EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda) de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario número 392/14 C.
En el Recurso Contencioso Administrativo número 392/14 C seguido a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadania de Comisiones Obreras contra la Diputación General de Aragón, impugnando decreto, se ha dictado el pasado día 23 de diciembre de 2016 Sentencia número 558/2016 que es firme y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando en parte como estimamos el recurso contencioso administrativo número 392/14 C, interpuesto por la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Cominsiones Obreras contra el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, debemos anular y anulamos el inciso del apartado 1 del artículo 30 de tal decreto del tenor literal siguiente: "siempre mediante oposición libre".
No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente,
Zaragoza, 22 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Purificación Martín Montañés.