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ORDEN PRE/627/2016, de 6 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Mancomunidad Central de Zaragoza, para la cofinanciación de personal del Centro de Servicios Sociales durante 2016.

Publicado el 29/06/2016 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/6/0118 el convenio suscrito, con fecha 20 de mayo de 2016, por el Director Gerente del IASS y el Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA MANCOMUNIDAD CENTRAL DE ZARAGOZA, PARA LA COFINANCIACIÓN DE PERSONAL DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2016

En Zaragoza, a 20 de mayo de 2016.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio, por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 17 de mayo de 2016.

Y D. Miguel Carmelo Dalmau Blanco, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, con CIF: P5000041C, con sede en Alfajarín, y en nombre y representación de los municipios que la constituyen.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

El título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica. Se establece que el ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, y se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales en cada área.

Dado que el ámbito territorial sobre el que operan los diferentes Centros de Servicios Sociales son las respectivas áreas básicas de servicios sociales, cuya definición ha de efectuarse por el Mapa de Servicios Sociales que ha de aprobar el Gobierno de Aragón, la regulación sobre los referidos centros se realizará mediante decreto del Gobierno de Aragón.

El proyecto de decreto contempla la fijación, aunque sea con carácter provisional, de las áreas básicas de servicios sociales en las que han de asentarse y actuar cada uno de los Centros de Servicios Sociales de que se doten las comarcas o, en su caso, los municipios de más de veinte mil habitantes.

Una de las áreas básicas de servicios sociales contempladas en el proyecto referido la constituye la Mancomunidad Central de Zaragoza, hasta que se constituya la comarca correspondiente, equiparándose en competencias y funciones a las comarcas.

En este contexto, se establece que, en virtud de su población total, dispondrá de la estructura básica de profesionales compuesta por los perfiles y ratios que se determinan en dicho proyecto y que para una gestión más racional de los servicios sociales generales, la Mancomunidad establecerá, en cada uno de los cinco ejes territoriales contemplados en sus estatutos, un Centro de Servicios Sociales al que se adscribirá, con la distribución que corresponda, el personal resultante que corresponda. Y, dentro de este personal, el perfil de psicólogo se establece para el conjunto de la Mancomunidad y no para cada uno de sus ejes.

Así pues, con el fin de avanzar en la organización territorial y completar el personal necesario en los Centros de Servicios Sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Mancomunidad Central de Zaragoza mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes, así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio establecer la cofinanciación de psicólogo para intervenir en los cinco ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza, apoyando a cada uno de los equipos básicos de servicios sociales existentes en los mismos, y dotar al equipo multiprofesional del Centro de Servicios Sociales de todos los perfiles profesionales que lo integran.

Durante 2016, debido a los plazos que requiere el proceso de contratación y a la necesidad de cubrir la demanda existente en los ejes de la Mancomunidad Central, se contempla la cofinanciación de dos psicólogos desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

Segunda.- Financiación y presupuesto.

El Presupuesto global de este convenio para el año 2016 asciende a la cantidad estimada de cuarenta y ocho mil ciento cuarenta euros (48.140 €), de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de veinticuatro mil setenta euros (24.070 €), debiendo aportar la entidad local el resto, es decir veinticuatro mil setenta euros (24.070 €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de la aplicación económica G/3132/460059/91002.

El presupuesto global de programas de servicios sociales se desglosa en:

1. Personal del Centro de Servicios Sociales. Para la financiación de los costes de personal de la plantilla, el presupuesto total asciende a cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta euros (44.640 €), de los que el IASS aportará como máximo, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de veintidós mil trescientos veinte euros (22.320 €) y la entidad local aportará como mínimo el resto, es decir veintidós mil trescientos veinte euros (22.320 €).

2. Gastos generales. Para la financiación de gastos generales, el presupuesto total asciende a tres mil quinientos euros (3.500 €), de los que el IASS aportará como máximo, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de mil setecientos cincuenta euros (1.750 €) y la entidad local aportará como mínimo el resto, es decir mil setecientos cincuenta euros (1.750 €).

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la entidad local.

La entidad local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos, deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los programas objeto del convenio, que se realizan con la colaboración del IASS.

1.3. Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los programas, así como realizar la Memoria técnica de evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y la entidad local.

1.4. Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

2. Compromisos del IASS.

El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1. Realizar el pago de los programas y servicios, conforme a lo establecido en este convenio.

2.2. Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

2.3. Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad, para el desarrollo de los programas objeto de este convenio.

2.4. Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

2.5. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio.

Cuarta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la entidad local deberá presentar certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los programas derivados del presente convenio.

Quinta.- Pago de la aportación del IASS.

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las entidades locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la entidad local titular un 75% de la aportación del IASS. El resto se liquidará, una vez se haya justificado, conforme a las cláusulas siguientes.

Sexta.- Garantía de pago.

El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de tres meses a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único de cada una de las fases previstas en la cláusula décima del convenio en que se abonarán las cantidades acordadas.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, y siempre que el incumplimiento no derive de causa imputable a la entidad local, podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas pudiendo, potestativamente, emplear el procedimiento previsto en el párrafo siguiente.

Si la reclamación se presentara en el plazo de un mes, el Gobierno de Aragón dispondrá del mes siguiente para acometer el pago o rechazarlo de forma motivada. Transcurrido dicho plazo o denegado el pago, la entidad local podrá dirigirse al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y adoptar las medidas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en este convenio.

Séptima.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado, no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del IASS los siguientes documentos:

a) Hasta el 15 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno de la Teniente de Alcalde Consejera de Derechos Sociales, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada programa o servicio, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno de la Teniente de Alcalde Consejera de Derechos Sociales, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación, se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la empresa, dietas y desplazamiento) y, en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

b) Hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

4. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

c) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

5. Certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno de la Teniente de Alcalde Consejera de Derechos Sociales, que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar, de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la empresa de diciembre e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

6. Certificado de ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del convenio.

7. Memoria técnica de evaluación de cada servicio y programa incluido en este convenio.

Además, en los supuestos de gestión indirecta, la entidad local acompañará copia compulsada de las facturas que mensualmente le presente la entidad adjudicataria. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Octava.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si solo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si solo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, la corporación local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, el Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante acuerdo de iniciación que se notificará a la entidad local, y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Novena.- Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Décima.- Mecanismos de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales, se constituye una comisión mixta.

Se trata de un órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente.

Forman parte de esta comisión, los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente y los responsables de la entidad local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden. Y las reuniones podrán ser individuales o con otras entidades locales.

Decimoprimera.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio, habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Decimosegunda.- Periodo de vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, y abarcará todas las actuaciones descritas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimotercera.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Hasta el 15 de noviembre del ejercicio en curso, la entidad local presentará al IASS solicitud de incluir en el convenio de colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Decimocuarta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio y sus anexos, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Miguel Carmelo Dalmau Blanco, Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en el lugar y fecha arriba indicado.