RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2019, del Director General de Planificación y Equidad, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Formacciona" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Formacciona", código 50019640, con domicilio en la calle Asín y Palacios, 18, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización para la implantación a distancia de los ciclos formativos de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
Habida cuenta de que el centro tiene autorizados estos ciclos en la modalidad presencial y vistos los informes emitidos sobre la adecuación de la plataforma de teleformación y la disponibilidad e idoneidad de medios, materiales y humanos, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas a distancia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, en la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Director General de Planificación y Equidad, resuelve:
Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica
Denominación específica: "Formacciona"
Titular: FL Consulting Formación e Investigación, S. C.
Código: 50019640.
Domicilio: C/ Asín y Palacios, 18.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Modificación de la autorización en las siguientes enseñanzas en su modalidad a distancia:
- Implantación de los ciclos:
AFD201: Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. 40 alumnos por módulo profesional
SAN301: Anatomía Patológica y Citodiagnóstico: 40 alumnos por módulo profesional
SAN305: Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear: 40 alumnos por módulo profesional.
AFD301: Enseñanza y Animación Sociodeportiva: 40 alumnos por módulo profesional.
Como resultado de la modificación de la autorización, el Centro queda configurado de la siguiente forma:
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Dicho Centro continúa adscrito a efectos administrativos al I.E.S "Miguel Catalán" de Zaragoza.
Quinto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Sexto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 10 de la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de dicha enseñanza en la modalidad a distancia.
Octavo.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 26 de agosto de 2019.
El Director General de Planificación y Equidad,
RICARDO ALMALÉ BANDRÉS