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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario para el curso académico 2020-2021.

Publicado el 02/03/2020 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De conformidad con lo recogido en los artículos 16 y 19 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ("Boletín Oficial del Estado", número 260, de 30 de octubre de 2007), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 3 de julio de 2010) y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado", número 29, de 3 de febrero de 2015), así como con la normativa de la Universidad de Zaragoza, teniendo en cuenta las exigencias de ordenación del calendario académico de los másteres universitarios, para el curso 2020-2021, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar la admisión en estudios oficiales de Máster Universitario que son ofertados por la Universidad de Zaragoza por lo cual, dispongo:

I. Acceso: Requisitos.

Podrán solicitar acceso a los estudios oficiales de máster universitario de la Universidad de Zaragoza quienes cumplan alguno de los requisitos siguientes:

Requisitos de acceso de titulación:

* Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES), o estar en posesión de un título extranjero homologado que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

* Estar en posesión de un título de educación superior extranjero no homologado expedido por un país ajeno EEES (solamente para másteres universitarios no habilitantes). En este caso, la solicitud de acceso deberá seguir el procedimiento establecido por la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de Zaragoza que deberá comprobar que es un título cuyo nivel de formación equivale a los títulos universitarios oficiales españoles y en el país de expedición permite acceder a los estudios de Posgrado.

Para proceder al estudio de dicha documentación y comprobación de la equivalencia entre la titulación extranjera con las correspondientes españolas deberá abonarse la tasa que figurará en el Decreto de Precios Públicos en los términos expuestos en el apartado IV de esta Resolución.

No se tramitará ninguna solicitud de acceso que no cumpla estos requisitos.

* Haber cursado estudios parciales de doctorado, de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o normas anteriores. Solicitarán en el centro responsable del máster universitario el reconocimiento de los créditos correspondientes a los cursos y trabajos de investigación realizados.

* Los estudiantes que estén cursando estudios de Grado en el Sistema Universitario Español (SUE) así como los estudiantes extranjeros (tanto del EEES como ajenos a él) que estén en proceso de finalizar sus estudios universitarios, y que por tanto no cumplan los requisitos académicos de acceso en las fechas de solicitar admisión en las fases I, II y III, podrán solicitar una admisión condicionada siempre que en el curso 2019-2020 estén matriculados de todos los créditos necesarios para la finalización de los estudios de Grado (o equivalente) y puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos en la fecha en la que vayan a efectuar su matrícula en la correspondiente fase, siempre que existan plazas vacantes.

* En el caso de acceso a estudios de máster universitario habilitante para el ejercicio de profesiones reguladas en España que no requieran un grado concreto, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Requisitos de idiomas:

* Aquellas personas que deseen cursar un máster universitario que se imparta en español en la Universidad de Zaragoza y cuya lengua materna no sea esta, deberán acreditar un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española que permita un adecuado seguimiento de las enseñanzas.

* Si el Máster Universitario tiene unas exigencias lingüísticas específicas se acreditará documentalmente que se posee ese nivel requerido (debe consultarse en la página web del máster).

* En aquellos másteres universitarios que se impartan total o parcialmente en otras lenguas distintas al español, los solicitantes deberán aportar los documentos acreditativos del conocimiento de dichas lenguas (debe consultarse en la página web del máster).

En caso de no justificar suficientemente los requisitos de conocimiento de idiomas, a juicio del coordinador del máster, no procederá su admisión al no cumplir requisitos de acceso. La Resolución desfavorable de acceso deberá estar motivada.

II. Admisión: Fases.

Se podrá solicitar admisión en los periodos que a continuación se detallan:

* La primera fase de admisión tendrá lugar del 2 al 27 de marzo de 2020. En esta fase se adjudicará en cada máster entre el 10 % y el 75% de las plazas ofertadas (mínimo 1 plaza).

Podrán solicitar admisión quienes hayan finalizado sus estudios y los estudiantes que estén en proceso de finalizar sus estudios universitarios, en los términos expuestos en el apartado I de la presente Resolución. En el primer caso, los estudiantes serán admitidos y en el segundo admitidos de modo condicionado.

En esta fase no se genera lista de espera.

En esta primera fase no podrá solicitarse admisión en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

* Las fases segunda y tercera de admisión serán las que se establezcan en el calendario académico del curso 2020-2021 para los estudios de grado y máster.

En cada fase se ofertarán las plazas que no se hayan adjudicado en la anterior.

Las plazas se adjudicarán a los estudiantes que cumplan requisitos académicos de acuerdo con lo contemplado en la memoria de verificación del título.

En el caso de que haya más solicitudes que plazas ofertadas se generará una lista de espera con aquellos solicitantes que cumplan los requisitos académicos.

Si algún estudiante admitido no formaliza su matrícula o renuncia a la plaza obtenida, se llamará a los integrantes de la lista de espera por riguroso orden de prelación.

En todo caso, los solicitantes que cumplan requisitos académicos incluidos los integrantes de las listas de espera tendrán preferencia en la adjudicación de plazas sobre los estudiantes admitidos condicionalmente.

Los estudiantes que soliciten admisión en las fases II y III que no cumplan los requisitos académicos podrán ser admitidos condicionalmente a la superación de dichos requisitos antes del 31 de diciembre de 2020. En este caso, los solicitantes que cumplan requisitos académicos tendrán preferencia en la adjudicación de plazas. Estos estudiantes efectuarán su matrícula antes del 15 de enero de 2021, si no hay integrantes en la lista de espera correspondiente y existen vacantes.

Si finalizadas las 3 fases de admisión quedaran plazas vacantes y el máster estuviera conformado de manera que el estudiante pueda incorporarse al segundo semestre sin haber cursado el primero, podrá solicitar su admisión y efectuar la matrícula a tiempo parcial en el mes de febrero.

La solicitud de admisión a estudios de Máster Universitario se realizará a través de Internet accediendo a http://www.unizar.es => Secretaría virtual.

Deberán subirse a la plataforma informática en formato pdf los documentos relacionados en los apartados III y IV de esta Resolución que sean necesarios en cada caso. Cada documento que se suba a la plataforma informática deberá identificarse con el nombre del solicitante y el tipo de documento de que se trata.

Excepcionalmente podrá realizarse la solicitud de admisión presentando a través del Registro del centro o del Registro Electrónico de la Universidad (http://sede.unizar.es), el impreso normalizado (disponible en https://academico.unizar.es/) en la Secretaría del Centro responsable del estudio y acompañando la documentación necesaria.

Según lo contemplado en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, se reservará un 5 % de las plazas en cada máster universitario (mínimo 1 plaza) para aquellas personas que cumpliendo los requisitos académicos tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su actividad académica, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Cuando en aplicación del porcentaje de reserva indicado no se obtenga un número entero de plazas, se procederá a su redondeo al número entero más próximo; y en caso de equidistancia al superior.

Las plazas de este cupo que no se cubran se acumularán a las plazas del cupo general.

En todas las fases de admisión se publicarán unas Resoluciones donde figurará la relación provisional y definitiva de estudiantes admitidos, estudiantes admitidos que accedan por el cupo reservado del 5 % para personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, una relación de candidatos en lista de espera (excepto en la fase I), una relación de estudiantes admitidos de modo condicionado así como una relación de candidatos no admitidos con la indicación de sus causas según se recoge en el apartado V de esta Resolución.

III. Estudiantes titulados nacionales, titulados por países del EEES o con título extranjero homologado: Documentación a presentar para la admisión.

Para cada máster que se desee cursar, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o pasaporte (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

Original y copia para su cotejo o copia compulsada o copia auténtica electrónica del título universitario (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

Original y copia para su cotejo o copia compulsada o copia auténtica electrónica de la certificación académica oficial de los estudios cursados, con la inclusión de las calificaciones en la escala 1-10, (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades).

