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RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "Parque Eólico El Pradillo", promovido por Iberjalón S.A., CIF A-99225088. Expediente número G-EO-Z-003/2015 - PEA6022/2016.

Publicado el 19/10/2018 (Nº 203)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 14 de diciembre de 2017, D. Nicolás Antón García, en representación de la sociedad Iberjalón S.A., con CIF A99225088 presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Por Resolución del Director General de Energía y Minas, de 22 de junio de 2017, se acuerda la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del procedimiento de autorización administrativa previsto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la continuación de la tramitación, reiniciando la misma debido a las modificaciones introducidas en el proyecto original.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 25 de junio de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico "Heraldo de Aragón" de fecha 28 de junio de 2018, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. En dicho trámite no se han recibido alegaciones

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes respuestas:

Organismos consultados

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Subdirección Provincial de Urbanismo informando que, que respondió el 23 de mayo de 2018 mediante un informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza indicando como conclusión que no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sin obtener respuesta.

Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Agón, sin obtener respuesta

- Ayuntamiento de Fréscano, sin obtener respuesta.

- Ayuntamiento de Borja, que respondió el 25 de julio de 2018 emitiendo un informe urbanístico favorable condicionado a la realización de las prospecciones manifestando la conformidad con el proyecto condicionado a la realización de prospecciones arqueológicas de dicha instalación según directrices de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que respondió el 19 de junio de 2018 indicando que la carretera afectada es de titularidad de la Diputación de Zaragoza. Trasladada la respuesta al promotor, respondió que el acceso al parque es compartido con otro parque de la zona (PE "Fréscano") que cuenta con informe favorable del organismo titular de da la vía.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias, que respondió el 12 de julio de 2018 confirmando las afecciones indicadas en la separata e indicando al promotor que deberá tramitar antes ese instituto la correspondiente autorización de compatibilidad con los usos de las vías pecuarias.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

3. Se solicitó informe a la Dirección Genera l de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información asociada, a fecha actual se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Tercero.- Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

- AT 100/2018: SET "Fréscano-Pradillo" y línea aérea, 220 kV, a apoyo número 12 de la línea 220 kV "SET El Campo - SET Valcardera".

- AT 018/2014: SET "Valcardera" (con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 12 de julio de 2017).

- AT 076/2018: Modificado SET "Valcardera" y línea a 220 kV a SET "Magallón" (con autorización administrativa y de construcción de fecha 20 de julio de 2018).

Cuarto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 27 de septiembre de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos juridicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", numero 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El Instituto de Gestión Ambiental de Aragón decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria emitiendo el correspondiente informe de impacto ambiental en el que se establecen unas condiciones, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en el documentos técnicos siguiente:

Proyecto de ejecución suscrito por la Ingeniero Industrial D.ª Rosa María Hidalgo Fernández y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros del ICAI con el número 0502/17 en fecha 7 de diciembre de 2017.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Iberjalón S.A. con CIF: A99225088, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico "El Pradillo" (expediente número G-EO-Z-003/2015 - PE064/2018, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.