RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2019, del Director General de Planificación y Equidad, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Kid´s Garden Reyes de Aragón" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante del Centro Privado de Educación Infantil "Kid´s Garden Reyes De Aragón", con domicilio en el Paseo Reyes de Aragón, número 21, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización por modificación de una unidad de 2-3 años a una unidad de 1-2 años.
Visto el informe emitido por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Director General de Planificación y Equidad, resuelve:
Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.
Denominación específica: "kid´s Garden Reyes De Aragón"
Titular: Fundación Proliena.
Código: 50018702.
Domicilio: Paseo Reyes de Aragón, número 21.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Modificación de la autorización en las siguientes enseñanzas:
- Educación Infantil de Primer Ciclo: modificación de una unidad de 2-3 años a una unidad de 1-2 años.
Como resultado de la modificación de la autorización, el Centro queda configurado de la siguiente forma:
- Educación Infantil de Primer Ciclo: 8 unidades.
De 0 a 1 año: 1 unidad / 8 pp.ee.
De 1 a 2 años: 4 unidades / 52 pp.ee.
De 2 a 3 años: 3 unidades / 60 pp.ee.
Segundo.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Tercero.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 26 de agosto de 2019.
El Director General de Planificación y Equidad,
RICARDO ALMALÉ BANDRÉS