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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Arasfalto, S.L. en la parcela 5708 del polígono 656 en el término municipal de Alcañiz (Teruel). (Expte INAGA/500301/01.2015/4124).

Publicado el 22/09/2015 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Arasfalto, S.L.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una cantidad estimada de gestión máxima de 62,5 t/día de residuos, 13.800 t/año.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en la actividad de un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición con una capacidad estimada de gestión máxima de 62,5 t/día de residuos (capacidad máxima de almacenamiento 2.250 tm) y para las actividades de gestión previstas de recepción y registro en la zona de recepción con pesaje de la carga, primer triaje intenso manual y con maquinaria móvil, machaqueo, segundo triaje, trituración, clasificación por tamaños y acopio de áridos reciclados.

La superficie total de la parcela es de 150,99 ha, de los que se ha previsto el vallado de 2 hectáreas (ha) donde se desarrollará la actuación. Las instalaciones constan de: cerramiento (malla torsión simple. 740 ml y pantalla vegetal. 122 ml), playa de descarga de los residuos de 0,1 ha, impermeabilizada y con sistema de recogida de pluviales; zona de descarga de los residuos inertes de 0,3 ha, nivelada y con gravilla; zona de tratamiento principal con unidades móviles de trituración y de cribado; zona de almacenamiento temporal de peligrosos en contenedores estancos sobre solera hormigonada de 0,01 ha que contará con recogida de lixiviados y porche metálico; zona de almacenaje para residuos no peligrosos no pétreos recuperados en contenedores; zona de acopio para áridos reciclados, aplanada y nivelada de 0,32 ha y viales.

Además se han previsto las instalaciones necesarias para el suministro de agua, electricidad (grupo electrógeno) e instalaciones para la seguridad contra incendios (extintores). Se instalará una fosa séptica (60 habitantes equivalentes) con separador de arenas por decantación y biodigestor a la que desaguará los sistemas de recogida de pluviales previstos en las plataformas de recogida y separación de residuos. Se realizará una retirada de fangos sobrantes anual.

La admisión de los residuos se realizará en la zona de recepción para el control de entrada de los residuos, con oficinas y báscula que se sitúa en el camino de acceso a las instalaciones, en una zona ya construida correspondiente a la "Cantera Piedra Rosa".

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán residuos no peligrosos del epígrafe 17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) de acuerdo a la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).

En cuanto a la capacidad máxima de almacenamiento de las distintas fracciones de residuos se estima que la capacidad de almacenamiento de los residuos sin triar es de 2.250 t (1.800 m³); 16.240 t/año (11.600 m³) de residuos inertes en la explanada y 23.250 t (15.500 m³) de áridos reciclados.

El principal producto resultante de la valorización de los residuos de la construcción es el árido procedente de los RCD limpios y que se puede comercializar como árido reciclado. Además, se generarán áridos con porcentajes significativos de fragmentos de materiales cerámicos, y otros materiales inertes valorizables compuestos fundamentalmente por rechazos del cribado. Otros materiales obtenidos del tratamiento de los residuos serán metales férricos y no férricos, plásticos, madera y papeles y materiales de aislamiento que serán destinados a su valorización por gestor autorizado.

En porcentaje, las fracciones obtenidas serán: 80 % de pétreos y asfalto, 7% de papel, plástico, metales y madera, 4% de residuos peligrosos y 9% de otros residuos no peligrosos.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Alcañiz.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Otus

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE)

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe territorial sobre el centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición en el término municipal de Alcañiz (Teruel), realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación, y como propuesta realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta en el caso de que la actuación deber ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, indicando: realizar un estudio de alternativas en el que se valoren otras posibles ubicaciones de las instalaciones; se deberá cuantificar y definir el abastecimiento de agua de boca y sanitaria, así como el nivel de consumo que necesita la instalación; se detallará la localización de los diferentes elementos que componen la instalación, en la memoria solo se señala la ubicación de la zona de recepción (báscula y oficina) y el perímetro del vallado; y detallar las características y el trazado de la línea del alumbrado en la instalación y la potencia del grupo electrógeno. Se incluye mención a la aprobación por el Gobierno de Aragón de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en la que se establecen, entre otras, las siguientes estrategias: coordinar adecuadamente la planificación sectorial y la ordenación territorial urbanística, considerar el principio de equidad territorial en la implantación y gestión de las plantas de tratamiento, establecer perímetros de limitaciones de usos en el entorno de las plantas de tratamiento, procurando distancias no inferiores a los 500 m y fijar criterios para la localización de las infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos.

En el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural se indica que actualmente se conoce la existencia del yacimiento paleontológico "Perfil de Puigmoreno" que podría verse afectado por el proyecto, consistente en un corte de materiales carboníferos caracterizado por el predominio de turbiditas siliclásticas y turbiditas negras con restos de fósiles de invertebrados y microfósiles, considerándose, desde dicha Dirección General, necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, a esto hay que añadir su ubicación delimitada en una zona de vaguada o barranco, que hace inviable un asentamiento humano, y el carácter de la zona como ya transformada o alterada, por lo que no es necesario la realización de labores de prospección arqueológica, únicamente si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Por todo ello, dicha Dirección General considera que el proyecto si debe someterse a Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, indicando diversos aspectos del Patrimonio Cultural sobre los que se tiene que hacer hincapié en la redacción de dicho estudio.

El Ayuntamiento de Alcañiz ha señalado que la puesta en marcha de la actividad supone la consolidación de la empresa en la zona de influencia, creando empleo y formando parte del tejido empresarial del entorno, por lo que el impacto socioeconómico se considera positivo y compatible con la actividad, la generación de puestos de trabajo será tanto de puestos directos como indirectos. En cuanto al impacto sobre el paisaje, se indica que la zona en la que se va a instalar el centro de valorización de residuos se encuentra carente por completo de vegetación y es un área ya acostumbrada al transito de maquinaria y movimiento de tierras (agricultura, ganadería, cantera...), aplicándose las medidas preventivas oportunas para minimizar los posibles impactos en el medio. Se ubica el proyecto dentro del ámbito de mejora de algunos sectores de actividad de la localidad, contribuyendo a su mantenimiento, con el consiguiente asentamiento de población, elemento fundamental en el medio rural y que garantiza su sostenibilidad como tal. Por todo lo anterior, concluye que el proyecto presentado tiene carácter sostenible socialmente.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel emite informe favorable al proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición en el término municipal de Alcañiz, valorando que el suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial por sus cualidades forestales (SNUE PF) conforme a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, que permite diversas actuaciones en este tipo de suelo, encontrándose la actuación propuesta entre los usos expresamente permitidos en esta clase de suelo de acuerdo con lo previsto en el artículo 178.1, así mismo, las instalaciones propuesta cumplirían las condiciones particulares para este uso establecidas en el artículo 200. Por otro lado, se informa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y considerando la actuación sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, este expediente no deberá ser sometido al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.

Ubicación del proyecto

La actuación se situará en un área cercada de 2 ha dentro de la parcela 5708 del polígono 656 en el término municipal de Alcañiz (Teruel) en el paraje denominado Cabezo Negro de la Sierra de Puigmoreno. Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) son: X: 730.853, Y: 4.557.057.

Caracterización de la ubicación

La parcela se ubica sobre Suelo No Urbanizable Especial según el Plan general de ordenación urbana de Alcañiz. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del Cernícalo primilla (Falco Naumanni) aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en área crítica, aunque a más de 3 kilómetros de las colonias más próximas y en una zona próxima a una cantera, por lo que no se prevén efectos significativos sobre la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada en fase de obras por la ocupación del suelo y al consumo de los materiales para la impermeabilización de distintas zonas de acopios, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de combustibles, agua y electricidad. El promotor ha elegido la ubicación para la instalación de la actividad en una parcela en la que tiene un contrato de arrendamiento con el propietario.

Valoración: El consumo de materiales durante la fases de obras no se ha cuantificado, por lo que se considera que este impacto será bajo siempre y cuando estos materiales sean adecuados para el fin previsto. Tampoco se ha cuantificado el consumo de agua, combustibles y electricidad durante la fase de explotación, pero se considera que el impacto será bajo teniendo en cuenta que durante la actividad no está previsto el uso de agua, únicamente de caracter sanitario por el personal de la planta, que el número y el tipo de maquinaria movil utilizada no requiere de gran consumo de combustibles, y que únicamente se identifica el consumo de electricidad en la zona de recepción que será proporcionada por un grupo electrógeno de 5,5 kVA de potencia.

El impacto debido a la ocupación del suelo en cuanto a superficie se considera bajo debido a que el proyecto ocupa una superficie de 2 ha, compartiendo elementos comunes, como son la báscula y oficinas de la zona de recepción y la red de accesos, con una cantera cercana, en una zona ya antropizada. El uso actual según la ficha catastral de la parcela es de Labor o Labradío secano, por lo que cambiará el uso del suelo. El documento ambiental incluye en un apartado el desmantelamineto de las instalaciones y la restauración del terreno.

- Generación de residuos. La actividad a desarrollar en la instalación consiste en la descarga, almacenamiento temporal, triaje, machaqueo y cribado de residuos no peligrosos de la construcción y la demolición, con la obtención de áridos de diversas calidades y materiales que serán destinados a su valorización, y rechazos que serán entregados a gestor autorizado. La capacidad de gestión máxima diaria prevista es de 62, 5 t/día o 50 m³/día, y con carácter anual, 13.800 t/año de los que se estima que el 4% serán residuos peligrosos y el 9% de residuos no peligrosos. No se ha identificado concretamente la tipologia de residuos generados durante la explotación, no cuantificandose tampoco los residuos generados durante la obra, pero se han establecido medidas preventivas para el almacenamiento de estos residuos peligrosos y no peligrosos generados en obra.

