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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Manzanera (Nº Expte. INAGA/500201/71A/2010/10282).

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la modificación debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a).

Promotor: Ayuntamiento de Manzanera (Teruel).

Solicitud: Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Manzanera (Teruel).

Descripción básica de la modificación presentada:

La modificación propuesta tiene por objeto la ampliación de suelo industrial reclasificando suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado de uso industrial, a desarrollar mediante un Plan Parcial. El ámbito industrial propuesto tiene una superficie total de 128.185 m². Se establecen las siguientes superficies pormenorizadas del sector: Superficie construida industrial total (51.274 m²), reservas del sistema local de espacios libres de dominio y uso público (12.818,50 m2), reservas del sistema local de equipamiento docente, social o deportivo (7.325,00 m2 que en este caso se destinarán exclusivamente a equipamiento social) y, finalmente, reservas del sistema local de viario y aparcamientos, con 489 plazas de aparcamiento, 98 las cuales se proyectan en espacio público. Dentro de las parcelas privadas se dotarán de 8 plazas por cada 1.000 m² de superficie construida.

El ámbito de actuación se encuentra consolidado parcialmente por la edificación y cuenta ya con una parte de los servicios urbanísticos legalmente exigibles: acceso rodado desde vial adecuado para tal fin, depósito de agua potable y conducción de abastecimiento, centro de transformación y línea de enlace de abastecimiento eléctrico, e infraestructura de telecomunicaciones. Se prevé la construcción de un cruce sobre la carretera A-1514.

El uso global permitido es el uso industrial (obtención, elaboración, transformación y preparación de productos). Como usos compatibles se establecen usos terciario aislado o adosado (comercial, hotelero, oficinas y recreativo). Se excluye específicamente el uso residencial.

Documentación presentada: Aprobación Inicial de la 1ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera. Fecha de presentación 20 de octubre de 2010.

Documentación complementaria/Requerimientos: Fecha de presentación 8 de noviembre de 2010.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas

Diputación Provincial de Teruel

Dirección General de Patrimonio Cultural

Confederación Hidrográfica del Júcar

Consejo de Protección de la Naturaleza

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Patrimonio: Indica que el municipio de Manzanera alberga gran cantidad de yacimientos paleontológicos. Por otra parte no se puede descartar la afección a yacimientos arqueológicos dada la ausencia de estudios en la zona, por lo que considera imprescindible la realización de labores de prospección paleontológica y arqueológica en las zonas afectadas directa e indirectamente por la actuación.

- Informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (art 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón)

Ubicación del plan:

Término municipal de Manzanera, provincia de Teruel, en el extremo sur de la Comarca Gúdar-Javalambre. La zona objeto de la modificación se localiza entre las localidades de Los Cerezos y Manzanera, al suroeste del casco urbano de esta última, en el interfluvio de los ríos de Manzanera y de los Olmos. Limita al sur con la carretera autonómica A-1514. Actualmente se ubican en la zona más cercana a esta carretera dos industrias establecidas en base a autorizaciones especiales obtenidas según lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

En el área afectada por el futuro polígono industrial predominan las arcillas de elevado contenido en yeso, presentándose en consecuencia un matorral gipsófilo mixto. Aisladamente se presentan pies dispersos de enebro y sabinas. El resto de la superficie está ocupada por cultivos abandonados cubiertos por vegetación rudero-arvense.

Aspectos singulares:

LIC ES2420129 Sierra de Javalambre II.

Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes.

Monte de utilidad pública nº 181 «El Pinar».

Potenciales Impactos del desarrollo del Plan y valoración:

- Eliminación de vegetación natural. Valoración: impacto bajo. La eliminación de la vegetación natural afecta a escasa superficie que, en parte, corresponde a terrenos agrícolas abandonados.

- Alteración del paisaje y cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. Ambos impactos se consideran irrelevantes por localizarse la modificación en un entorno cercano a la carretera A-1514, donde ya existen edificios industriales además de las infraestructuras de abastecimiento a los mismos.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirecta: Valoración: impacto bajo. A este respecto existen las dotaciones necesarias para el funcionamiento de las industrias ya instaladas. La ampliación del uso industrial no hace prever incrementos del consumo de recursos y de generación de residuos excesivos cuya evaluación no se encuentre regulada en las normas ambientales actualmente vigentes.

- Efectos sobre la Red Natura 2000: Valoración: impacto bajo. Se considera que la afección a los hábitats señalados en el LIC ES2420129 será de carácter local, de reducida entidad, y poco significativa ya que se elimina una escasa superficie de vegetación, sin afectar a los objetivos de conservación del LIC.

- Afección al hábitat del cangrejo de río. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones sobre el hábitat de esta especie, siempre y cuando la urbanización de los nuevos terrenos garantice la conexión con la red de saneamiento actualmente existente y/o el correcto dimensionado y características de la misma en caso de que sea necesaria su ampliación.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno.-No someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación nº 1 del Plan general de Ordenación Urbana de Manzanera (Teruel), por los siguientes motivos y siempre que se cumplan las medidas establecidas en el apartado DOS:

- La ubicación junto a otras parcelas de uso actualmente industrial y la existencia actual de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni otros recursos

- La afección no significativa a la Red Natura 2000

Dos.-Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:

- Se modificará la delimitación de la zona a reclasificar de forma que se ciña a los terrenos de menor pendiente y a una mejor definición del monte público, dado que es necesario la descatalogación del mismo. Los límites modificados definitivos quedan determinados por los siguientes puntos con las siguientes coordenadas UTM Huso 30, quedando el resto del perímetro definido por el límite del monte público.

- Se incorporarán a lo propuesto en el documento de aprobación inicial de la modificación, las determinaciones establecidas en el informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Los terrenos del futuro polígono industrial que forman parte del dominio público forestal deberán ser descatalogados. Dicho expediente será tramitado a través de la Delegación Provincial del Inaga en Teruel. Del mismo modo cualquier infraestructura existente ó futura que afecte al dominio público forestal deberá contar con las autorizaciones correspondientes.

- El proyecto de construcción del polígono industrial está incluido en el grupo 6 del anexo III (proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental

Según lo dispuesto en el art 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 15 de abril de 2011.