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ORDEN EPE/1266/2020, de 10 de diciembre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EPE/1784/2019, de 20 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 16/12/2020 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EPE/1784/2019, de 20 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2020) por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estableció en cuatro millones quinientos mil euros, (4.500.000 euros), el importe del crédito destinado a la financiación de dichas subvenciones para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, incluyendo las pagas extraordinarias devengadas en dicho periodo. Por Orden EPE/523/2020, de 16 de junio, se acordó incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EPE/1784/2019, de 20 de diciembre, por un importe de seis millones cien mil euros (6.100.000 euros), por Orden EPE/1200/2020, de 25 de noviembre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EPE/1784/2019, de 20 de diciembre, quedando un crédito total convocado de diez millones seiscientos mil euros (12.900.000 euros).

Este crédito resulta insuficiente para atender todas las solicitudes de subvención del citado periodo convocado.

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 -Fomento del Empleo- del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El párrafo segundo del punto 3 del apartado tercero de la Orden EPE/1784/2019, de 20 de diciembre, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos dispuestos en la citada Orden podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Incrementar en ciento ochenta y dos mil euros (182.000 euros) el importe establecido en la Orden EPE/1784/2019, de 20 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo; ascendiendo así el importe total convocado a trece millones ochenta y dos mil euros (13.082.000 euros) dentro de la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005.

Segundo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL