Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/644/2022, de 21 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de abril de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón.

Publicado el 20/05/2022 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día de 6 de abril de 2022, Acuerdo por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón, para su general conocimiento se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 21 de abril de 2022

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ACUERDO DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN NORMATIVA A TRAVÉS DEL PORTAL DE GOBIERNO ABIERTO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Con el objetivo de dar un cumplimiento eficaz al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y garantizar así el ejercicio del derecho de participación ciudadana, se aprobó la Orden CDS/20/2017, de 16 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.

Transcurridos tres años desde su aprobación se hizo necesaria su modificación debido a dos circunstancias. Por una parte, el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018 declara que los artículos 129 (salvo el apartado cuarto, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7.b) de su sentencia. En segundo lugar, se produjo un cambio en la página web de participación ciudadana del Gobierno de Aragón, trasladando desde "Aragón Participa" a "Aragón Gobierno Abierto" los aplicativos informáticos relativos a los procesos de participación ciudadana y las consultas públicas previas. Por tanto, se aprobó la Orden CDS/354/2020, de 18 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de febrero de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón.

La Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 47 la consulta pública previa e introduce algunos cambios en la misma. En esta nueva regulación se establece que la consulta pública previa debe realizarse una vez aprobada la orden de inicio y con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de ley, que la consulta pública previa durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta, y estableciendo los supuestos en los que puede prescindirse de la misma.

Por ello, se hace necesario dar una nueva redacción a las instrucciones sobre las consultas públicas previas y modificar Orden CDS/354/2020, de 18 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 26 de febrero de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de abril de 2022, se adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Aprobar las instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón alojado en https://gobiernoabierto.aragon.es/, que figuran como anexo a este Acuerdo.

Segundo.- Facultar a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Tercero.- El presente Acuerdo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón.

I

INSTRUCCIONES SOBRE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN NORMATIVA A TRAVÉS DEL PORTAL DE GOBIERNO ABIERTO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Primero.- Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a los proyectos normativos que se impulsen por los departamentos y sus organismos públicos dependientes o vinculados que tengan aprobada la correspondiente orden de inicio y deban someterse al trámite de consulta pública previa.

Segundo.- Punto de acceso a la participación en el procedimiento de elaboración normativa en el área de participación ciudadana del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón.

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo y una vez aprobada la orden de inicio, se hará efectiva la consulta pública a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón (http://gobiernoabierto.aragon.es/), en el que figurará en lugar visible un punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas a que se refiere el apartado anterior.

2. El espacio dedicado a la consulta pública previa en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo.

3. El punto de acceso a la participación en el procedimiento de elaboración normativa contará con un buscador de los proyectos normativos sometidos a consulta, tanto de aquéllos que tengan abierto el plazo como de aquéllos para los que el trámite haya finalizado.

4. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales.

Tercero.- Contenido y desarrollo de la consulta pública previa.

1. El órgano directivo competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que como mínimo deberán figurar los siguientes extremos:

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva iniciativa.

Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Objetivos de la norma.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de habilitar otros medios para facilitar la participación pública, en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón se ofrecerá a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones con la opción de adjuntar documentos.

3. Con el objeto de que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, el órgano directivo competente elaborará una descripción clara y concisa de los extremos de la consulta pública previa, siguiendo el modelo del anexo II. Esta descripción, así como aquella documentación que se considere relevante para la participación de la ciudadanía, se publicará en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón.

4. Una vez transcurrido el plazo de la consulta pública previa, se remitirá al órgano directivo competente certificado de apertura del procedimiento de consulta pública previa, indicando su fecha de inicio y fin y, en su caso, las aportaciones recibidas.

II