Valoración: Teniendo en cuenta la capacidad de gestión, el impacto del proyecto en el medio se considera compatible ya que la instalación facilita el reciclado de los residuos mediante su separación, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y tratamiento de los residuos según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En cuanto a los residuos generados por la propia actividad se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad como son plasticos, papel y cartón y metales mezclados como residuos no peligrosos y residuos propios del mantenimiento de maquinaria como son aceites usados, trapos contaminados, filtros y baterias como residuos peligrosos y que a pesar de que el mantenimiento se realiza en talleres externos pueden generarse de forma esporádica, por lo que el impacto será compatible siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente ya que por el tipo de actividad no se cree que las cantidades generadas sean de entidad.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo y gases de combustión en las operaciones de carga y descarga de materiales, disminución de tamaño de los residuos y tránsito de vehículos,

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se haga un mantenimiento adecuado de los vehículos, se establezcan medidas preventivas y correctoras en las operaciones de carga y descarga de materiales y que en el caso de traslado de materiales pulverulentos, las bañeras de los camiones deberán ser cubiertas con toldos para evitar emisiones de partículas

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la planta. La distancia a los núcleos más próximos (Puigmoreno y Valmuel) es de unos 2,5 km.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. El almacenamiento de los residuos que llegan a las instalaciones se realiza sobre el suelo pavimentado de la playa de descarga, impermeabilizado mediante sub-base de gravilla de 10 cm y geotextil no punzonado de 200 g/m² sobre la que se construirá una solera hormigonada de 15 cm, y que cuenta con sistema de recogida de posibles vertidos accidentales que se deriva a la fosa-decantandor, proyectándose una zona techada para el almacenamiento de residuos peligrosos en contenedores en el extremo oeste de la playa de descarga, compartiendo el sistema de recogida de derrames con dicha área. Se habilitará una zona con gravilla para el almacenamiento de los residuos inertes de forma separada. Los residuos no peligrosos se depositarán en contenedores y los acopios del árido reciclado se realizarán sobre suelo explanado y nivelado. Los materiales aprovechables y áridos serán destinados a su valorización, entregándose el resto a gestores autorizados. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria serán efectuadas en taller de mantenimiento externo. Se han establecido medidas preventivas para evitar la contaminación del suelo y aguas subterráneas.

Valoración: Se considera el impacto compatible y siempre y cuando los almacenamientos se realicen en las áreas definidas para cada uno de ellos y se sigan las medidas preventivas establecidas de gestión de posibles derrames.

- Vertido de aguas residuales. No se generan aguas de proceso, utilizándose únicamente agua para el riego de viales. Las aguas pluviales caídas en la playa de descarga, que incluye el almacenamiento de residuos peligrosos, serán recogidas en una amplia cuneta que desaguará a su vez en una arqueta de recogida de pluviales protegida con rejilla metálica hacia la tubería de alimentación del sistema depurador, consistente en un tanque horizontal con cámaras de decantación y digestión anaerobia.

En cuanto al vertido de agua residual, los flujos de aguas residuales identificados en la memoria son las sanitarias de baños y vestuarios y las aguas pluviales caídas en las zonas impermeabilizadas con solera de hormigón. Las pluviales que caen sobre la nave serán recogidas por canalones y bajantes, no indicándose nada al respecto de las pluviales caídas en el resto de instalaciones.

Valoración: impacto compatible siempre y cuando se las aguas acumuladas en la fosa sean gestionadas a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o en su caso obtenga la autorización de vertido correspondiente y los análisis de las aguas superficiales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

- Acumulación con otros proyectos. No existen en la zona proyectos similares.

Valoración: Impacto compatible por la inexistencia de proyectos similares en la zona, por la adecuación al modelo de desarrollo imperante en la zona y por el impacto positivo socioeconómico derivado de la creación de empleo tanto de puestos directos como indirectos que contribuye al desarrollo económico rural a través del asentamiento de la población.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, aunque en el ámbito de actuación se conoce la existencia del yacimiento paleontológico "Perfil de Puigmoreno".

Valoración: Con el objeto de evaluar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos, se deberán realizar labores de prospección paleontológicas, así como comunicar inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural la aparición de algún elemento propio del patrimonio arqueológico durante las obras.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Arasfalto, S.L. en la parcela 5708 del polígono 656 en el término municipal de Alcañiz (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011 que la desarrolla.

4. Con carácter previo a las obras de instalación, se realizará labores de prospección paleontológica en el ámbito de actuación del proyecto, con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos, el resultado de las mismas se deberá presentar a la Dirección General de Patrimonio Cultural al objeto de que en su caso prescriba medidas correctoras o emita resolución liberatoria por ausencia de afección al Patrimonio Cultural. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. Se deberán establecer medidas preventivas y correctoras en las operaciones de carga y descarga de materiales y en el caso de traslado de materiales pulverulentos las bañeras de los camiones deberán ser cubiertas con toldos para evitar emisiones de partículas.

6. La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la planta.

7. Los almacenamientos a la intemperie se realizarán sobre solera impermeabilizada, evitándose que los posibles lixiviados generados en el almacenamiento de residuos peligrosos lleguen a las canalizaciones de recogida de aguas pluviales sin tratamiento.

8. Las aguas acumuladas en la fosa séptica serán gestionadas a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o en caso de vertido directo o indirecto a cauce se deberá obtener autorización del órgano de cuenca.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS