RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2019, del Director General de Planificación y Equidad, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Nuvola", de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil "Nuvola", código 50019445, con domicilio en la Avenida Andrea Palladio, número 12 - local 2, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización para la transformación de una unidad de 2 a 3 años en otra de 1 a 2 años.
Vista la documentación obrante en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Director General de Planificación y Equidad, resuelve:
Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuvola".
Código: 50019445.
Titular: Nuvola CEI, S.L.
Domicilio: Avda. Andrea Palladio, 12 - local 2.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan:
- Transformación de una unidad de 2 a 3 años en una unidad de 1 a 2 años.
Como resultado de la modificación de la autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
- Educación Infantil de 1er ciclo, 4 unidades:
De 0 a 1 año, 1 unidad / 8 puestos escolares.
De 1 a 2 años, 2 unidades / 26 puestos escolares (13 pp.ee. en cada unidad).
De 2 a 3 años, 1 unidad / 18 puestos escolares.
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Cuarto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sexto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 26 de agosto de 2019.
El Director General de Planificación y Equidad,
RICARDO ALMALÉ BANDRÉS