En el caso de estudiantes que estén en posesión de un título oficial expedido por una institución del EEES y dispongan del Suplemento Europeo del título (SET) deberán acompañar original y copia del mismo para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica, en lugar de los documentos recogidos en los apartados b) y c), siempre que el sistema de calificaciones en el SET figure en la escala 1-10.

Aquellos estudiantes que en el curso académico 2019-2020 estén cursando estudios de Grado en el SUE así como los estudiantes extranjeros que estén en proceso de finalizar sus estudios universitarios, y no hayan concluido los mismos en el momento de efectuar la solicitud de admisión, aportarán un certificado académico de los estudios universitarios que están cursando, con la indicación de que están matriculados de todos los créditos necesarios para la finalización de los estudios. Dicho certificado deberá incluir la nota media que será la empleada para su baremación y establecer la prelación.

Currículum vitae actualizado (excepto en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Obligatoria Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, F.P. y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas).

Aquellos estudiantes que accedan con un título extranjero homologado deberán presentar la credencial de homologación.

Los documentos expedidos por los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no necesitan estar legalizados.

Además de los documentos anteriormente relacionados se aportará:

* La documentación específica requerida por cada Máster Universitario así como la acreditación de conocimientos específicos de idiomas (consultar en el centro universitario: en www.unizar.es --> centros universitarios o en https://estudios.unizar.es/)

* Los estudiantes con título extranjero homologado cuyo sistema de calificaciones no coincida con el español, aportarán la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros", para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección web del Ministerio de Universidades, donde asimismo se incluyen las indicaciones oportunas para su correcta cumplimentación:

/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Cualquier consulta relacionada con este proceso debe dirigirse a la dirección que se incluye en la citada página web: notamedia.uni@ciencia.gob.es

Este documento será exigible en aquellos títulos de máster universitario en los que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

A aquellas personas que cumplan los requisitos académicos de acceso y no aporten esta declaración de nota media se les asignará a los efectos de baremación y prelación una calificación de 5 puntos.

* Los estudiantes que accedan por el cupo de personas con discapacidad deberán presentar un certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior a 33 %, expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o por cualquier otro organismo competente en esta materia, teniendo en cuenta como marco jurídicamente vinculante para la acreditación de una discapacidad lo recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En el caso de los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, acreditarán estas necesidades mediante informe emitido por la unidad administrativa u oficina de atención a personas con discapacidad de la universidad donde haya realizado los estudios previos de grado (o máster, en su caso) donde indique qué recursos y apoyos ha precisado para su plena normalización en la vida académica universitaria.

El procedimiento de admisión permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, aportando copia de la documentación requerida. Quienes presenten la solicitud de admisión de este modo y posteriormente resulten admitidos, procederán a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas, así como del resto de los documentos aportados, mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la pérdida de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

IV. Estudiantes con título extranjero no homologado expedido por una institución ajena al EEES: acceso, admisión y documentación a presentar.

Requisitos académicos de acceso.

* Las personas que tengan sus estudios finalizados que se encuentren en posesión de un título extranjero no homologado expedido por un país ajeno al EEES, así como aquellos que estén en fase de finalización de los estudios universitarios según se indica en el apartado I de esta Resolución, presentarán a través del Registro del centro o del Registro Electrónico de la Universidad (http://sede.unizar.es), el impreso disponible en la web

cceso-y-admision/acceso-de-estudiantes-con-titulo-extranjero-no-homologado denominado "Acceso con título extranjero no homologado expedido por un país ajeno al EEES", antes o simultáneamente con el impreso denominado "Solicitud de admisión", disponible en la web, con objeto de que la Comisión de Estudios de Posgrado pueda estudiar la documentación y emitir la correspondiente Resolución de acceso con título extranjero no homologado, para que el solicitante pueda obtener los permisos necesarios para su adecuada incorporación al estudio que desea realizar.

* Se podrá solicitar admisión en estudios de Máster Universitario sin necesidad de obtener su homologación o declaración de equivalencia (excepto en los másteres que dan acceso a profesiones reguladas en los que debe tenerse en cuenta el artículo 6 del Real Decreto 967/2004, de 22 de noviembre) siempre que se cuente con la Resolución favorable de autorización de acceso de la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad de Zaragoza que habrá comprobado que es un título cuyo nivel de formación equivale a los títulos universitarios oficiales españoles y en el país de expedición permite acceder a los estudios de Posgrado.

Si ya se tiene una Resolución favorable de acceso de otro curso académico para el mismo máster, no será necesario cumplimentar nuevamente este impreso. Será suficiente acompañar dicha Resolución al solicitar admisión al máster que desee cursarse.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación o la declaración de equivalencia del título previo que esté en posesión del interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.

En el supuesto de que al presentar la solicitud de admisión no haya sido emitida todavía la Resolución de la Universidad de Zaragoza sobre el acceso a estudios de máster, la solicitud de admisión estará condicionada a dicha Resolución, no generando ningún derecho académico si posteriormente es desfavorable.

Requisitos de conocimiento de idiomas.

* Aquellas personas que deseen cursar un máster universitario que se imparta en español en la Universidad de Zaragoza y cuya lengua materna no sea esta, deberán acreditar documentalmente un nivel de conocimiento suficiente de la lengua española que permita un adecuado seguimiento de las enseñanzas.

* Si el Máster Universitario tiene unas exigencias de conocimiento de idiomas específicas se acreditará documentalmente que se posee ese nivel requerido (debe consultarse en la página web del máster)

* En aquellos másteres universitarios que se impartan total o parcialmente en otras lenguas distintas al español, los solicitantes deberán aportar los documentos acreditativos del conocimiento de dichas lenguas (debe consultarse en la página web del máster)

Acceso: Documentación a presentar.

Impreso de "Solicitud de acceso con título extranjero no homologado expedido por un país ajeno al EEES".

Fotocopia del pasaporte o DNI.

Título de enseñanza superior legalizado por el Ministerio de Educación y por el de Asuntos Exteriores del país de origen, por el Consulado Español en dicho país y por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español (legalización diplomática). Los países firmantes que han suscrito el convenio Andrés Bello no necesitan la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores Español.

Certificación académica oficial de los estudios realizados, con idéntica legalización que el título.

Programas y contenidos de las asignaturas cursadas.

Certificación de la universidad de origen o del organismo competente en el país expedidor del título, de que dichos estudios tienen un nivel formativo equivalente a los títulos oficiales españoles y permiten el acceso a estudios oficiales de posgrado en ese país.

En el caso de estudiantes con estudios no finalizados: Certificado académico de los estudios universitarios que están cursando, con la indicación de que están matriculados de todos los créditos necesarios para la finalización de los mismos. Dicho certificado deberá incluir la nota media que será la empleada para su baremación y establecer la prelación.

Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua española y/o de otras lenguas en caso necesario, de acuerdo con los requisitos de idiomas mencionados anteriormente.

Justificante de pago de la tasa por el estudio de dicha documentación y por la comprobación de la equivalencia entre la titulación extranjera y las correspondientes españolas, figurará en el Decreto de Precios Públicos, que para el curso 2020-2021 son los siguientes importes: 50 € por centro y 50 € por cada titulación que se solicite.

Dichos importes no se devolverán en ningún caso.

El pago se efectuará mediante una transferencia nacional o internacional según corresponda, a la cuenta de ingresos del centro, para lo que se deberá contactar con él para recabar dicha información. Las posibles comisiones bancarias, si las hubiera, serán a cargo del solicitante.

Admisión: Documentación a presentar.

Aquellos estudiantes con estudios extranjeros no homologados en los cuales el sistema de calificaciones no coincida con el español, deberán aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros", para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección del Ministerio de Universidades:

/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Cualquier consulta relacionada con este proceso debe dirigirse a la dirección que se incluye en la citada página web: notamedia.uni@ciencia.gob.es

Este documento será exigible en aquellos títulos de máster universitario en los que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

A aquellas personas que cumplan los requisitos académicos de acceso y no aporten esta declaración de nota media se les asignará a los efectos de baremación y prelación una calificación de 5 puntos.

Copia de la Resolución favorable de acceso de la Universidad de Zaragoza, según se indica en los requisitos académicos de acceso de este apartado IV.

Currículum vitae actualizado.

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés, deberán estar traducidos al español por un traductor jurado.

La legalización diplomática exigida para el título universitario y para la certificación académica pueden ser sustituidas por la Apostilla de la Haya si se proviene de países firmantes de dicho convenio.

El procedimiento de admisión permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, aportando copia de la documentación requerida. Quienes presenten la solicitud de admisión de este modo y posteriormente resulten admitidos procederán a la verificación de la documentación del título universitario poseído y la certificación de notas, y del resto de los documentos aportados, mediante la presentación en el momento de formalizar la matrícula del original y una copia para su cotejo, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

V. Listas de admitidos, admitidos condicionados, admitidos por el cupo del 5 % para personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, listas de espera, no admitidos y reclamaciones.

Dado que el número de plazas ofertadas en cada máster universitario es limitado, el proceso de admisión es un proceso competitivo entre los solicitantes, por lo que para efectuar la adjudicación de las plazas se tendrá en cuenta la documentación aportada.

En todas las fases de admisión los estudiantes serán ordenados en función de los criterios de admisión de la memoria de verificación del título.

* Una vez finalizada la primera fase de admisión, cada centro publicará el 14 de abril de 2020, en el tablón oficial de la Universidad (e-TOUZ, accesible a través de la sede electrónica (http://sede.unizar.es)), una Resolución del Decano/Director del centro en la que figurará un listado provisional de solicitantes: admitidos, admitidos por el cupo de reserva del 5 % para estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales, admitidos de modo condicionado así como una relación de candidatos excluidos con la indicación de sus causas según se recoge en el apartado V de esta Resolución.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación para aportar la documentación requerida.

El 29 de abril de 2020 se publicará en el Tablón anteriormente citado, una nueva Resolución del Decano/Director del centro en la que figurará un listado definitivo de: solicitantes admitidos, admitidos por el cupo de reserva del 5 % para estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales, admitidos de modo condicionado así como una relación definitiva de candidatos excluidos con la indicación de sus causas.

Si no hay estudiantes por el cupo de personas con discapacidad o necesidades educativas especiales, se indicará de modo explícito.

En esta primera fase no se generarán listas de espera.

Los solicitantes admitidos y los admitidos condicionados de la primera fase de admisión podrán reservar su plaza abonando 100 € correspondientes a una fracción del primer plazo del pago de matrícula, durante los días 13 a 20 de mayo de 2020. En la Resolución de adjudicación se indicará el modo de efectuar el pago de la reserva de plaza.

Las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, las que hayan sido víctimas de terrorismo así como sus cónyuges e hijos, las que hayan sufrido lesiones invalidantes por su participación en operaciones internacionales de paz y seguridad así como sus cónyuges e hijos, las personas que hayan sido víctimas de violencia de género así como sus hijos, las personas solicitantes de asilo y los integrantes de familias numerosas de categoría especial no deberán abonar dicho importe por la reserva de plaza.

Los solicitantes admitidos en la primera fase que cumplan requisitos académicos y hayan abonado el pago de la reserva de plaza, deberán matricularse obligatoriamente en julio. De no hacerlo perderán la plaza reservada y el importe abonado. En el caso de haber pagado la reserva de plaza en varios másteres, una vez efectuada la matrícula en uno de ellos, se solicitará la devolución de los otros importes de reserva en los que no se formalice matrícula.

Quienes habiendo sido admitidos en esta fase no abonen la reserva de plaza o no hayan sido admitidos y deseen concursar en las siguientes fases de admisión, deberán contactar con el centro para que se reactive su solicitud.

Aquellos alumnos que han solicitado ser admitidos en un máster y no pueden matricularse por no cumplir requisitos académicos en la segunda fase (julio), si están interesados en mantener su solicitud de cara a la fase III deberán solicitar al centro la reactivación de su solicitud al mismo máster. Si quedaran vacantes tras finalizar la tercera fase de admisión (septiembre), los alumnos que todavía no cumplen requisitos académicos, si lo desean, deberán solicitar al centro la reactivación de su solicitud al mismo máster para poder matricularse si cumplen dichos requisitos antes del 31 de diciembre de 2020, tal como se indica en el apartado II de admisión de esta Resolución.

* Una vez finalizadas las fases segunda y tercera de admisión y de acuerdo con lo contemplado en el apartado II de esta Resolución, cada centro publicará en el Tablón Oficial de la Universidad (e-TOUZ, accesible a través de la sede electrónica (http://sede.unizar.es)), una Resolución del Decano/Director del centro en las que figurará un listado provisional de solicitantes: admitidos, admitidos por el cupo de reserva del 5 % para personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, admitidos de modo condicionado así como una relación de excluidos con la indicación de sus causas.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación para aportar la documentación requerida.

Finalizados dichos plazos, se publicarán en el Tablón Oficial de la Universidad de Zaragoza unas nuevas Resoluciones con los listados definitivos de estudiantes admitidos, admitidos por la reserva del cupo del 5 % para personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, personas en lista de espera, admitidos condicionados para aquellos solicitantes que todavía no cumplan los requisitos de acceso en el momento que finalice la segunda/tercera fase de admisión.

Igualmente se publicará una relación definitiva de estudiantes no admitidos (con la indicación de sus causas). Si no hay estudiantes en el cupo de personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales se indicará de modo explícito.

En las fases segunda y tercera no se debe efectuar pago por reserva de plaza.

Si existieran vacantes tras la matrícula de la segunda fase, se abrirá una tercera fase de admisión en septiembre. Los solicitantes no admitidos en fases anteriores deberán solicitar en el centro la reactivación de su solicitud al mismo máster.

En las fases II y III, todos los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso y admisión y no consigan una plaza formarán parte de unas listas de espera de la que serán llamados por orden de prelación si se producen renuncias que generen vacantes.

El centro podrá establecer un calendario de llamamientos que será difundido a través de la web propia.

Los estudiantes admitidos de modo condicionado solamente podrán formalizar matrícula una vez que cumplan los requisitos académicos, si no hay integrantes en la lista de espera correspondiente y existen vacantes.

Las fechas de publicación de Resoluciones de candidatos admitidos, admitidos por el cupo para personas con discapacidad y necesidades educativas especiales, listas de espera, admitidos condicionados y no admitidos de las fases II y III se harán públicas en la Web:

izar.es/grado-y-master-master/acceso-y-admision/acceso-master-universitario

Todas las Resoluciones anteriormente citadas tendrán la consideración de notificación oficial a los interesados pero no generarán efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas (artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Los estudiantes que soliciten admisión en las fases II y III que no cumplan los requisitos académicos podrán ser admitidos condicionalmente a la superación de dichos requisitos antes del 31 de diciembre de 2020. En este caso, los solicitantes que cumplan requisitos académicos tendrán preferencia en la adjudicación de plazas. Estos estudiantes efectuarán su matrícula antes del 15 de enero de 2021, si no hay integrantes en la lista de espera correspondiente y existen vacantes.

Si finalizadas las fases de admisión quedaran plazas vacantes y el máster estuviera conformado de manera que el estudiante pueda incorporarse al segundo semestre sin haber cursado el primero, podrá solicitar su admisión y efectuar la matrícula a tiempo parcial en el mes de febrero.

Reclamaciones por subsanación y corrección de errores materiales

En todas las fases de admisión, los solicitantes que tras la publicación de las Resoluciones con las listas provisionales aprecien algún error en las mismas, podrán reclamar presentando un escrito y la documentación que corresponda dirigida al Sr. Decano/Director del centro, a través del Registro Electrónico de la Universidad (http://sede.unizar.es) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dichas resoluciones se indicará el plazo de 5 días hábiles para presentar la documentación que no se haya aportado junto con la solicitud o para solicitar la subsanación o corrección de errores materiales

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente. El centro estudiará las reclamaciones presentadas y responderá motivadamente por escrito al estudiante, debiendo quedar constancia de tal notificación. En base a dichas subsanaciones y reclamaciones, las listas provisionales podrán sufrir modificaciones que se plasmarán en la Resolución con las listas definitivas.

Reclamación por la no admisión

En todas las fases de admisión, aquellas personas que habiendo presentado toda la documentación requerida para su estudio y valoración no hayan sido admitidas, podrán interponer una reclamación ante el Rector presentando un escrito y la documentación que corresponda, a través Registro Electrónico de la Universidad (http://sede.unizar.es) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas.

VI. Prueba de conocimiento en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

De acuerdo con lo recogido en el anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, que regula específicamente el acceso al Máster Universitario en Profesorado de ESO, Bachillerato, FP, Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, los solicitantes deberán superar una prueba de conocimiento. Estarán exentos de dicha prueba los solicitantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialidad elegida. Dicha prueba de conocimiento tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2020. Para poder presentarse a ella, será necesario abonar los precios públicos que se hayan establecido. En los casos en que exista concurrencia competitiva en el proceso de admisión entre distintas especialidades (ver Web del Máster en la Facultad de Educación), tendrán preferencia los estudiantes que hayan cursado titulaciones de acceso directo, de forma que los que hayan superado la prueba de conocimiento podrán ser admitidos siempre y cuando queden plazas vacantes en la especialidad.

La publicación de los resultados de la prueba de conocimiento se hará pública el día 7 de septiembre de 2020 en la página web

acion.unizar.es/master-profesorado-secundaria/master-profesorado-secundaria

Podrá presentarse reclamación a dicha calificación los días 8 y 9 de septiembre de 2020 presentando un escrito dirigido al Sr. Decano de dicho centro, a través Registro Electrónico de la Universidad (http://sede.unizar.es) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los titulados conforme a sistemas educativos extranjeros, tanto del Espacio Europeo de Educación Superior como ajenos al mismo, deberán tener homologado su título previo, en los términos recogidos en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Además, la universidad tendrá que comprobar las exigencias establecidas en la Orden que regula el acceso a la profesión de Profesor de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas de modo que se verifique que los solicitantes hayan adquirido previamente determinadas competencias o que han cursado determinados módulos y en el supuesto de acceder con cualquier título de Grado se han de establecer los complementos de formación que se estimen necesarios.

VII. Prueba objetiva en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

De acuerdo con lo recogido en la Memoria de Verificación, los solicitantes admitidos en este máster universitario que deseen obtener una plaza en este máster, podrán presentarse a una prueba objetiva sobre contenidos relacionados con la Psicología Sanitaria, que supone un 20 % de la puntuación total. Por tanto, aquellas personas que habiendo solicitado su admisión no se presenten a la prueba objetiva, no podrán obtener la puntuación máxima.

Los contenidos de la prueba corresponderán al temario de las asignaturas de las áreas de Psicobiología y de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. La información completa sobre la prueba estará disponible en la siguiente página web: https://fcsh.unizar.es/masterpsicologia

VIII. Matrícula.

La matrícula se efectuará a través de Internet, siguiendo las indicaciones que figuran en http://www.unizar.es => Secretaría virtual. Excepcionalmente podrá realizarse presentando el impreso normalizado en las secretarías de los Centros responsables de la gestión de los mismos.

Aquellas personas admitidas y las admitidas de modo condicionado en la fase I que cumplan los requisitos académicos en julio y las admitidas en la fase II deberán formalizar su matrícula en las fechas del mes de julio de 2020 que se establezcan en el calendario académico del curso 2020-2021 para los estudios de grado y máster. A las personas admitidas y las admitidas de modo condicionado en la fase I se les descontará del primer pago de matrícula el importe de reserva de plaza.

Las personas admitidas de modo condicionado en las fases II y III que cumplan requisitos académicos antes de finalizar el periodo de matrícula, se podrán matricular en julio o septiembre - octubre respectivamente, si no hay integrantes en la lista de espera y hay plazas vacantes, debiendo aportar en ese momento la documentación acreditativa.

Las personas admitidas de modo condicionado en la fase II que no cumplan los requisitos académicos al finalizar el periodo de matrícula de julio, no podrán efectuar su matrícula en julio.

En el caso de desear concurrir en la tercera fase (si quedaran plazas vacantes) deberán solicitar en el centro la reactivación de su solicitud de admisión al mismo máster. La documentación justificativa de cumplir los requisitos se presentará en el momento de efectuar la matrícula.

Los estudiantes admitidos que obtengan plaza en la fase III del periodo de admisión, efectuarán su matrícula en el plazo de matrícula que establezca el calendario académico para los estudios de grado y máster.

Los estudiantes admitidos en las fases II y III de forma condicionada a cumplir los requisitos académicos que vayan a defender su TFG en la convocatoria de diciembre efectuarán su matrícula antes del 15 de enero de 2021, siempre que haya vacantes y se hayan agotado la lista de espera correspondiente.

En el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas no puede realizarse matrícula en las asignaturas del Prácticum, ni en el TFM fuera del periodo de matrícula ordinario previsto para el curso académico 2020-2021.

La documentación que deberán aportar en la Secretaría del Centro es la siguiente:

* Impreso de matrícula debidamente firmado

* Si no se presentó en el proceso de admisión previo, copia cotejada o compulsada o copia auténtica electrónica del título universitario y de la certificación académica oficial de las asignaturas cursadas, o el SET, en su caso (sólo los estudiantes procedentes de otras universidades)

* Documentos acreditativos de conocimientos lingüísticos específicos de idioma.

* Documentación que acredite que se tiene derecho a algún tipo de descuento o exención de pago en los precios de matrícula.

* Los estudiantes mayores de 28 años no están cubiertos por el seguro escolar, por lo que deben suscribir un seguro de accidentes. La contratación del seguro es responsabilidad y obligación del estudiante debiendo hacerlo directamente y aportar copia de la póliza o del recibo de contratación en la secretaría del centro, junto con el resto de la documentación de la matrícula.

* De acuerdo con lo contemplado en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 13.5, quien en su actividad habitual vaya a tener contacto con menores, deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, por lo que los estudiantes de la Universidad que en alguna de sus actividades académicas, especialmente las prácticas, vayan a tener contacto habitual con menores, deberán aportar ese certificado o, alternativamente, autorizar expresamente a la Universidad de Zaragoza a que lo solicite en su nombre al Ministerio de Justicia, para lo cual deberán firmar una autorización expresa en la Secretaría de su Centro.

* Los estudiantes matriculados en másteres universitarios conjuntos además aportarán, el "Impreso de cesión de datos".

IX. Protección de Datos de Carácter Personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("Boletín Oficial del Estado", número 294, de 6 de diciembre de 2018), los datos indicados por los solicitantes en su solicitud de admisión a estudios oficiales de máster universitario pasarán a formar parte del fichero de estudiantes de la Universidad de Zaragoza, cuya finalidad es la gestión académica y administrativa de los estudiantes, así como su participación en los servicios universitarios de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2001, reguladora de los ficheros de carácter personal ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001). Los solicitantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia del documento que acredite su identidad.

X. Iniciación del procedimiento, plazo de Resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento en los casos descritos en los apartados 1, 2, 3 y 4 será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente Resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios.

La presente Resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Zaragoza, 14 de febrero de 2020.- El Rector en funciones, José Antonio Mayoral Murillo. (Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón. "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2020).