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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2011, del Director del Instituto Aragonés del Agua, por la que se dispone la inscripción de una empresa en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad del agua.

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente seguido en esta Área en relación con la solicitud presentada por D. Enrique Aznar Costa, en representación de la mercantil Laboratorio de Ensayos de Navarra, S. A. sobre inscripción en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad del agua, resulta:

Antecedentes

Primero.-Don Enrique Aznar Costa, en representación de la mencionada Laboratorio de ensayos de Navarra, S. A., presentó con fecha 24 de marzo de 2011 en las dependencias del Instituto Aragonés del Agua, solicitud interesando la inscripción de ésta en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad del agua para las siguientes modalidades de actuación:

a) Operaciones de toma de muestras, conservación y transporte hasta el laboratorio, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar muestras de aguas residuales y vertidos.

b) Operaciones de medida de caudales circulantes, alturas, presiones u otras magnitudes que permitan cuantificar los flujos de agua y sus variaciones.

c) Emisión de informes para asistencia técnica en las funciones de inspección y control sobre el mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, caudales circulantes, vertidos, contaminación y autorizaciones de vertido otorgadas por los Municipios a la red municipal de colectores.

Segundo.-Con fecha 13 de abril de 2011 se aportó por el solicitante copia autentificada de la resolución por la que se le otorga el título de entidad colaboradora de la administración hidráulica y, en cuanto al análisis de metales o metaloides, con fecha 24 de marzo de 2011 se presentó copia de la acreditación que garantiza el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.

Fundamentos Jurídicos

Primero.-El apartado Quinto de la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, en su redacción vigente sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua, establece los requisitos que deberán reunir estas entidades, habiéndose acreditado por el solicitante el cumplimiento de todos ellos.

Segundo.-La documentación que el interesado adjunta a su solicitud se ajusta a lo establecido por el apartado Sexto de la mencionada Orden de 30 de julio de 2002.

Tercero.-La competencia para la resolución del expediente corresponde al Director del Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con lo establecido por el artículo 4.3 del Reglamento regulador del Canon de Saneamiento y el apartado Séptimo de la antedicha Orden de 30 de julio de 2002.

Atendido lo anterior y visto lo dispuesto por las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, procede proponer al Director del Instituto la adopción de la siguiente

resolución:

Primero.-Practicar en el Registro de entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua la siguiente inscripción con el número REC-30:

a) Entidad colaboradora:

- Denominación: Laboratorio de Ensayos de Navarra, S. A.

- Domicilio social: Pol. Landaben, C/ L, s/n - 31012 Pamplona

- Dirección de oficina en la C.A. de Aragón: Pol. Vandeconsejo, C/ Aneto, Parcela 8-A - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza)

b) Titular:

- Identificación: Laboratorio de Ensayos de Navarra, S. A.

- Representante legal de la entidad: Enrique Aznar Costa

c) Director técnico:

- Identificación: Juan Carlos Clemente González

d) Campos de actuación:

- Operaciones de toma de muestras, conservación y transporte hasta el laboratorio, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar muestras de aguas residuales y vertidos.

- Operaciones de medida de caudales circulantes, alturas, presiones u otras magnitudes que permitan cuantificar los flujos de agua y sus variaciones.

- Emisión de informes para asistencia técnica en las funciones de inspección y control sobre el mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, caudales circulantes, vertidos, contaminación y autorizaciones de vertido otorgadas por los Municipios a la red municipal de colectores.

e) Precios para cada modalidad de actuación: Los establecidos en el anexo Único de la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente sobre entidades colaboradoras en materia de calidad del agua, actualizados mediante Orden de 18 de diciembre de 2007.

f) Condiciones específicas: No se establecen.

Segundo.-Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios del Instituto Aragonés del Agua, y notificarla al interesado significándole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro que estime oportuno.

Zaragoza, 18 de abril de 2011.

El Director del Instituto Aragonés del Agua, Rafael Izquierdo Aviñó