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ORDEN IIU/59/2016, de 28 de enero, por la que se publica el Acuerdo de 26 de enero de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la reorganización de los centros universitarios propios de la Universidad Privada "San Jorge" y la distribución de las enseñanzas que en ellos se imparten.

Publicado el 17/02/2016 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de enero de 2016, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo, por el que se autoriza la reorganización de los centros universitarios propios de la Universidad Privada "San Jorge" y la distribución de las enseñanzas que en ellos se imparten

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 28 de enero de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 26 de enero de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la reorganización de los centros universitarios propios de la Universidad Privada "San Jorge" y la distribución de las enseñanzas que en ellos se imparten

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En relación con la estructura de las universidades privadas, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 12, establece que la misma se ajustará a lo establecido para las universidades públicas y que el reconocimiento de la creación, modificación y supresión de las facultades y escuelas en las universidades privadas, así como la implantación y supresión en ellas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se efectuará a propuesta de la universidad en los términos previstos para las universidades públicas.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 14, establece que el Gobierno de Aragón, a propuesta de la universidad, efectuará el reconocimiento de la creación, modificación y supresión en las universidades privadas de centros y la implantación y supresión en ellas de las enseñanzas universitarias oficiales.

Expuesto el marco jurídico legal, debe observarse que respecto a la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales, el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Estas reglas se complementan con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que regula las enseñanzas oficiales de doctorado.

En el ámbito de la Comunidad autónoma, se dictó la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se determinan los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Así en el artículo 6 de la mencionada orden se regula el procedimiento de autorización de modificación de enseñanzas, indicando en su apartado 1 las modificaciones a las que afecta y entre las que incluye el supuesto previsto en el punto 1.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (modificación de los centros responsables de las enseñanzas) y el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Asimismo, en dicho artículo 6.4.d) se exige que esta modificación previos los trámites pertinentes, entre ellos la obtención del informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación requerido en el citado artículo 6.4.b) y artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sea autorizada por el Gobierno de Aragón.

Por otra parte y en lo que respecta no a las enseñanzas sino a los centros universitarios, se aprobó el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, que exige el cumplimiento de unos requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados y el procedimiento de autorización del inicio de sus actividades. No obstante, respecto a la tramitación y competencia para resolver sobre las solicitudes de modificación o supresión de dichos centros debe atenderse a lo dispuesto en los ya referidos artículos 12 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 14 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón de cuya lectura se concluye que debe obtenerse autorización del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo anterior, la Universidad Privada "San Jorge", mediante escrito 3 de noviembre de 2015, acompañado del Acuerdo del Patronato, de 9 de septiembre de 2015, ha solicitado autorización, al Gobierno de Aragón, tanto para la reorganización de sus centros universitarios como de las enseñanzas que en ellos se imparten. La reorganización supone el mantenimiento de la Facultad de Ciencias de la Salud, la supresión de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y de la Escuela de Gobierno y Liderazgo, la modificación de la denominación de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Escuela Politécnica Superior que pasarán a denominarse, respectivamente, Facultad de Comunicación y Ciencias Sociales y Escuela de Arquitectura y Tecnología, así como una distribución de las enseñanzas que se imparten en esos centros. Posteriormente, y a requerimiento de la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, la Universidad Privada "San Jorge", el 17 de noviembre de 2015, ha completado su solicitud con una memoria justificativa de la reorganización propuesta y una distribución de los espacios docentes e investigadores, incluyendo una referencia a la segunda sede en el Centro de Formación Empresarial CAI, sito en Avenida Alcalde Sáinz de Varanda 1-3 de Zaragoza, que se autorizó para la impartición de algunos Másteres Universitarios en los Acuerdos de 1 y 15 de septiembre de 2015, del Gobierno de Aragón. La Universidad justifica toda esta reorganización en razones de estrategia, eficiencia y de calidad identificadas en el proceso de elaboración del Plan estratégico de la Universidad previsto para el periodo 2015-2020.

Expuesto lo anterior, debe observarse que la solicitud de la universidad acoge las siguientes peticiones:

a) La petición de reorganización de centros universitarios (supresión, integración o cambio de denominación) a la que debe aplicarse lo dispuesto en los mentados artículos 12 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 14 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y cuya autorización debe ser otorgada por el Gobierno de Aragón.

b) La modificación de las memorias de los planes de estudios de las enseñanzas afectadas con objeto de incorporar a los nuevos centros universitarios resultantes de esa reorganización como los centros encargados de su organización; modificación que se subsume en el procedimiento regulado en el artículo 6 de la Orden de 9 de abril de 2014, al tratarse de los supuestos 1.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y 1 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Respecto a la reorganización de los centros propios de la Universidad Privada "San Jorge", y con objeto de contar con criterios adecuados para la toma de decisiones se solicitó informe a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA). Con fecha 29 de diciembre de 2015, la ACPUA ha emitido dicho informe en el que concluye que "(...) Visto lo anterior, se constata que la reorganización de centros presentada por la Universidad San Jorge no afecta excesivamente a las condiciones físicas de impartición ni conlleva la desaparición de espacios dedicados a la docencia si bien estos aspectos serán convenientemente valorados por la ANECA en el proceso de Modificación de las memorias".

En lo referente a la modificación de las memorias de los planes de estudios de las enseñanzas afectadas para poder incorporar en las mismas, como centros encargados de su organización, a los nuevos centros universitarios resultantes de esa reorganización, con fecha 14 de enero de 2016, la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad ha emitido el informe favorable exigido en el artículo 6 de la citada Orden de 9 de abril de 2014, por considerar que, en el momento de la solicitud, la propuesta cumple los requisitos generales establecidos en la programación universitaria que sirven de referencia para el cumplimiento de los principios que sirven de base para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015.

Obtenido este informe, la Universidad puede solicitar ante el Consejo de Universidades que las modificaciones de las memorias de los planes de estudios de las enseñanzas afectadas sean aceptadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, según lo dispuesto en el artículo 6.4.b) de la Orden de 9 de abril de 2014.

Sin embargo, como ya se ha señalado, la solicitud de la Universidad Privada "San Jorge" lleva implícitos dos procedimientos de autorización necesariamente vinculados. De conformidad con este hecho, si nos atenemos a la competencia compartida que conlleva la gestión de la enseñanza universitaria, y a la necesidad de garantizar una información clara y eficaz a los ciudadanos e interesados, es recomendable adoptar la decisión de reorganización de los centros propios de la Universidad Privada "San Jorge" y la distribución de las enseñanzas condicionada a la superación del procedimiento establecido para la modificación de las memorias de los planes de estudio de las enseñanzas afectadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de enero de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de la reorganización de los centros propios de la Universidad Privada "San Jorge" y la distribución de las enseñanzas en dichos centros de conformidad con el anexo de este Acuerdo, condicionada ésta última, a la superación del proceso de modificación de enseñanzas establecido en el ya citado artículo 6 de la Orden de 9 de abril de 2014.

Segundo.- El Centro de Formación Empresarial CAI, sito en Avenida Alcalde Sáinz de Varanda 1-3 de Zaragoza, incorporado como segunda sede de la Escuela de Gobierno y Liderazgo y de la Facultad de Ciencias de la Comunicación para la impartición de los Másteres Universitarios en Dirección de Empresas (MBA), en Liderazgo y Administración Pública, en Marketing y Comunicación Corporativa y en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en virtud de los Acuerdos de 1 y 15 de septiembre de 2015, del Gobierno de Aragón, pasa a incorporarse como segunda sede de la Facultad de Comunicación y Ciencias Sociales para la impartición de los citados Másteres Universitarios como consecuencia de la reorganización.

Tercero.- La publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", y su traslado al Registro de Universidades, Centros y Títulos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.