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CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/1768/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones LEADER para los gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2019.

Publicado el 08/01/2019 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Advertido error material en la publicación de la Orden DRS/1768/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones LEADER para los gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2019, insertada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 12 de noviembre de 2018, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En la página 37503, en el primer párrafo del artículo segundo, donde dice:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre el 1 de noviembre de 2017 (día siguiente a la fecha de finalización de la subvencionabilidad de gastos con cargo a la anterior convocatoria) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución fijado en la resolución que apruebe la subvención en esta convocatoria:

Debe decir:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre el 1 de noviembre de 2018 (día siguiente a la fecha de finalización de la subvencionabilidad de gastos con cargo a la anterior convocatoria) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución fijado en la resolución que apruebe la subvención en esta convocatoria:

En la página 37506, en el apartado número 3 del artículo octavo, donde dice:

3. Las solicitudes junto a la documentación, dirigidas al Director General de Desarrollo Rural, deberán presentarse dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no se admitirán a trámite.

Debe decir:

3. Las solicitudes junto a la documentación, dirigidas al Director General de Desarrollo Rural, deberán presentarse a más tardar el 30 de enero de 2019. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no se admitirán a trámite.