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ORDEN de 27 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa destinados a centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015-2016 en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 08/09/2015 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 5 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 13 de mayo), se convocaron becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa destinados a centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014-2015 y se aprobaron las bases reguladoras para su concesión, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

Una vez valorados los candidatos por la Comisión de selección prevista en el artículo 12 conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 de la convocatoria, mediante Resolución de 16 de junio de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se propuso resolver provisionalmente la convocatoria, determinando provisionalmente los candidatos seleccionados y las solicitudes excluidas. Transcurrido el plazo de alegaciones, y revisada la documentación por el órgano instructor, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. Todos los candidatos valorados por la Comisión y propuestos para ocupar una plaza de becario de conversación son adjudicatarios de una plaza por lo que no hay lista de candidatos de reserva.

De acuerdo con el artículo sexto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con excepción de las competencias en materia de Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 5 de mayo de 2015, estudiadas las alegaciones presentadas y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Adjudicar las becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa a los candidatos que se relacionan en el anexo I, con indicación de la puntuación total obtenida, número de horas, centros de destino y cuantía de la beca. Los perceptores de estas ayudas, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo tendrán la obligación de colaborar con el personal que lleve a cabo las funciones de control financiero.

Segundo.- No establecer lista de reserva, al no quedar candidatos que cumpliendo los requisitos de la convocatoria no hayan sido seleccionados.

Tercero.- Excluir los candidatos que se relacionan en el anexo II, por las causas que ahí se determinan.

Cuarto.- Los candidatos seleccionados deberán presentar debidamente cumplimentado y firmado en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", el escrito de aceptación o renuncia, según el modelo previsto en el anexo III de esta orden.

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sito en Avda. Ranillas, 5 - D, 1.ª planta ( 50018 Zaragoza); en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20 (50009 Zaragoza); en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes,1 (22003 Huesca); en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel - C/San Vicente de Paúl, 3 (44002 Teruel); en las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los escritos de aceptación o renuncia deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de registro. En el caso de que el solicitante de la beca sea un ciudadano extranjero que remita la aceptación o renuncia por correo ordinario desde el extranjero, se admitirá que lo remita en sobre cerrado siempre que la fecha del sello de correos este dentro del plazo.

En caso de que no se reciba notificación alguna por parte de alguno de los seleccionados en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Asimismo, para una mejor gestión se recomienda enviar de forma urgente una copia del escrito de aceptación o renuncia, en el que figure el correspondiente sello de entrada o el sello de la oficina de correos donde se ha presentado toda la documentación, a la siguiente dirección de correo electrónico: auxiliaresconversacion@aragon.es

Quinto.- Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El beneficiario vendrá obligado al mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

El beneficiario tendrá la obligación de disponer de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Asimismo, el becario, como el beneficiario de actuaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, deberá suministrar datos de indicadores al finalizar el periodo (con carácter general, el curso escolar) y colaborar con las comprobaciones sobre el terreno que se efectúen, en su caso.

Sexto.- Duración y características de la beca.

El período de duración de la beca, para el curso 2015/2016, será desde el 1 de octubre de 2015 al 31 de mayo de 2016.

Excepcionalmente, podrán contemplarse periodos de duración inferior a ocho meses, en el caso de incorporaciones posteriores al 1 de octubre por circunstancias ajenas al solicitante, ajustándose en estos casos el importe de la beca al período de permanencia como auxiliar de conversación.

Como norma general la dedicación será de 12 horas semanales y la cuantía mensual de 706,12 euros (setecientos seis euros y doce céntimos) brutos, cuando la dedicación sea de 6 horas semanales la cuantía mensual será de 356,12 euros (trescientos cincuenta y seis euros y doce céntimos). A la cuantía mensual a percibir se descontará la retención por Seguridad Social de Trabajadores y, en su caso, las retenciones que resulten de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Séptimo.- Obligaciones de los becarios auxiliares de conversación:

a) El nombramiento implica, por parte del beneficiario, la aceptación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, de las bases reguladoras, las prescripciones de esta convocatoria y del proyecto de acogida al auxiliar elaborado por el centro o centros de destino.

b) La jornada semanal adjudicada al auxiliar será de atención directa al alumnado. Esta jornada podrá realizarse al completo en un centro o compartida con otro u otros centros escolares, bajo la dirección del profesor titular de lengua inglesa, o francesa, o del profesor que imparte una materia en lengua inglesa o francesa, al que asistirán en clases prácticas de conversación. El auxiliar deberá aceptar el horario que le sea fijado en los centros de destino. Una vez incorporado a su centro educativo formará parte de su correspondiente Claustro.

c) El auxiliar no podrá impartir docencia en solitario y siempre deberá estar acompañado por un profesor, extremo éste que será objeto de seguimiento por parte de los Servicios de la Inspección de Educación.

d) La condición de Auxiliar de Conversación en Aragón no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con el Gobierno de Aragón.

e) El auxiliar asistirá al centro o centros los días lectivos del curso 2015-16 desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, según el calendario escolar de la provincia y localidad a la que sea destinado.

f) Quince días antes de finalizar su presencia en el centro, los auxiliares de conversación elaborarán una memoria en la que harán constar el alcance de las actividades desarrolladas, que será informada por el Director del Centro y remitida por éste al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

g) El auxiliar deberá justificar las ausencias del centro en la forma establecida para todos los profesores. Las ausencias injustificadas conllevarán la reducción proporcional del importe mensual de la beca. Para el cálculo del importe a reducir, se tendrá en cuenta el número de horas que el auxiliar ha faltado injustificadamente y el número de horas totales que el auxiliar debe realizar en el mes en que se ha producido la ausencia no justificada. En el caso de ausencias por enfermedad, éstas deberán ser justificadas con justificante médico o con baja médica. Los justificantes médicos, así como los partes de baja, confirmación y alta se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación (Avda. Ranillas, 5 - D, 3.ª planta, 50018 Zaragoza. Asunto: auxiliares de conversación).

h) Correrán por cuenta de los auxiliares de conversación seleccionados los gastos de desplazamiento desde el país de origen al centro de destino y viceversa, debiendo asimismo, ocuparse de los trámites legales para su estancia en Aragón.

i) Los auxiliares de conversación seleccionados deberán presentarse en los centros de destino el día 1 de octubre de 2015.

j) Para todos aquellos que sean seleccionados, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación organizará una actividad de información/formación que será de obligada asistencia.

k) Los auxiliares deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

l) El becario auxiliar deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplimentar a estos efectos el anexo III.

m) El becario auxiliar deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Los auxiliares deberán adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octavo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN