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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riegos, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por D. José Antonio García González (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/03210).

Publicado el 26/10/2016 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. José Antonio García González.

Proyecto: Proyecto de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riegos, en el término municipal de Épila (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Se proyecta la realización de una nueva captación de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de una extensión de 13,18 ha, que se sumarán a las 29,76 ha que ya disponen de riego desde una captación existente, en una finca cuya superficie total es de 42,94 ha. El regadío actual dispone de una concesión de 80.000 m³/año para el sondeo existente, ubicado en la parcela 614, del polígono 24 de Épila. El nuevo sondeo, a ubicar en la parcela 646, del polígono 24, obtendrá una concesión anual total de 240.000 m³, necesaria para los cultivos previstos, que incluyen manzano, peral, cerezo, paraguayo y almendro.

La estación de bombeo de la nueva captación constará de electrobomba sumergible de 35 CV y grupo electrógeno equipado con motor refrigerado por aire. Desde la captación subterránea, el agua es impulsada a través de las tuberías de conducciones existentes que conectarán con la red de tuberías de distribución hasta los nuevos sectores de riego. Se contempla, la posible reparación o sustitución de elementos de las instalaciones en uso. En la red principal se utilizarán conducciones de plástico reforzado con fibra de vidrio de 800 mm de diámetro y de PVC de 400 mm de diámetro. Los sectores de redes se interconectarán con válvulas mariposa para poder traspasar caudales, y en puntos estratégicos; la red dispondrá de ventosas, válvulas de retención en las bombas, válvulas de alivio, etc.

No se prevé la utilización de balsas de riego en la finca. No será necesaria la construcción de redes de drenaje o desagüe, dadas las características de los terrenos. El proyecto tampoco prevé la construcción de una nueva red de caminos.

El plazo de ejecución se estima en doce meses, considerando periodos de limitación de las obras por la presencia de áreas de reproducción de fauna sensible.

Se incluye, estudio de alternativas, valorando la alternativa 0, que implicaría una menor afección sobre la avifauna esteparia. Respecto a las alternativas de cultivos, se identifica que el cambio en los cultivos extensivos de secano por leñosos de regadío, supone también un cambio en los ritmos de explotación agrícola actuales y demás condiciones ambientales de la zona. Se determina la no necesidad de dotar al sistema de riego de una balsa de regulación, a pesar de que se dispondría de una reserva suficiente para cubrir posibles averías y poder tomar agua en momentos de máxima disponibilidad para no distorsionar a los riegos tradicionales. Sin embargo, se eliminan los movimientos de tierras, y hay menores afecciones ambientales, en general, durante la fase de obras. Respecto a la línea eléctrica, se opta por un grupo electrógeno frente a una nueva línea eléctrica, dada la sensibilidad de la zona por la avifauna que alberga. Respecto a la toma y bombeo, se prevé únicamente la alternativa de detracción del mismo volumen de agua sin variar su ubicación, descartando el compartir la instalación con vecinos. En cuanto a la red de riego, se puede considerar ambientalmente más viable la alternativa que menor longitud de conducciones requiere, ya que suponen menores afecciones en obra y menor superficie de ocupación, sin que las variaciones de trazado previstas se consideren significativas ambientalmente, ya que las superficies afectadas corresponden a parcelas agrícolas integrantes de la finca y caminos.

Entre las medidas protectoras y correctoras, se indica, respecto al cernícalo primilla, que, si las obras se pretenden realizar en primavera y verano, con una antelación de un mes respecto del inicio de obras, se realizaron prospecciones de fauna en el entorno de las mismas y en un perímetro de 1 km respecto de ellas, al objeto de detectar puntos de nidificación de avifauna catalogada. En función del resultado de las prospecciones, la limitación abarcará el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio. Se instalarán, además, cuatro nidales para el cernícalo primilla, o se contemplará la reposición de la techumbre, en parte, del Mas "Corralico de Orús". Se comprobarán las posibles vías de acceso de depredadores y se suprimirán u obstaculizarán con la instalación, si fuera preciso, de alambradas o otros medios para impedir el acceso desde el suelo. Se establece un plan de vigilancia ambiental, con objeto de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 7 de abril de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Épila.

- Comarca de Valdejalón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de la villa de Épila: Informa que se comprueba que el riego propuesto atraviesa la parcela 9002, del polígono 23, que es un camino de titularidad municipal. Dado que no se detalla en la documentación anexa el paso del sistema de riego por goteo por el camino indicado, procede solicitar aclaración al promotor del mismo, para que aporte la documentación necesaria que detalle el cruce del riego por la parcela citada.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico que se vaya a ver afectado por el proyecto y, únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar el Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, que arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización y descripción del proyecto, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Asimismo, analiza las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, proponiendo, finalmente, que las cuestiones más relevantes a considerar para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental deberán tener en cuenta que la iniciativa es positiva para la economía local y muy limitada desde el punto de vista territorial. Se indica, la necesidad de detallar los volúmenes de movimientos de tierras necesarios y previsión de residuos generados, contemplar el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable al territorio y la compatibilidad de la actuación con los objetivos de conservación garantizando que el proyecto es conforme con el objetivo 6.3.E8 de la EOTA, y la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, así como el cumplimiento de la estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa, conforme a las bases de datos que obran en dicho organismo, que el promotor es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas mediante pozo ubicado en la parcela 614, del polígono 24, de Épila, con destino a riego de 13,5836 ha y volumen anual de 80.000 m³ (referencia del expediente 2003-P-338). Además de la solicitud de perforación de un nuevo pozo, que no se llegó a ejecutar, consta, asimismo, la incoación del expediente de referencia 2014-P-65 en el que se autoriza nuevamente dicha perforación (parcela 646, del polígono 24, de Épila), y por el que se ha solicitado la modificación de las características de la concesión de la totalidad del aprovechamiento (integrando los dos pozos), con destino al riego de 42,9449 ha, para lo que solicitan un volumen anual de 306.667 m³ y un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 30,37 l/s. Traslada, asimismo, que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas tendentes a minimizar la posible afección derivada de la actuación sobre los recursos hídricos del acuífero local en lo que respecta a la extracción de agua necesaria para el riego, así como todas aquellas que sean necesarias para proteger en todo momento la calidad del agua subterránea, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Para ello, se tendrá en cuenta el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. No obstante, la realización de la actuación proyectada está condicionada a la obtención previa de la modificación de características de la concesión de aprovechamiento de aguas para riego (actualmente en trámite en dicho organismo).

Ubicación del proyecto.

Nuevo sondeo en la parcela 646, del polígono 24, del catastro de rústica de Épila (Zaragoza), con coordenadas aproximadas UTM (ETRS89) 30T: 647.111/4.601.323. Las nuevas parcelas a regar corresponden a las parcelas 207, 256 y 268, del polígono 23 y parcelas 334, 336, 338, 349, 498, 499, 504, 512, 574, 582, 627, 633, 646 y 679, del polígono 24, del término municipal de Épila.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Zona de predominio de parcelas de secano y regadío en terrenos transformados para explotación agrícola, que se corresponden con extensas zonas de cultivo cerealista, y también de cultivo arbóreo y de olivo en la zona más occidental. Las formaciones vegetales que se desarrollan en este entorno corresponden a comunidades ruderales que crecen en los lindes de las parcelas y de los caminos agrícolas, así como sobre las parcelas en barbecho.

El entorno destaca como zona de reproducción de cernícalo primilla, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en las categorías de "sensible a la alteración de su hábitat". El primillar más cercano se ubica a unos 620 m de la parcela 443, del polígono 24.

Es zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, y posteriores modificaciones).

Aspectos singulares.

- Área crítica de cernícalo primilla (Falco naumanni), si bien la zona no está incluida en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, dado que las parcelas son prácticamente horizontales, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos.

b) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio. La detracción de aguas subterráneas supondrá una nueva presión sobre el acuífero, sin que se pueda realizar una correcta valoración del efecto al no aportarse datos sobre las características hidráulicas locales específicas, siendo la dotación de riego prevista significativamente elevada. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. No se prevé, efectos sobre los cauces temporales que drenan la zona, dado que el sistema de riego por goteo facilitará la infiltración del agua en el suelo, minimizando la posible formación de regueros o cauces temporales.

c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones se circunscriben íntegramente a terrenos actualmente cultivados. La red de tuberías, cuyo detalle no queda del todo definido en el proyecto, puede afectar a ribazos, taludes o zonas con escaso valor ambiental.

d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial medio. La pérdida de superficie de cultivo de secano supondrá cierta reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna esteparia, que dependen del mantenimiento de los cultivos de cereal de secano y de las zonas de matorral y pastizal para su supervivencia. La modificación de los usos del suelo conlleva, además, un incremento sustancial de las poblaciones de depredadores antropófilos, menos abundantes en las grandes extensiones de secano y que se ven favorecidos por el aumento de los recursos disponibles, pudiendo incidir, además, de forma negativa en las colonias de cernícalo primilla. Durante la fase de construcción, se producirán, asimismo, molestias sobre los puntos de nidificación de esta especie, situados a escasa distancia, especialmente por las acciones necesarias de apertura de zanjas para la instalación de las tuberías de riego. La incorporación de medidas protectoras, durante la fase de obras, y de las medidas compensatorias, incluidas en el documento ambiental, permitirá minimizar los impactos identificados.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio. En la fase de construcción, las afecciones sobre el paisaje se limitan a las acciones de apertura de zanjas y presencia de maquinaria. Posteriormente, la modificación del cultivo y el nuevo regadío supondrá un cambio permanente en el paisaje, sobre un entorno muy antropizado.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, con especial incidencia a la avifauna esteparia, que puede ver reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de las parcelas 207, 256 y 268, del polígono 23 y parcelas 334, 336, 338, 349, 498, 499, 504, 512, 574, 582, 627, 633, 646 y 679, del polígono 24, del término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por José Antonio García González y otros, por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de los potenciales efectos ambientales.

- Compatibilidad de las actuaciones con la conservación del cernícalo primilla, por la adopción de medidas protectoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental y en el condicionado del informe de impacto ambiental.

- Proyecto asumible por la capacidad de carga del territorio.

Dos. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Las parcelas objeto de la nueva puesta en riego serán exclusivamente las incluidas en la documentación aportada, es decir, las parcelas 207, 256 y 268, del polígono 23 y parcelas 334, 336, 338, 349, 498, 499, 504, 512, 574, 582, 627, 633, 646 y 679, del polígono 24, del término municipal de Épila, que suman un total de 13,18 ha de superficie.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y permisos exigibles, contemplando, en su caso, las derivadas de posibles afecciones sobre el camino de titularidad pública, así como las correspondientes al organismo de cuenca.

4. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de cultivo implantado y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

5. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

6. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales.

7. Para evitar afecciones sobre el cernícalo primilla, las obras se realizarán entre el 30 de junio y hasta el 15 de febrero, dada la cercanía de puntos de nidificación al ámbito del proyecto. Como medida correctora, tal y como se indica en el documento ambiental, se instalarán cuatro nidales para el cernícalo primilla en las ubicaciones predeterminadas. Previamente al inicio de la ejecución del proyecto y de estas medidas, se notificará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el inicio de las actuaciones.

8. El plan de seguimiento ambiental incorporará el seguimiento de las especies amenazadas detectadas y específicamente, con objeto de evaluar la eficacia de las medidas de manejo del hábitat entorno al primillar más inmediato, se realizará un seguimiento de la reproducción del cernícalo primilla en dicho punto durante los tres años siguientes a la puesta en riego.

9. Si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, que arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.