022, 2023 y 2024, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

2. La cuantía relacionada en el apartado anterior tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía subvencionada por actuación será el 100% de los valores de inversión reales, descontando aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución, y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Una misma entidad solicitante no podrá acumular ayudas por un valor igual o superior al 75% del presupuesto total disponible en la convocatoria, si bien este límite podrá superarse en caso de que, una vez admitidas y valoradas todas las solicitudes recibidas de acuerdo con este criterio, exista aún presupuesto disponible no asignado.

3. Los importes máximos subvencionables de las operaciones establecidas se calcularán tomando como referencia los precios unitarios máximos, disponibles en el siguiente enlace, https://www.aragon.es/-/lineas-electricas-avifauna. Un precio unitario ofertado superior al precio máximo que figura en dicho enlace originará la exclusión de la operación de la solicitud.

4. En ningún caso, el importe máximo subvencionable podrá ser superior al valor de los precios unitarios máximos indicados en el punto anterior, ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las entidades beneficiarias interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada y adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Décimo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador, con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el código que corresponda, de acuerdo a la línea de actuación elegida, y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE, siendo el 6180 el número de procedimiento asociado a esta línea de subvención.

2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

4. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Memoria del proyecto, conteniendo al menos los siguientes apartados:

Copia del acta de verificación o de inspección de la instalación que respectivamente establecen los artículos 17.2 y 21.1 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 139, de 9 de junio de 2014), y el artículo 18 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09 (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, "Boletín Oficial del Estado", número 68, de 19 de marzo de 2008).

ii. Ubicación de la línea, descripción del trazado y plano a escala, al menos, 1:25.000, ajustada a las denominaciones dadas para las líneas en la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, modificada por Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal.

iii. Tipos de apoyos y armados a instalar.

iv. Características de los sistemas de aislamiento.

Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

vi. Características de los dispositivos anticolisión a instalar y la ubicación de los mismos, en su caso.

vi. Presupuesto estimado, tomando como referencia los precios unitarios máximos disponibles en el siguiente enlace, https://www.aragon.es/-/lineas-electricas-avifauna

viii. Resultados esperados: número de apoyos sobre los que se actúa; número final de apoyos instalados (en caso de ser distinto del anterior); longitud de los vanos señalizados, en su caso.

Para los puntos iii, iv y v se tomará como referencia el documento técnico Guía de Soluciones Tipo para Evitar la Electrocución de Aves en Líneas Aéreas de Alta Tensión (LAAT) Instaladas en Zonas de Protección para la Avifauna en Aragón, disponible en el siguiente enlace, https://www.aragon.es/-/lineas-electricas-avifauna

Documento acreditativo de la titularidad de la línea eléctrica.

Documento acreditativo de ser distribuidora de energía (inscripción en registro administrativo de distribuidores de energía eléctrica).

Permisos, licencias y autorizaciones necesarias para llevar a cabo la actuación, en el caso de estar en posesión de las mismas.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención y además incluya la acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

8. La entidad interesada manifiesta mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Estatutos de constitución de la sociedad.

9. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Disponer de las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.

Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR:

Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

ii) No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

10. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, y de la presente convocatoria.

11. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.

12. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

13. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

15. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

16. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán dirigirse al correo electrónico subvenciones.biodiversidad@aragon.es, prestándose desde allí el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes.

Decimoprimero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

Decimosegundo.- Evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será puntuada conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración basados en la información disponible en la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:

Si la línea eléctrica objeto de la actuación ha causado la muerte o heridas a ejemplares de especies de aves catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas se le asignarán 5 puntos.

Si la línea eléctrica objeto de la actuación ha causado la muerte o heridas a ejemplares de especies de aves amenazadas, incluidas en cualquier otra de las categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas o del Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas distintas a la recogida en el apartado anterior, se le asignarán 3 puntos.

Si la línea eléctrica objeto de la actuación ha causado la muerte o heridas a ejemplares de especies de aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se le asignarán 2 puntos.

En caso de no poder acreditarse ninguno de los criterios anteriores, si se tiene constancia por parte de la Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal de accidentes con líneas eléctricas, con resultado de muerte o heridas en ejemplares de aves incluidas en cualquiera de las categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas, del Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el término municipal por el que discurra, total o parcialmente, la línea eléctrica objeto de la actuación, se le asignarán 2 puntos.

