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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2021, del Director General de Universidades, de la convocatoria de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2021/2022, realizada mediante Orden CUS/684/2021, de 7 de junio.

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CUS/684/2021, de 7 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2021/2022, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

De acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón, se realizó la convocatoria de las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón para el curso académico 2021/2022 mediante Orden CUS/684/2021, de 7 de junio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y en el apartado decimoséptimo de la convocatoria, con fechas 29 de junio, 26 de octubre y 16, 19 y 29 de noviembre de 2021, la comisión de valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de becas para la selección de las personas beneficiarias, de acuerdo con el criterio de valoración establecido, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de resolución.

De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 30 de noviembre de 2021, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 13 de las referidas bases reguladoras.

Vistas la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón; la Orden CUS/684/2021, de 17 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2021/2022; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes

Fundamentos de derecho

La Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, establece las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón y a este efecto dispone, en su artículo 2 que, será actuación subvencionable la realización de estudios universitarios de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en el curso académico que determine la convocatoria, en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, por los estudiantes que tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en que cursen sus estudios. Asimismo, el artículo 5 de las bases reguladoras recoge los requisitos de las personas beneficiarias, entre otros los relativos a residencia familiar, matricula, nota media del expediente académico.

Conforme a estas previsiones, el apartado quinto, punto 1, de la Orden CUS/684/2021, de 7 de junio, dispone los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, concretamente:

Que, con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria, la residencia familiar de la persona solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculada.

Que esté matriculado en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado, o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos, distribuidos en más de un curso académico de duración, en el anexo I, se establece su matrícula mínima para cada uno de los cursos. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente que, antes del 8 de octubre de 2021, la persona solicitante haya formalizado dicha matrícula para el curso 2021/2022.

Que en el curso académico 2020/2021 haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación universitaria, o que la renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado octavo, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir de la novena se añadirán 4.000,00 € por cada nueva persona computable.

d) Que la nota media del expediente académico sea superior a 5, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado undécimo.

e) Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2021/2022.

f) Que el precio por crédito, en primera matrícula, de los estudios universitarios de Grado matriculados no supere el importe de 80,40 euros y el de los estudios universitarios de Máster habilitante el importe de 105,21 euros.

g) Que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.

Tercero. La valoración de las solicitudes de las becas se efectúa de acuerdo con el apartado undécimo de la Orden CUS/684/2021, de 7 de junio, que recoge lo siguiente:

1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:

a) Para quienes estando en posesión del título de bachillerato accedan por primera vez a estudios universitarios en el curso 2021/2022, mediante la prueba de acceso, se atenderá a la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

b) Para estudios universitarios finalizados en la primera convocatoria del curso 2020/2021 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio competente, siendo igualmente validos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

c) Para estudios universitarios no finalizados en la primera convocatoria del curso 2020/2021 o anteriores, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2020/2021 incluida. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3 de este apartado.

2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio universitarios, la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2020/2021, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a 5. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, los créditos suspendidos con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados que serán valorados con 2,5 puntos. La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida en escala de 0 a 10 en la asignatura i.

Ci = Número de créditos de la asignatura i.

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida de conformidad con los puntos anteriores.

5. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a 5; en segundo lugar el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar el mayor número de créditos con sobresaliente; en cuarto lugar el mayor número de créditos con notable; en quinto lugar el género de la persona solicitante, anteponiendo el femenino respecto a cualquier otro y, en sexto lugar, la edad de la persona solicitante, anteponiendo las de menor edad. Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en los artículos 8 y 12 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y los apartados décimo y undécimo de la Orden CUS/684/2021, de 7 de junio, la comisión de valoración, en sus reuniones de 29 de junio, 26 de octubre, y 16, 19 y 29 de noviembre, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de las personas beneficiarias, de acuerdo con el criterio de valoración expuesto. Tras obtener el orden de prelación de las solicitudes en función del citado criterio de valoración, se procede a la asignación de cuantías hasta agotar el crédito presupuestario disponible en función de los tramos y cuantías señalados en el apartado séptimo, punto dos de la convocatoria:

— Tramo 1: entre 20 y menos de 40 kilómetros de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 550 euros.

— Tramo 2: entre 40 y menos de 100 kilómetros de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 750 euros.

— Tramo 3: entre 100 y menos de 200 kilómetros de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 950 euros.

— Tramo 4: 200 kilómetros, o más, de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 1.150 euros.

Para menos de 20 kilómetros de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus no se concederá beca.

De acuerdo con el contenido del apartado séptimo, punto 4, la cantidad obtenida según lo establecido en el apartado séptimo, punto 2, de la convocatoria, se modulará al alza por un importe de 200 euros, cuando el factor de movilidad del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT), asignado al municipio de residencia familiar conforme a la Orden VMV/1308/2020, de 27 de noviembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2020, tenga valor inferior a cero.

La modulación anterior no será de aplicación en aquellos casos en los que la distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus sea inferior a 20 kilómetros.

Así, con fecha 30 de noviembre de 2021, la comisión de valoración emite informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación del citado criterio de valoración y la asignación de las cuantías económicas correspondientes a los tramos señalados hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Cuarto. En consonancia con las decisiones adoptadas por la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, con fecha 30 de noviembre de 2021, el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

A este respecto, indicar que han sido propuestas como personas beneficiarias, quienes han solicitado la beca y cumpliendo con todos los requisitos, ordenados en función de su nota media del expediente, cuentan con una nota media igual o superior a 6,030, calculada conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo de la convocatoria.

Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, de conformidad con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y con la Orden CUS/684/2020, de 7 de junio, y en el ejercicio de las competencias que, en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, resuelvo:

Primero.- Conceder 1.157 becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón por importe global de novecientos noventa mil novecientos cincuenta euros (990.950 €), a las personas solicitantes que se indican en el anexo I en las cuantías que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados vigesimosegundo y vigesimotercero de la convocatoria.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las personas interesadas que aparecen en el anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.

Tercero.- Declarar concluso el procedimiento administrativo para las personas interesadas relacionadas en el anexo III, que incluye a las que se les tiene por desistidas de su petición por no haber presentado, en el plazo establecido por Orden CUS/1454/2021, de 5 de noviembre, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento relativo a la convocatoria de las becas de movilidad, la documentación requerida o ser la presentada inadecuada o insuficiente, así como aquellas personas que han presentado su desistimiento expresamente.

Cuarto.- Se entenderá que las personas beneficiarias aceptan la beca salvo, manifestación expresa en contrario comunicada al Director General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Aragón».

Quinto.- En todo caso, procederá el reintegro total de la ayuda si la Dirección General de Universidades comprueba que la persona beneficiara no ha superado, al menos, 42 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias del curso académico 2021/2022, de conformidad con los apartados vigesimotercero y vigesimocuarto de la convocatoria.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2021.

El Director General de Universidades,

RAMÓN GUIRADO GUILLÉN