Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de cambio de orientación productiva de ciclo cerrado a cebo de 2.293 plazas (275,16 UGM), ubicada en el polígono 18, parcela 569, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovido por C. B. Urbón (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/03329).

Publicado el 26/10/2016 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: C. B. Urbón, NIF: E50155902.

Proyecto: Cambio de orientación productiva de ciclo cerrado a cebo de 2.293 plazas, en el polígono 18, parcela 569, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

El cambio de orientación productiva previsto conlleva la construcción de una nueva balsa de purines y la adaptación interior de las naves a cebo.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: nave uno, que se compone de dos adosadas de 60 x 6,70 m y de 8,41 x 6,09 m; nave dos, que se compone de dos adosadas de 61,72 x 7,03 m y de 15,50 x 9,47 m; nave tres, de dimensiones 47,69 x 11,40 m; nave cuatro, de dimensiones 34,40 x 14 m; fosa de purín existente, de 17,40 x 3,65 x 3 m y 190,53 m³ de capacidad; balsa de purines a construir, de 38 x 16 x 3 m y 1.162 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres, de dimensiones 5,88 x 3,40 x 1,6 m y una capacidad de almacenamiento de 31,99 m³, pozo de abastecimiento de agua con volumen máximo anual de 5.256 m³ y un depósito de agua de 10 m³.

Documentación presentada.

Documento de evaluación de impacto ambiental simplificada para cambio de orientación productiva de ciclo cerrado a cebo. Como anexos al documento se presentan: hoja capacidad autorizada del LEG; ficha de calificación de actividades ganaderas; contratos de gestión de purín-cadáveres y zoosanitarios; documentación de Confederación Hidrográfica del Ebro (legalización pozo) y planos.

Los documentos están redactados por el ingeniero técnico agrícola, colegiado número 562, D. Jesús Tacchini Liso; se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Con fecha 21 de mayo de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de Cinco Villas.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 7 de junio de 2016, el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza remite informe del Jefe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, indicando que, revisada la documentación aportada, el proyecto que nos ocupa cumple con los requisitos referentes a ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos, conforme a la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Con fecha de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 22 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros remite informe favorable al cambio de orientación productiva y sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Con fecha de entrada en entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 30 de junio de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe indicando que, una vez consultadas las cartas paleontológicas y arqueológicas, considera que el proyecto que nos ocupa, no debe ser objeto de evaluación de impacto sobre patrimonio.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en la parcela 569, polígono 18, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) son: X - 651.385 / Y - 4.663.275.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubica la explotación asciende, según datos de catastro, a 15.286 m² (1,5286 ha). La superficie construida asciende a 2.323 m².

La explotación se localiza a 1.453 m del núcleo de Ejea de los Caballeros. La explotación porcina en funcionamiento más cercana, a la objeto de estudio, se encuentra emplazada, según informe INFOSIG, a 555 m. Según la normativa de aplicación, por la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2, Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, debe ser de 500 m, por lo que se cumple dicha distancia. La explotación ganadera más próxima de otra especie está a más de 1 km.

Aspectos singulares.

La parcela donde su ubica la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla, si bien no afecta a ningún área crítica de la especie. (5.022 m de la zona de nidificación).

La parcela donde se encuentra la explotación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Arba, situado a 153 m de la explotación, según informe INFOSIG. La balsa de purines existente y la que se construirá están impermeabilizadas mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres, con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. En la fase de construcción de la balsa de purines, las emisiones serán las provenientes del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades derivadas de la reforma de los edificios. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será gestionado mediante empresa gestora autorizada.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde pozo autorizado colindante. Se estima un consumo anual de 6.544,81 m³/año, una vez se lleve a cabo el cambio de orientación productiva.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La parcela donde su ubica la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, pero no en zona crítica.

La parcela donde se ubica la explotación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto bajo. La explotación realizará la gestión de los purines a través de empresa gestora autorizada S/50/095/002, por lo que se minimiza el impacto directo sobre las parcelas próximas a la explotación, que se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitrógeno. La empresa gestora se encarga de valorizar agronómicamente el purín y de tratarlo de acuerdo a las mejores técnicas disponibles y de cumplir con las exigencias medioambientales que establece la legislación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de cambio de orientación productiva de ciclo cerrado a cebo de 2.293 plazas, en polígono 18, parcela 569, del término municipal de Ejea de los Caballeros, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza el inicio de las obras.

- Según la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación de las características de explotación del pozo que abastece a la explotación. El volumen máximo anual que consta en la documentación del pozo, presentada, es de 5.263 m³. La estimación para satisfacer las necesidades de agua para la ejecución del proyecto de cambio de orientación productiva para 2.293 cerdos de cebo es de 6.544,45 m³, superior al volumen máximo anual del pozo.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 4.929,95 m³ de purín equivalente a 16.128 kg N/año. El promotor se compromete a realizar la gestión y almacenamiento correcto del estiércol producido durante la actividad, a través del contrato suscrito con centro gestor sandach.

- En caso de que el destino de los purines fuese la valorización agrícola por parte del promotor, éste deberá presentar la cantidad de parcelas suficientes para poder gestionar estos 16.128 kg N/año. El termino municipal de Ejea de los caballeros se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, por lo que la cantidad máxima de aplicación será de 170 kg N/ha y año. Para la correcta aplicación del purín producido en la explotación, el promotor necesitaría un mínimo de 94,87 ha de superficie agrícola útil.

- El promotor deberá llevar el libro-registro en el que quedarán anotadas las fechas y las cantidades de estiércol fluido retirado por el gestor autorizado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y grupo B, código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.