Si en alguna ocasión se han producido en la línea eléctrica objeto de la actuación accidentes por electrocución de aves con resultado de incendio forestal grave, se le asignarán 2 puntos.

Si la línea eléctrica objeto de la actuación discurre en todo o en parte por el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido o su zona periférica de protección, se le asignarán 3 puntos.

Si la línea eléctrica objeto de la actuación discurre en todo o en parte dentro de ámbito de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección, se le asignarán 2 puntos.

Si la línea eléctrica objeto de la actuación discurre en todo o en parte dentro de ámbito de un Espacio de la Red Natura 2000, se le asignarán 2 puntos.

2. La valoración para cada línea, se obtendrá como resultado de multiplicar la suma de la aplicación de los criterios anteriores por el factor de priorización establecido para cada una de ellas en el inventario de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, modificada por Resolución de 29 de abril de 2022, que varía entre 1 y 5, siendo 1 el menor valor de priorización y 5 el máximo, disponible en el siguiente enlace http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1220399643939&type=pdf

3. Para establecer el orden de prelación final, la valoración de la línea se multiplicará por 2 en aquellos casos en los que el solicitante aporte una cofinanciación de al menos el 20% del coste subvencionable para la actuación, que deberá acreditarse documentalmente.

Decimotercero.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación formado por tres integrantes, designados entre personal funcionario mediante resolución del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, ejerciendo una de ellas la presidencia y otra la función de secretaría. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

2. Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

3. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará el resultado de la aplicación de los criterios objetivos de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de la propuesta de resolución pertinente.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las entidades interesadas. Asimismo, esta propuesta de resolución se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimoquinto.- Resolución.

1. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal en el plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

La puntuación obtenida en la valoración.

Importe de la subvención concedida.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.

Obligaciones de difusión y publicidad de la entidad beneficiaria.

Su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (NextGenerationEU)

La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las entidades interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad interesada como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto.- Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

2. Las solicitudes de modificación deberán ser comunicadas en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, aportando documentación que fundamente suficientemente dicha alteración o dificultad, y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto.

3. En el plazo máximo de 45 días desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Decimoséptimo.- Resolución complementaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las personas beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.

Decimoctavo.- Renuncia.

1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

4. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Decimonoveno.- Publicación de las subvenciones.

1. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

3. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Cuando las actuaciones requieran la colocación de un cartel distintivo, dicho cartel deberá ajustarse al modelo autorizado por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón recogido en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/identidad-visual-prtr en el apartado "Modelo de señalética para actuación o subproyecto del PRTR".

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo.- Plazo de ejecución de las actuaciones

1. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2021, y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2024. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la entidad beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas.

2. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de los trabajos cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la entidad beneficiaria) que impidan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado. La solicitud de prórroga deberá dirigirse al órgano instructor de acuerdo con lo indicado en el artículo 23.2 de la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, y previa solicitud de prórroga presentada dentro del plazo de ejecución, en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Vigesimoprimero.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria justificará la realización de las operaciones y de los gastos efectuados mediante presentación de una cuenta justificativa en la que se declare la ejecución de las inversiones.

Esta justificación se presentará en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actuación, no pudiendo exceder del 15 de noviembre de 2024.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 de la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre, y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IVA, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los documentos acreditativos de que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos hayan sido aportados junto con la solicitud de subvención.

5. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

6. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación una solicitud de pago cuyo modelo se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 6180.

7. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de las solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Vigesimosegundo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano instructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. El pago de la subvención se ajustará a las condiciones indicadas en el artículo 25 de la Orden AGM/1880/2021, de 30 de diciembre.

3. Para la financiación de la actuación subvencionada se podrá acordar la realización de un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que podrá alcanzar el 100% de la subvención otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, si así se solicita en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Vigesimotercero.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que puede ejercer la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

Vigesimocuarto.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos NextGenerationUE del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico: denunciasfraudengeu@aragon.es

Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace - http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/ y en el Portal de Internet del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/

Vigesimoquinto.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, así como el incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Vigesimosexto.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de junio de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO