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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de "almacenamiento subterráneo de gas del Serrablo", en los términos municipales de Sabiñánigo y Jaca (Huesca), promovido por Enagas Transporte, S.A.U. (Expediente INAGA 500301/02.2018/6363).

Publicado el 03/05/2019 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de marzo de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de "almacenamiento subterráneo de gas del Serrablo", en los términos municipales de Sabiñánigo y Jaca (Huesca), promovido por Enagas Transporte, S.A.U. (Expediente INAGA 500301/02.2012/4137).

Por Resolución de 29 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en instalar un equipo de reserva de regeneración de trietilenglicol (TEG 307) que funcionará únicamente cuando alguno de los dos equipos existentes (TEG 303 y TEG 306) esté en avería o en mantenimiento. (Expediente INAGA 500301/02.2017/10319).

Con fecha 19 de junio de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Enagas Transporte, S.A.U. documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 14 de marzo de 2019, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 29 de marzo de 2019, Enagas Transporte, S.A.U. presenta escrito de alegaciones al informe propuesta de Resolución, en el que aclara la operación de gestión final del residuo codificado con LER 161001, por la que se recupera el 90 % del residuo líquido. A este respecto, se toma en consideración dicha alegación, y como todavía una parte del residuo se destina a eliminación, se asignan los códigos de tratamiento R3 y D9.

Considerando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, la mayoría de los residuos generados por son enviados a un gestor autorizado para su valorización.

Considerando que Enagas Transporte, S.A.U. ha cumplido con el apartado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de "almacenamiento subterráneo de gas del Serrablo", en los términos municipales de Sabiñánigo y Jaca (Huesca), promovido por Enagas Transporte, S.A.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado A. Prevención y Priorización en la gestión de residuos del anexo IV Producción de residuos y su control, por el siguiente:

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Enagas Transporte, S.A.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Enagas Transporte, S.A.U. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles de esta Resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Enagas Transporte, S.A.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Enagas Transporte, S.A.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos peligrosos y no peligrosos para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

2. Se sustituyen las dos tablas del apartado B. Producción de residuos peligrosos del anexo IV Producción de residuos y su control, por la siguiente:

(1) Residuos generados mientras la planta de tratamiento de metanol no esté operativa.

3.- Se sustituyen las dos tablas del apartado C. Producción de residuos no peligrosos del Anexo IV Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL