RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 277 UGM (2.303 plazas), ubicada en las parcelas 28, 31, 32 y 35, del polígono 2, de Torrente de Cinca (Huesca), y promovido por Gafumi, S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/09106).

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Gafumi, S. C.

Proyecto: Estudio de impacto ambiental simplificado. Ampliación de una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Torrente de Cinca (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad, que formarán parte de la explotación porcina de cebo, son: cuatro naves ganaderas, de dimensiones 43 x 13,60 m, 42,20 x 8 m, 16,20 x 7 m y 60,40 x 14,40 m; una balsa de purín de dimensiones 35 x 13,75 x 4 m y una capacidad de almacenamiento de 1.900 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones 3 x 3 x 2 m y una capacidad de almacenamiento de 18 m³; un depósito de almacenamiento de agua; un vado de desinfección de hormigón y vallado de la explotación.

La documentación presentada se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambinental de Aragón.

La memoria descriptiva está redactada por el ingeniero agrónomo D. Arturo Nogués Navarro, con fecha de junio de 2015, y está visada por el Colegio de Aragón de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco. El estudio de impacto ambiental está suscrito por un equipo multidisciplinar al servicio de HdosO Consultoría e Ingeniería, con fecha de abril de 2016.

Con fecha 5 de octubre de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Urbanismo.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Torrente de Cinca.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 30 de octubre de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del citado servicio, y analizado el terreno, se ha comprobado que el patrimonio arqueológico no se ve afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 30 de diciembre de 2015, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca remite informe con una serie de consideraciones. Respecto al planeamiento urbanístico, indica que Torrente de Cinca cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, según el cual las parcelas de ubicación de la explotación están clasificadas como clave B, sistema general viario, sin existir una regulación para este tipo de calificación como tal en las ordenanzas. Indica, también, que deberá cumplir con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón; que deberá solicitarse, en su caso, autorización de la comunidad de regantes de las Huertas de Fraga, Velilla y Torrente de Cinca, en caso de que se prevea un incremento del consumo de agua, y la obtención de nueva licencia ambiental de actividad clasificada.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 30 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento de Torrente de Cinca remite informe en el que manifiesta que no considera necesario que el expediente deba someterse a evaluación de impacto ambiental, dado que la ampliación en número de cabezas solamente supone un 15%, que no se amplía la edificación de la instalación, que la zona no tiene especial relevancia en aspectos ambientales y que cumple con las distancias a otras explotaciones.

La información pública se ha realizado mediante Anuncio de 29 de agosto de 2016, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 9 de septiembre de 2016.

Con fecha de registro 15 de septiembre de 2016, se remite el informe por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca; el informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto, indicando que la explotación tiene el número de registro ES222340000011 y debe cumplir el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en las parcelas 28, 31, 32 y 35, del polígono 2, en el término municipal de Torrente de Cinca (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes, huso 30 ETRS89: XM - 779.141 / YM - 4.594.008.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas donde se ubican la explotación asciende, según datos de catastro, a 12.554 m² (1,2554 ha). La superficie construida equivale a 1.905,56 m².

La explotación se localiza a 1,400 km del núcleo de Massalcoreig, provincia de Lérida. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1,500 km. Según la normativa, la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2 debe ser de 1.000 m, por lo que se cumple dicha distancia. La explotación ganadera más próxima es de gallinas, ubicada a 975 m.

Aspectos singulares.

La explotación se ubica dentro de una figura de protección ambiental, concretamente dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

La explotación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, aunque no afecta a ningún área crítica para la conservación de esta especie, localizándose la más cercana a 2,400 km en dirección oeste.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas donde se ubica la explotación en el término municipal de Torrente de Cinca (Huesca) no están incluidas en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el "Barranc del Negre", situado a 30 m al sur de la explotación. La balsa de purines está impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación proviene de la comunidad de regantes de las Huertas de Fraga, Velilla y Torrente de Cinca. Se estima un consumo anual de 6.909 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La explotación se ubica dentro de una figura de protección ambiental, concretamente dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

La explotación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, aunque no afecta a ningún área crítica para la conservación de esta especie, localizándose la más cercana a 2,400 km en dirección oeste. Hay que destacar que de la superficie aportada para la valorización agronómica del estiércol, un total de 85,6472 ha, se encuentran dentro de las áreas críticas de la especie, por lo que se limitará la aplicación de estiércol en las mismas al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

Tanto la explotación, como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se vincula superficie, dentro de espacios de la Red Natura 2000, en concreto, dentro de los LIC "Ríos Cinca y Alcanadre" y "Liberola-Serreta Negra", y de la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", por lo que se limita la dosis de aplicación a 170 kg N/ha. También, se aporta superficie dentro del ámbito del PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés"; no obstante, en el PORN no se establece ningún tipo de limitación en cuanto a la aplicación de purines.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (87,317 ha). Con una dosis de aplicación de 170 kg N/ha, en las parcelas vinculadas dentro de Red Natura 2000 y de 210 kg N/ha, en el resto, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 17.002,17 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (16.696,75 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 277 UGM, ubicada en las parcelas 28, 31, 32 y 35, del polígono 2, en el término municipal de Torrente de Cinca (Huesca), y promovido por Gafumi, S. C., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y del PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés", si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.303 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

La explotación produce anualmente 16.696,75 kg N/año. Con una dosis de 170 kg N/ha y año, dentro de Red Natura 2000 y 210 kg N/ha y año, en el resto, la base agrícola aportada (87,317 ha) sería capaz de asimilar hasta un máximo de 17.002,17 kg N/año. De la superficie total aportada, se deberá mantener con cultivo todos los años un mínimo de 86,60 ha. De esta forma, la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente.

Un total de 85,6472 ha, relativas a las parcelas aportadas para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla, por lo que la aplicación de purín en las mismas se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las especificaciones del anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL