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ORDEN de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se delegan competencias en los Directores de los Archivos Históricos dependientes o gestionados por el departamento, para resolver las solicitudes de acceso a la información provenientes de los fondos documentales que conservan.

Publicado el 16/07/2015 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Hasta la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013), el Derecho de acceso a Archivos y Registros venía regulado por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común que reconocía la especificidad de estos centros.

El artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que las Administración Públicas incluidas en el ámbito de su aplicación deben establecer sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.

A tal efecto el Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón atribuye competencias para conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información pública a los Consejeros de los Departamentos, a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, además de aquellos que ostenten la gestión de los organismos autónomos, entidades de Derecho Público, sociedades y fundaciones públicas e incluso a los Presidentes de órganos colegiados, sin embargo no atribuye competencias en esta materia a los Directores de los Archivos Históricos.

Por último el artículo 27 de la nueva Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece también que las solicitudes de información pública deberán dirigirse al titular del órgano administrativo en cuyo poder se encuentre la información a través de la Secretaría General Técnica y seguir la tramitación que establece el citado Decreto 215/2014, de 16 de diciembre.

Sin embargo, los Archivos Históricos gestionan a diario una importante cantidad de información pública, producida mayoritariamente por el sector público, y la ponen a disposición de los ciudadanos. De acuerdo con los principios que inspiran la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, esa información debe resultar accesible al ciudadano. Al objeto de facilitar la consulta de los fondos documentales que se conservan en los Archivos Históricos y puesto que los Archivos Históricos disponen de eficaces reglas específicas de acceso a los fondos que custodian, dispongo:

Primero.- Se delega en los Directores de los Archivos Históricos dependientes o gestionados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la competencia para conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información dirigidas al Departamento, en materia de Archivos Provinciales.

Segundo.- Se faculta a los servicios de administración de los Archivos Histórico- provinciales para el ejercicio de las siguientes funciones en materia de Archivos Históricos:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información dirigidas a los Archivos Históricos indicados en el apartado primero de esta orden.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada cuando la resolución sea positiva.

c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información que reciban los Archivos Históricos.

d) Comunicar al Registro de solicitudes el acceso a la información, todas las anotaciones que deban realizarse en relación con las solicitudes en la materia.

e) Asesoramiento y asistencia a los interesados para la búsqueda de la información que corresponda en materia de Archivos Históricos.

f) Informar la comunicación previa que establece el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Tercero.- Las resoluciones dictadas por los Directores de los Archivos Históricos en el ejercicio de la competencia delegada, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa prevista en el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cuarto.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAR MORÉ