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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de dos plantas solares fotovoltaicas denominadas: Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza), promovidas por Salix Energías Renovables, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/00543).

Publicado el 09/12/2020 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".

Promotor: Salix Energías Renovables, S.L.

Proyecto: Dos plantas solares Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto, alternativas estudiadas y documento ambiental presentado:

La zona de implantación de las instalaciones fotovoltaicas Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación se encuentra en el municipio de Albeta, perteneciente a la Comarca de Campo de Borja, a unos 650 m al este del núcleo de población y en la margen izquierda del río Huecha. Los vértices aproximados en coordenadas UTM ETRS89 30T de las instalaciones dentro del vallado son las siguientes: 625.145/4.631.730; 625.295/4.631.870; 625.500/4.631.730; 625.755/4.631.630; 625.755/ 4.631.450; 625.675/4.631.450; 625.275/ 4.631.605. Término municipal de Albeta (Zaragoza).

Se proyecta la construcción de dos plantas fotovoltaicas denominadas Albeta 1 y Albeta 2 que se instalarán anexas una a la otra con vallado común, y del mismo promotor, quedando una superficie total interior de 11,30 has, con un perímetro de 1.816 m. La PFV Albeta 1 ocupará 5,83 ha y la PFV Albeta 2 ocupará 5,46 ha, cada una de ellas con una potencia nominal de 1,9 MW y potencia pico de 2,5 MWp.

El acceso a la planta fotovoltaica se realizará desde el municipio de Albeta desde un camino agrícola que da servicio a las fincas de la zona, sin que sea necesario realizar nuevos accesos desde la carretera ni nuevos trazados de caminos, ya que es suficiente con los ya existentes. El proyecto producirá aproximadamente, 9.936 MWh/año esto equivale a un ahorro de CO2 de 9.936 Toneladas/año comparado con generación eléctrica con carbón o 3.974,4 Toneladas/año si se compara con generación eléctrica con gas natural.

Las instalaciones se han diseñado como un sistema fotovoltaico con montaje en suelo sobre seguidor solar de un eje horizontal, mediante giro de este a oeste, en el que se instalarán 7.140 módulos fotovoltaicos para cada planta fotovoltaica de 350Wp, lo que suma una potencia total de 2.500 kWp. Se instalarán módulos solares de última tecnología de silicio cristalino. El módulo a instalar será el modelo MaxPower CS6U-350P, de 350Wp de potencia unitaria y compuesto de 72 células de 6" cada una del fabricante Canadian Solar o similar. Las alineaciones de las mesas del seguidor solar estarán separadas entre sí mismas a la distancia de 9 m. La distribución de cada planta solar se compone de una instalación de 1,9 MW de potencia nominal, que es la potencia de salida de la Power Station que la compone. Dicha Power Station es una solución centralizada y está compuesta principalmente por dos inversores electrónicos, un transformador de potencia y celdas de maniobra y protección.

La evacuación de energía se hará en corriente alterna, desde los inversores, pasando por un cuadro de baja tensión hasta el transformador de tensión con relación de transformación 0,45/15 kV, para posteriormente realizar el seccionamiento, lectura y medida de la energía generada y entrega de la misma al nivel de tensión de 15 KV, acorde al nivel de tensión del punto de conexión. De esta forma, la instalación de 1,9 MW contará con un centro de transformación integrado en un mismo bloque junto con los inversores, mediante la solución denominada SKL Skidless Inverter Station o Power Station, siendo esta una solución compacta suministrada por el propio fabricante del inversor Ingeteam. Se trata de integrar los equipos en una sola ubicación, que cuenta con tres zonas diferenciadas, que son transformador, celdas de media tensión de protección maniobra y medida, y los inversores electrónicos de corriente. Todas las conexiones eléctricas existentes, especialmente las conexiones entre inversores y transformador están aisladas y protegidas contra contactos directos. Este centro será ubicado en el interior de la planta.

Las líneas de media tensión de evacuación de energía generada dentro de la planta fotovoltaica discurrirán desde las Power Station hasta la celda de media tensión de línea ubicada en el centro de seccionamiento, protección y medida del conjunto de la planta fotovoltaica. La canalización estará formada por una zanja de 400x1000 mm provista de dos tubos PVC reforzado de 160 mm de diámetro. Su longitud será aproximadamente de 2,5 km.

Se construirán dos centros de seccionamiento y medida junto con la línea subterránea de media tensión 15 KV de doble circuito, para la evacuación de las PFV Albeta 1 y 2, de 1,9 MW de potencia nominal de salida de inversores. Se ubicarán en la parcela 1 del polígono 1 del término municipal de Albeta, junto al cementerio municipal, con coordenadas UTM ETRS89 623.335/4.632.015, destinado a las plantas solares fotovoltaicas Albeta 1 y Albeta 2. Estarán formados por un edificio de hormigón prefabricado del fabricante Ormazábal o similar del tipo PFU-4 y dispondrá de seis celdas, tres celdas de línea, una celda de medida, una celda de protección con interruptor automático y una celda de protección por fusibles. La línea subterránea de media tensión, 15 KV de doble circuito, estará formada por conductor del tipo RH5Z1 3x1x240mm² 12/20 KV AL. Se instalará desde las celdas de línea de salida del centro de seccionamiento hasta la subestación eléctrica y transcurrirá a través de canalización directamente enterrada por caminos o servidumbres de caminos, nunca por terreno privado, hasta finalizar en el apoyo Número 1C de la Subestación Eléctrica SET Borja situando en coordenadas 623.351/4.632.077. El trazado total tiene una longitud aproximada de 81 m.

La obra civil a realizar es de pequeño alcance, limitándose a las canalizaciones de cableado de baja y media tensión y a la cimentación del conjunto de inversores - transformador denominado Power Station. La estructura de sujeción de los módulos solares se realiza mediante hincado o atornillado, por lo que no es necesario realizar ningún tipo de actuación previa a su instalación. Se realizará un sistema de evacuación de agua, de manera que se eviten encharcamientos y anegaciones de agua en la zona ocupada por la instalación solar.

Los volúmenes de tierra generados ascienden a 6.170 m³ de realización de desmonte para la construcción de la PVF Albeta 1 en parcelas 63 y 65 del polígono 6, y 6.350 m³ de realización de desmonte para la construcción de la PVF Albeta 2 en parcelas 63 y 65 del polígono 6, ambas con el fin de hacer pendientes homogéneas con el resto de parcelas y acondicionar la superficie de instalación, y tendido de tierras en las propias parcelas del proyecto. En caso de no poder realizar extendido de las tierras, incluido transporte a vertedero autorizado.

La planta fotovoltaica contara con un cierre o vallado perimetral con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta. Ambas plantas fotovoltaicas se instalarán anexas, siendo el promotor la misma empresa. Por ello, debido a que las plantas las atiende un único gestor, se desarrollará un vallado común para ambas plantas. El vallado a instalar será un vallado cinegético o un vallado de malla de simple torsión con una altura máxima de malla de 2 m. Los postes serán de 45 mm de diámetro e irán anclados al suelo mediante dados de hormigón o hincados. La instalación de cerramiento, así como sus elementos de sujeción y anclaje, se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona.

El acceso a la planta fotovoltaica se realizará desde el municipio de Albeta desde un camino agrícola que da servicio a las fincas de la zona. Desde ese camino existe actualmente un acceso las parcelas donde se desarrolla el proyecto, donde se instalará una puerta de doble hoja intercalada en la línea del vallado. Los vehículos que actualmente transitan por dicho camino son maquinaria agrícola de gran tonelaje, incluso camiones articulados cuando se realiza la cosecha del cultivo, por lo que las características del camino actual cumplen con las necesidades requeridas para los vehículos que se van a emplear en la planta fotovoltaica, tanto en su construcción como en su mantenimiento. No se pretende por tanto realizar nuevos accesos desde la carretera ni nuevos trazados de caminos, ya que como se ha comentado es suficiente con los ya existentes.

Se presenta el Documento Ambiental del Proyecto de "Planta fotovoltaica Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación", en el término municipal de Alberta (Zaragoza), promovido por Salix Energía Renovables, S.L.

El documento ambiental incluye un estudio de alternativas que descarta la Alternativa 0 dado que, entre otros aspectos, no cumpliría con los objetivos regionales de la política energética de Aragón. Las alternativas de ubicación tienen en cuenta criterios técnicos y criterios medioambientales, planteando hasta tres alternativas, donde la Alternativa 1 se ubicaría en el paraje "Montecillo", ocupando 11 ha sobre tierras de labor y matorrales afectando a hábitats de interés comunitario 1430 y 6220, y con línea de evacuación aérea de 3 km que afectaría al hábitat de alondra rocotí. La Alternativa 2 se ubicaría en el paraje "El Bucarón" ocupando 12 ha en una zona muy cercana al río Huecha, con línea de evacuación aérea sobre el río y sobre hábitat 1520. La Alternativa 3 se ubicaría en el paraje "Cabezo de las Viñas" ocupando 11ha, afectando a hábitat 1520 y línea de evacuación soterrada de 2,5 km de longitud. Tras un análisis multicriterio se opta por la alternativa 3 por afectar principalmente a tierras de labor y plantear la evacuación mediante línea eléctrica soterrada.

La descripción de los aspectos ambientales incluye referencias sobre la climatología, atmósfera y cambio climático, geología, geomorfología y punto de interés geológico, edafología, erosión y riesgo de colapsos (bajo), hidrología superficial e hidrogeología y riesgos de inundación (bajo), vegetación y unidades de vegetación, riesgo de incendios (riesgo medio-alto e importancia baja), fauna y comunidades faunísticas asociadas a biotopos, paisaje y medio perceptual, y espacios sensibles, sin afectar a la Red Natura 2000 o a espacios naturales protegidos, aunque la parcela de implantación de la instalación fotovoltaica y la línea subterránea de evacuación se encuentran muy cercanos a áreas críticas para el cernícalo primilla (Falco naumanni), y de alondra ricotí (Chersophilus duponti) y de zonas con avifauna esteparia. Concretamente, respecto de la vegetación, se determina que el matorral autóctono prácticamente ha desaparecido siendo sustituido por los terrenos agrícolas y solo se conserva sobre algunos barrancos y zonas con cierto desnivel. En las proximidades del río Huecha se mantiene cierta vegetación de ribera acompañada de plantaciones choperas y plataneras. No se identifican especies de flora amenazada y se identifica la afección al hábitat de interés comunitario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia). El valor de la cubierta vegetal se clasifica como medio. Respecto de la fauna, destacan especies como esteparias predadoras como aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón (Tetrax tetrax) Por otra parte, la abundancia de especies atrae sobre este biotopo a depredadores procedentes de otros medios circundantes, pudiendo ser el territorio de caza de rapaces como águila real (Aquila chrysaetos) y culebrera europea (Circaetus gallicus). Se citan también, entre otras, alcaraván común (Burhinus oedicnemus), milano real (Milvus milvus) o alimoche (Neophron percnopterus). El proyecto no afecta a ningún punto de alimentación de aves necrófagas incluido en la Red Aragonesa de Comederos de Aves Necrófagas (RACAN). Se describe el medio perceptual, los dominios del paisaje y la cuenca visual concluyendo que la zona directamente afectada por la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, posee una fragilidad paisajística baja, una calidad baja-media, y una aptitud para la acogida de este tipo de infraestructuras media. Se incluyen referencias al medio socioeconómico referidos a la Comarca de Campo de Borja y al municipio de Albeta. Finalmente, se hace referencia a algunas de las instalaciones eólicas e infraestructuras eléctricas del entorno, núcleos de población, concesiones mineras, planeamiento urbanístico, Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), montes de utilidad pública, vías pecuarias (donde la instalación afecta a la "Vereda de los Arrieros", vía pecuaria que intersecta con el camino rural por donde pasa la línea soterrada del proyecto a la altura de la Subestación Borja donde evacuará el presente proyecto), y terrenos cinegéticos (Z-10266) y patrimonio cultural.

La identificación de impactos distingue la fase de construcción que concentra gran parte de los impactos que genera el proyecto por la construcción de accesos, parque de maquinaria, zonas de acopios, excavaciones o montaje, mientras que en fase de explotación se generan impactos principalmente sobre el paisaje. Concretamente, en fase de construcción se considera severo el impacto sobre la pérdida suelo por la construcción de viales y excavaciones, moderados los impactos sobre la vegetación, fauna, visibilidad, suelos, aire y sobre condicionantes territoriales, siendo el resto de impactos compatibles. En fase de explotación se consideran moderados los impactos sobre la fauna, vegetación, visibilidad, suelos, aire y espacios naturales y vías pecuarias, y finalmente en fase de desmontaje, los impactos evaluados son similares a los de fase de construcción. Destaca el impacto sobre la cubierta vegetal en las parcelas de implantación de la planta fotovoltaica y la línea soterrada de evacuación que, si bien está constituida en su mayor parte por parcelas agrícolas, hay zonas de vegetación herbácea en la zona de la zanja para llegar a la subestación y la poligonal afecta también a Hábitats de Interés Comunitario (Cód.1520).

Las medidas preventivas y correctoras son de carácter general y destaca la propuesta de un plan de restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del proyecto. Los volúmenes de tierras a generar se estiman en 6.170 m³ de desmonte para la construcción de la PVF Albeta 1 en parcelas 63 y 65 del polígono 6, y 6.350 m³ de desmonte para la construcción de la PVF Albeta 2 en parcelas 63 y 65 del polígono 6, con el fin de hacer pendientes homogéneas con el resto de parcelas y acondicionar la superficie de instalación. El tendido de tierras se realizará en las propias parcelas del proyecto. En caso de no poder realizar extendido de las tierras, se transportarán a vertedero autorizado. Se incluye la restauración de suelos y la revegetación, indicando que a pesar de que la planta fotovoltaica se localiza sobre campos de cultivo, también se afecta a zonas de matorral calificado como hábitat de interés comunitario y entre las fincas hay zonas de vegetación natural. Se propone la revegetación de la zona, con especies autóctonas de la zona, mediante siembra, y si es necesario, se hará mediante hidrosiembra acompañado de plantación de especies adaptables a las condiciones del medio. Se realizará también una plantación alrededor de todo el perímetro del vallado, con el fin de reducir el impacto paisajístico, así como la visibilidad desde la carretera N-122 y desde los núcleos de población. Por otra parte, se mantendrá una cubierta vegetal adecuada dentro de la PFV, para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de la zona. El control del crecimiento de la vegetación que pueda afectar a los módulos fotovoltaicos, se realizará bajo estos paneles, y mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilizar herbicidas o sustancias que produzcan contaminación del suelo. Se adecuarán los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona, como es el caso el cernícalo primilla (Falco naumanni), entre otras. Se deberán evitar en lo posible las actividades más molestas en esas fechas. Además, previo al inicio de las obras (tanto de construcción como de desmantelación), se comprobará la presencia de estas especies en el entorno de la infraestructura; en el caso de que se detecten vuelos nupciales o la nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción. Se realizarán censos anuales específicos de las especies de avifauna de mayor interés con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de la planta solar fotovoltaica. El vallado perimetral será permeable a la fauna, y para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán a cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.

El Programa de Vigilancia Ambiental tratará de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de impacto ambiental y en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves esteparias, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal de la planta solar fotovoltaica durante los tres primeros años de vida útil de la planta. Se registrarán fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

Se incluye un anexo de estudio de paisaje y sinergias que determina que en el entorno no existen otros proyectos de plantas solares fotovoltaicas (3 km), y debido al creciente desarrollo de las energías renovables, en especial de la eólica, la zona de implantación del proyecto queda enmarcada en un ámbito con un notable futuro desarrollo eólico con varias instalaciones entre los 3,8 y 10 km de distancia. Se incluyen las infraestructuras eléctricas, red viaria, infraestructuras hídricas, o núcleos de población, así como una descripción del paisaje. Concluye que el impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de la PFV se considera acumulativo con el resto de infraestructuras existentes en el ámbito de estudio, puesto que supondrá la intrusión de un nuevo elemento que actualmente no existe en el territorio estudiado.

Se incluye un anexo de vulnerabilidad del proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que concluye que el riesgo de vientos y tormentas es alto, el riesgo de colapsos es bajo, el riesgo de incendios es medio-alto, la resistencia a la erosión es media-baja y la susceptibilidad de sufrir inundaciones esporádicas es baja.

El Estudio de avifauna finalmente aportado incluye toda la información obtenida en las visitas de campo llevadas a cabo durante un periodo anual (treinta visitas desde mayo 2019 a abril 2020). Se han realizado transectos a pie y en vehículo y se han establecido puntos concretos de observación, ambos establecidos en campo, analizando el uso del espacio de las especies presentes (transecto finlandés) Se ha realizado el seguimiento de avifauna centrando el esfuerzo de censo en la zona de ubicación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación de energía. En el área de estudio se han registrado un total de 441 vuelos de 22 especies diferentes. Las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón avistadas en la zona de estudio, han sido aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat", alimoche (Neophron percnopterus), y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogados estos últimos como "vulnerable". En cuanto a la chova piquirroja, tal y como se ha destacado en la caracterización del uso del espacio que hace la especie, se ha constatado la reproducción de una pareja en la edificación de una explotación ganadera existente en la zona este del núcleo de Albeta. Su uso del espacio ha sido habitual, habiéndose observado en 17 visitas de las 30 realizadas. Como medida preventiva, se adecuarán los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría.

Se considera que el Documento Ambiental aportado incluye los apartados especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Tramitación del expediente:

Con fecha 31 de enero de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud del promotor Salix Energías Renovables, S.L. para el inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al Proyecto de dos plantas solares Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza), aportando el documento ambiental del proyecto y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2020/00543.

En febrero de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Albeta, Comarca Campo de Borja, Diputación Provincial de Zaragoza, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Se publicó Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Albeta considera que en virtud del artículo 5.2.3 del Título v de las Normas Subsidiarias Municipales de Albeta el uso pretendido es de interés público porque implica un incremento de la actividad económica, empleo y desarrollo económico y social, quedando acreditada la sostenibilidad social del proyecto.

Dirección General de Ordenación del Territorio informa que la actuación se encuentra ubicada en el término municipal de Albeta que en lo que concierne al Planeamiento Urbanístico dispone de Normas Subsidiarias Municipales aprobadas en 1997, afectando a suelo no urbanizable genérico. Se describen las afecciones ambientales del proyecto y respecto al paisaje, ocupando terrenos correspondientes a la Unidad de Paisaje a escala comarcal "Magallón" con calidad media, fragilidad muy alta y aptitud muy baja. Se estima conveniente tener en cuenta para el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos otras infraestructuras de generación de energía renovable que pudieran proyectarse en la comarca. Concluye que a la luz de la normativa específica en materia de ordenación territorial (Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón), el promotor ha considerado algunos de los aspectos más relevantes dese el punto de vista territorial. Se desconocen sin embargo, los posibles efectos espejo debido al reflejo de la planta fotovoltaica sobre la visibilidad de los pilotos por lo que sería recomendable contar con informe positivo del Organismo competente en la materia de protección aeronáutica que garantice que el funcionamiento del Aeropuerto de Zaragoza y de la Base Aérea militar de Zaragoza no va a verse comprometido. Finalmente, se considera que las instalaciones fotovoltaicas suponen afecciones directas sobre la fauna por colisiones y cambios de comportamiento y cambios en los movimientos migratorios.

Dirección General de Patrimonio Cultural informa que consultados los datos de la carta paleontológica de Aragón y examinada el área afectada por el proyecto, no se considera tomar ninguna medida preventiva de carácter patrimonial en la materia. No obstante, en el supuesto de localizarse restos fósiles de interés patrimonial, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. En materia de arqueología y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se han solicitado de forma previa a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas, cuyos resultados, tal y como recoge el documento de valoración ambiental, serán incorporados al proyecto.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal realiza una descripción del proyecto y analiza las afecciones a los valores ambientales del entorno, destacando la afección al hábitat de interés comunitario prioritario 1520, y la presencia cercana de flora amenazada. Respecto de la fauna, la zona se ubica próxima a un área de presencia de alondra ricotí. Se afectará a la vía pecuaria "Vereda de los Arrieros". Concluye que no se considera que los impactos previstos sean lo suficientemente importantes como para someter la actividad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, proponiendo una serie de medidas ambientales a adoptar para la protección del hábitat de interés comunitario, flora amenazada, protección de la avifauna y vía pecuaria.

Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la red hidrográfica principal de la zona de implantación de la PFV Albeta 1 y Albeta 2 y su línea de evacuación la compone el río Huecha, que discurre por el sur de la PFV a 530 m de distancia. Respecto a la hidrología subterránea, la zona de estudio no se localiza sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni masa de agua subterránea. Concluye que en lo que respecta a las competencias de este Organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se incluye anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con ese Organismo de Cuenca.

Consejo Provincial de Urbanismo describe el proyecto y normativa urbanística de aplicación y determina que el municipio de Albeta cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas Normas Subsidiarias Municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión de 29 de julio de 1997. Posteriormente fueron objeto de modificación aislada aprobada en 2008 y que modificaba normas relativas a suelo no urbanizable. De acuerdo a dichas normas, las plantas se proyectan sobre suelo no urbanizable genérico y la línea además por suelo urbano y por suelo apto para urbanizar residencial e industrial. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de las plantas fotovoltaicas y la parte del trazado que están proyectadas en suelo no urbanizable genérico. En cuanto al trazado de la línea eléctrica por suelo urbano y suelo urbanizable delimitado, son circunstancias que suponen la competencia municipal para la autorización de las obras correspondientes, de forma que será el Ayuntamiento de Albeta el que debiera informar estos ámbitos. Sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia

Posteriormente, con fecha 15 de junio de 2020 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación complementaria relativa al inventario de fauna para las plantas solares de Albeta, incluyendo el Estudio de Avifauna Previo. Planta Fotovoltaica Albeta 1 y Albeta 2 y su infraestructura de evacuación.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

El proyecto se ubica en la zona central del valle del Ebro dominada por un clima de tipo mediterráneo, de templado a seco, en la cuenca hidrográfica del río Huecha, afluente del río Ebro. Geológicamente se encuentra situado en la unidad fisiográfica de la Depresión Terciaria del Ebro, sobre depósitos miocenos de arcillas rojas con areniscas y limos. El grado de antropización del entorno es elevado por el desarrollo agrícola, industrial y de infraestructuras eléctricas y viarias, y en los últimos años, de generación de energías renovables, sobre todo la eólica. Los terrenos ocupados por la planta solar son en su mayor parte de cultivo, con desarrollo en la zona sur de terrenos con vegetación natural compuesta principalmente matorrales gipsícolas y herbazal xerofítico y donde aparecen especies como ontina, aliaga, tomillo y romero, cuyas comunidades vegetales mejor conservadas han sido inventariadas como hábitats de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario). A aproximadamente 1 km existen citas de Gypsophila tomentosa, que se encuentra sobre suelos moderadamente salados y húmedos, en bordes de caminos, depresiones saladas, o escombreras. En cuanto a la avifauna, en la zona destaca la presencia de esteparias como sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis) o ganga ibérica (P. alchata), incluidas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y rapaces como cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" o alimoche (Neophron percnopterus), incluida como "vulnerable". Otras especies con posible presencia en la zona son alondra ricotí, o rocín (Chersophilus duponti), con un área de presencia denominada "El Tejar" situada al otro lado (norte) de la carretera nacional N-122, a unos 200 m de distancia del perímetro de la planta solar, y que podría ser incluida dentro del futuro Plan de conservación de alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, iniciado administrativamente por la "Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat", además de águila real (Aquila chrysaetos) e incluso el campeo de milano real (Milvus milvus), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés o como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Aspectos singulares.

La línea de evacuación afectará a la vía pecuaria "Vereda de los Arrieros", sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

La actuación queda ubicada dentro del zonas de bajo o medio riesgo de incendio forestal (terrenos clasificados como tipos 5, 6 y 7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Las infraestructuras proyectadas no se localizan en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos o ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, ni a árboles singulares de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. En la zona agrícola de la parcela, dada la escasa pendiente, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En la zona sur, sí se generará, no obstante, un movimiento de tierras más significativo debido a una mayor pendiente del terreno, además de la necesidad de eliminar la capa vegetal del terreno, que, si bien es escasa, es determinante para el desarrollo de la vegetación gipsícola.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La actuación conllevará la afección dentro del vallado del proyecto de una superficie aproximada de 1,1 ha de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario, de la que no se prevé su recuperación o compensación en la propuesta de medidas correctoras. Según el diseño de los paneles solares, la eliminación directa de vegetación inventariada como hábitat sería de unas 0,7 ha, si bien se trata de una estimación al no haber sido correctamente cuantificada en el documento ambiental. En cualquier caso, el posible rediseño de algunas de las alineaciones de los paneles podría minimizar la afección directa sobre el hábitat de interés comunitario y facilitar la compatibilización del proyecto con los valores naturales de la zona. Por otra parte, no se prevén otras afecciones sobre la vegetación natural por el resto de infraestructuras o instalaciones del proyecto, al ubicarse todas ellas en terrenos de campos de cultivo o por caminos existentes, si bien es posible la afección a la especie de flora Gypsophila tomentosa. No se prevén afecciones sobre especies de flora incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón.

Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio. La instalación de la planta fotovoltaica dentro de una superficie vallada de unas 11 ha supondrá, además de molestias temporales durante la fase de obras, la disminución y alteración del hábitat disponible para la fauna ligada a ámbitos esteparios, especialmente para sisón, ganga, ortega, además de alondra ricotí y cernícalo primilla, con pérdida de territorios de alimentación y reproducción de especies asociadas a zonas de cultivo de secano durante la explotación. La disposición subterránea de la línea de evacuación evitará potenciales afecciones por electrocución y colisión de la avifauna con la infraestructura. Respecto al cernícalo primilla, el proyecto no se sitúa dentro de áreas críticas definidas para la especie, sin que se prevean afecciones directas significativas sobre puntos de nidificación. Respecto a la alondra ricotí, la zona de implantación de la planta se encuentra a unos 200 m al sur de una de las áreas que podrían ser incluidas en el plan de conservación para esta especie, y el carácter estepario de la zona podría facilitar su presencia, aunque la existencia de la carretera nacional entre ambas zonas reduce su posibilidad de expansión por la zona ocupada por el proyecto. Por otra parte, son significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, aspecto que deberá recoger el plan de vigilancia ambiental. Otro impacto de difícil valoración y cuantificación es el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno que pueden provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. El impacto paisajístico no será muy elevado en el entorno de la planta ni sobre las zonas residenciales, polígonos industriales e infraestructuras viarias dado su tamaño medio. Para minimizar el efecto visual de la planta sobre los elementos mencionados serán necesarias medidas de apantallamiento y reducción de la visibilidad de las instalaciones proyectadas. Por otra parte, los efectos acumulativos y sinérgicos podrán ser relevantes teniendo en cuenta que en el ámbito comarcal existen numerosas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables (solar y eólica) y se proyectan otro gran número de plantas y parques. En este caso, el tamaño medio de la planta solar proyectada y el diseño de la línea de evacuación subterránea minimizarán los impactos acumulativos de este proyecto y sus efectos sinérgicos sobre el paisaje.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio-alto durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán 11,30 ha. No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver alteradas por el proyecto previsto ya que se preserva el mismo bajo los paneles. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positivo a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos bajos por hundimientos y muy bajos por deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son altos aquellos posibles derivados de vientos y medio por rayos y tormentas. Los riesgos sísmicos son de magnitud media. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Otras consideraciones: Respecto de la gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, ubicada en terrenos hasta ahora ocupados en su mayor parte por campos de cultivo y donde la superficie de vegetación natural es reducida, se deberá controlar la vegetación mediante medios mecánicos y sin uso de herbicidas para evitar la pérdida de suelo por erosión. La plantación de especies arbóreas en el perímetro de la planta a modo de pantalla reducirá la generación de polvo en la instalación, favorecerá la integración paisajística y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones. Por otra parte, mediante la aplicación de medidas de restauración y revegetación se podrán recuperar superficies afectadas por las obras. A pesar de ello, los vallados y los terrenos ocupados por las instalaciones no impedirán la fragmentación y pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona, que se verá igualmente desplazada por la presencia humana. Finalmente, el vallado de la planta podrá suponer un incremento considerable de la población de conejos en su interior estando el término municipal de Albeta entre los términos municipales recogidos en la Orden DRS/632/2019, de 27 de mayo, en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el Proyecto de dos plantas solares Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza), promovido por Salix Energías Renovables, S.L., por los siguientes motivos:

Escasa magnitud de impactos sobre el medio que pueden ser minimizados mediante la adopción de medidas correctoras para reducir el impacto paisajístico.

Escasa afección sobre la fauna y flora amenazada.

La justificación del emplazamiento seleccionado mayormente en terrenos de cultivo y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Proyecto de dos plantas solares Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Albeta (Zaragoza), promovido por Salix Energías Renovables, S.L.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto y la fecha de puesta en funcionamiento.

4. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la vida útil de la Planta Solar Fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la planta, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, y vigilando la permeabilidad del vallado.

Durante la fase de construcción los informes del Plan de Vigilancia Ambiental serán mensuales y un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores y con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.

Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del plan de vigilancia ambiental ante el órgano sustantivo.

Asimismo, Con carácter previo a la ejecución del proyecto el promotor designará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

5. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Asimismo, cualquier modificación del Proyecto de dos plantas solares Albeta 1 y Albeta 2 y sus infraestructuras de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Asimismo, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

7. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos y tipologías constructivas. Asimismo, y con carácter previo al inicio de las obras, se dispondrá de cuantos pronunciamientos proceda en relación con el establecimiento por parte del promotor del plan de seguridad y prevención frente a accidentes generados como consecuencia de la implantación del proyecto.

8. En materia de patrimonio cultural, se seguirán las indicaciones que pudiera establecer la Dirección General de Cultura y Patrimonio, cumpliendo las medidas o condicionados que pudiera dictaminar dicha Dirección General en los informes o resoluciones que se pudieran emitir al respecto. Además, en el supuesto de localizarse restos fósiles de interés patrimonial, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

9. En relación a la vía pecuaria "Vereda de los Arrieros", se tramitará si procede el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario y se deberá garantizar que las instalaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental, todo ello en los términos que establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

10. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas,

11. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar y línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

12. La gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará mediante pastoreo o por medios manuales y/o mecánicos y se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas esteparias existentes en el entorno, con plantas aromáticas, leguminosas o crucíferas anuales o plurianuales. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas.

13. Para la conservación de las características naturales del entorno en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

13.1. Previo al inicio de las obras, tanto en el área de la instalación fotovoltaica como en el trazado de la línea eléctrica, se realizará una prospección botánica con especial atención a la presencia de especies relevantes como Gypsophila tomentosa. En caso de encontrar alguna especie relevante, se tomarán cuantas medidas sean necesarias para evitar su afección incluyendo la posibilidad de la traslocación bajo las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y el Agente de Protección de la Naturaleza de la zona

13.2. Tal y como se establece en el Estudio de avifauna finalmente aportado, como medida preventiva, se adecuarán los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría de las especies de avifauna existentes en el entorno, que tiene lugar entre los meses de abril a junio, especialmente para la pareja de chova piquirroja inventariada en el entorno de la planta.

13.3. En el diseño final de la planta y para el trazado subterráneo definitivo de la línea de evacuación, se evitará afectar al hábitat de interés comunitario prioritario 1520. Para ello, se estudiará un diseño compatible técnicamente para el replanteo de las alineaciones de los seguidores solares para minimizar en la medida de lo posible la afección directa sobre el hábitat 1520. En el interior del perímetro de la planta se favorecerá la revegetación natural de las especies indicadores del citado hábitat en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento, para lo cual se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado y se aprovechará el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia para asegurar su naturalización. Además, con carácter general, durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se aprovecharán los viales existentes y los campos de cultivo para la realización de los accesos, evitando las zonas con vegetación natural.

13.4. El vallado perimetral será permeable a la fauna de acuerdo al diseño descrito en el documento ambiental, y para hacerlo visible a la avifauna se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, tendrá el retranqueo previsto por la normativa. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.

13.5. Para mitigar el impacto visual del proyecto especialmente respecto al núcleo de Albeta y a la carretera N-122, se plantarán especies arbustivas alrededor del vallado perimetral de la planta fotovoltaica con el fin de crear una pantalla visual que minimice el impacto visual, y que permita a la instalación mimetizarse mejor con el entorno. Las especies a utilizar en los perímetros Norte y Oeste (entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 625.760/4.631.625 y 625.280/4.631.600) será de tipo arbustivo o arbóreo con especies propias de la zona, ya sean frutales, quercíneas u otras que alcancen, al menos, los 2 m de altura, de forma que el vallado y la planta queden integrados paisajísticamente y sus elementos no sean visibles desde el núcleo urbano. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal.

13.6. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de las plantas fotovoltaicas para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Asimismo, se instalarán postes posaderos en distintos puntos del perímetro y del interior de las plantas al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

14. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

15. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

16. Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de la planta como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento, así como se incorporarán todas aquellas medidas necesarias para su control al objeto de evitar causar daños en las zonas o fincas limítrofes a la planta fotovoltaica. En su caso, este plan se comunicará a los titulares de los cotos de caza que pudieran verse afectados para que puedan incorporar las consideraciones que se estimen oportunas.

17. Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la fauna silvestre. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

18. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de tierras mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

19. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

20. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

21. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de octubre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL