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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de una plantación de carrascas truferas, en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por M.ª Ángeles Giménez Polo (Número Expte. INAGA 500201/01B/2016/04620).

Publicado el 26/10/2016 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: M.ª Ángeles Giménez Polo.

Proyecto: Puesta en regadío de 32,7056 ha, en el término municipal de Albarracín (Teruel).

Antecedentes

Con fecha 9 de julio de 2015, María Ángeles Giménez Polo solicitó en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación sustancial de la cubierta vegetal y cambio del uso forestal con la finalidad de instalar un depósito de agua y un equipo de energía solar, en el término municipal de Albarracín (Teruel). Durante el trámite, se requirió al promotor para que aportase documentación complementaria para subsanar una serie de deficiencias detectadas. Transcurridos dos meses sin respuesta, con fecha 9 de noviembre de 2015, se resuelve tener por desistido su petición y ordenar el archivo del expediente.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la puesta en regadío de 32,7056 ha, localizadas en el término municipal de Albarracín, mediante una red de riego para instalación de microaspersores para riego de apoyo a una plantación de carrascas y rebollos micorrizados.

El riego se utilizará en los meses estivales de los veranos secos, estimándose unas necesidades hídricas de 1.000 m³/ha durante los meses de junio a septiembre. El resto del año atenderá a los ciclos naturales de lluvia.

El agua se obtendrá de un pozo situado en la misma finca, cuyo sondeo se encuentra ejecutado y entubado y se almacenará en un depósito prefabricado de chapa de acero de 1.200 m³ de capacidad. Se instalará una red de riego principal albergada en zanja que conectará el pozo con el depósito y éste con cada una de las parcelas. Para la conducción del agua hasta cada una de las unidades de riego, se instalará una red de tuberías secundarias enterradas y, por último, las tuberías portadifusores con los microaspersores, en paralelo a las líneas de plantación.

Se prevé la instalación de placas solares para el bombeo del agua desde el pozo hasta el depósito de almacenamiento y posterior riego por gravedad. El campo fotovoltaico estará compuesto por 260 módulos fotovoltaicos con una potencia total de 650 kW, que ocuparán una superficie de 2.600 m². Los paneles fotovoltaicos se colocarán sobre estructuras metálicas de 2,40 m de alto por 6 de largo y 3,70 m de anchura, fijados al suelo mediante zapatas corridas de hormigón armado.

Se aporta estudio de alternativas que consideran el sistema de riego, así como el suministro de agua y energía.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 20 de mayo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Albarracín.

- Comarca de la Sierra de Albarracín.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 7 de julio de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, pero sí es necesaria la realización de prospecciones arqueológicas, por lo que se considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, y establece una serie de prescripciones de obligado cumplimiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: realiza una serie de consideraciones, como la necesidad de que se completen con más detalle las actuaciones a realizar, que se solventen algunas discrepancias detectadas en el proyecto, que se valoren los impactos derivados del abandono de la actividad y que se contemplen medidas de integración paisajística. Asimismo, hace referencia al cumplimiento de los objetivos de conservación del Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

Ubicación del proyecto.

Paraje "El Llanillo", en el término municipal de Albarracín (Teruel). Se pretende la puesta en riego de varios recintos de las parcelas 208, 213, 217 y 254, del polígono 7, del catastro de rústica de Albarracín. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) del centroide de la actuación son: 636.873/4.475.095.

Caracterización de la ubicación.

La finca se localiza en un entorno forestal formado por carrasca y sabina albar con un sotobosque de tomillo y lavanda que se corresponde con el hábitat de interés comunitario Cód UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", ubicándose tanto el pozo, como el depósito y las placas solares, sobre superficie con vegetación natural.

La actuación se localiza dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común. No obstante, no se afecta a ningún área crítica para la conservación de la especie, localizándose la población inventariada más cercana a 3,2 km. Asimismo, se localiza a 1,9 km de los cortados del río Guadalaviar, donde hay constancia de nidificación de alimoche (catalogado como "vulnerable").

La finca linda con el monte de utilidad pública número 7 "Ortezuelo", estando determinados los terrenos forestales del término municipal de Albarracín como zona de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente).

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. La puesta en regadío se ciñe a recintos ya plantados, indicándose que no se prevé la puesta en cultivo de superficies con cubierta forestal, aunque en el interior de la finca existen recintos con pies de carrasca y sabina albar, que pueden ser afectados por la red de riego, y algunas de las infraestructuras proyectadas se localizan sobre vegetación forestal cartografiada como hábitat de interés comunitario Cod UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". No obstante, la posibilidad de reubicar dichas infraestructuras dentro de la propia plantación contribuirá a minimizar la afección a vegetación natural.

b) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. Se producirá un aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua y es posible cierto incremento de la contaminación difusa; no obstante, no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y tampoco se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes, dado el tipo de plantación (carrascas y rebollos micorrizados). Respecto al consumo de agua, no se estima que sea elevado al tratarse de un riego de apoyo durante los meses de verano. En cualquier caso, el sistema de riego por microaspersión planteado optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

c) Afección a los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto potencial bajo, ya que no se afecta a ningún área crítica para la conservación de esta especie y no se prevé afectar a ningún cauce superficial.

d) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, en especial de alimoche. No obstante, se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas. Tampoco se esperan alteraciones significativas en el hábitat, ya que el proyecto no conlleva cambios sustanciales en la plantación establecida.

e) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial bajo. La finca para la puesta en regadío linda con terrenos del monte de utilidad pública número 7 "Ortezuelo". No se esperan afecciones a dominio público forestal, si se toman las medidas oportunas durante la fase de construcción. Tampoco durante la fase de explotación, al tratarse de riego por microaspersión.

f) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, dado que la plantación se establece sobre una superficie prácticamente horizontal, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Si bien el proyecto plantea el riego de apoyo sobre 32,7056 ha, la afección no se prevé significativa al mantenerse la plantación actual, por lo que no supondrá impactos paisajísticos adicionales.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de transformación a regadío de una plantación de carrascas truferas, en el término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por M.ª Ángeles Giménez Polo, por los siguientes motivos:

- No se prevé que la ejecución del proyecto afecte a los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La reducida utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. En la captación, se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

3. La superficie objeto de riego corresponderá exclusivamente a los recintos plantados identificados en la documentación aportada de las parcelas 208, 203, 217 y 254, del polígono 9, del término municipal de Albarracín. En ningún caso, la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal actual de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta y el dominio público forestal. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

4. El acceso a las obras se realizará por los caminos actuales, no debiendo abrirse nuevos accesos, y todas las infraestructuras proyectadas en el contexto de la puesta en regadío (particularmente, el depósito de agua y las placas fotovoltaicas) se emplazarán en el ámbito de la propia plantación, sin afectar a vegetación natural del entorno. Asimismo, los posibles acopios e instalaciones auxiliares para las obras se efectuarán en terrenos previamente transformados de la propia plantación o zonas desprovistas de vegetación natural.

5. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. Durante la ejecución de la transformación y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos. El depósito proyectado se adecuará para facilitar la toma y operación, en caso de necesidad, de los medios de prevención y lucha contra incendios forestales, debiendo asimismo su diseño contemplar medidas para evitar atrapamiento o ahogo de especies de fauna.

7. El proyecto deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los aspectos determinados en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que establecerá, si procede, las limitaciones o las medidas protectoras y correctoras oportunas a incorporar en el proyecto.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 22 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.