Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de El Cuervo, promovido por el Ayuntamiento de El Cuervo (Nº Expte. INAGA/71A/2011/704).

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.

Promotor: Ayuntamiento de El Cuervo.

Tipo de plan: Modificación puntual del régimen del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Descripción básica de la modificación:

La modificación presenta tres submodificaciones, pero tan solo una afecta a suelo no urbanizable y consiste en la modificación de una superficie de 736,60 m2 de Suelo No Urbanizable Especial a Suelo Urbano Consolidado con el fin de albergar la instalación de unas piscinas municipales.

Documentación presentada:

Memoria y Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental de la modificación aislada nº 3 del régimen del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo (Zaragoza). Fecha de presentación: 2 de febrero de 2011.

Documentación complementaria/Requerimientos: no hay.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Diputación Provincial de Teruel.

Comarca Comunidad de Teruel.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción- OTUS.

Plataforma Aguilar Natural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Respuestas recibidas e informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (art 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón):

- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa de la inexistencia de yacimientos paleontológicos y arqueológicos.

- Informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (art 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón)

Ubicación:

Parcelas 218 y 219 del Polígono 5 del término municipal El Cuervo, provincia de Teruel. Coordenadas U.T.M. (ED 1950) 642.677/4.446.374.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

Entorno urbano y periurbano. La parcela donde se instalarán las piscinas está actualmente ocupada por árboles frutales sin valor ambiental relevante, y a 15 metros del río Ebrón, que sí presenta un bosque de galería en buen estado de conservación.

Aspectos singulares

- Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación (modificado por la Orden del Consejo de Medio Ambiente de 10 de agosto de 2009).

Potenciales impactos del desarrollo del plan y valoración:

- Afección a la fauna y flora. Valoración: impacto bajo. Los terrenos no poseen valores naturales de relevancia y la superficie afectada es muy escasa.

- Cambio del uso del suelo y alteración del paisaje. Valoración: Impacto bajo por localizarse en el entorno del casco urbano, y estar la parcela ya urbanizada.

-Incremento del consumo de recursos, de la generación de residuos y de las emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo, por prever un incremento poco significativo, así como por disponer de conexión con los servicios municipales.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La modificación planteada no supone la explotación intensiva del suelo y de otros recursos.

- Los impactos que se deriven de la modificación se estiman de reducida magnitud y alcance.

Dos. Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:

- La normativa urbanística que se modifica, incorporará las determinaciones que en su caso establezca el informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Según lo dispuesto en el art 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 15 de abril de 2011.