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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de diciembre de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), titularidad actual de Serviterra Cinco Villas, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2019/8729).

Publicado el 02/03/2020 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 3 de enero de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, la Resolución de 12 de diciembre de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), titularidad actual de Serviterra Cinco Villas, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2010/6784). Dicha autorización es actualizada por Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y modificada por Resolución de 11 de noviembre de 2014, del presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y modificada puntualmente por Resolución de 25 de agosto de 2014 y por Resolución de 21 de septiembre de 2015, ambas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Por Resolución de 20 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en mejorar los procesos productivos con objeto de obtener polifosfato amónico de mayor calidad y diversificar y aumentar la capacidad productiva de fertilizantes NPK, de las 36.000 t/año autorizadas hasta 45.000 t/año, aumentando a su vez en 1.370 m³ la capacidad de almacenamiento de productos químicos. Debido a estos aumentos, el proyecto de ampliación se incluye en los epígrafes 6.3 y 9.15 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Por Resolución de 19 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de fabricación de fertilizantes que incluye entre otras actuaciones el aumento de la capacidad de producción de fertilizantes NPK que pasa de 36.000 t/año a 45.000 t/año, promovido por Serviterra Cinco Villas, S.L. en el polígono industrial Valdeferrín, parcela 22, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) (Expediente INAGA 500301/01/2018/10097).

Con fecha 6 de agosto de 2019, Serviterra Cinco Villas, S.L. presenta solicitud de modificación puntual de su autorización ambiental integrada por la que solicita la ampliación de su instalación industrial con incremento de la capacidad de producción de fertilizantes NPK, así como la obtención de polifosfato amónico de mayor calidad.

Con fecha 20 de diciembre de 2019, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 15 de enero de 2020, se recibe escrito de Serviterra Cinco Villas, S.L. en el que advierte de un error material en la redacción del informe propuesta y comunica que su actividad principal se describe mejor como producción de fertilizantes NPK que como producción de fertilizantes fosfatados. Ambas cuestiones son tomadas en consideración en la presente Resolución.

La modificación solicitada se corresponde en los mismos términos con el proyecto presentado para su evaluación de impacto ambiental y que previamente tuvo la consideración de modificación no sustancial.

La empresa ha justificado el incremento de la capacidad de producción de la planta que se fija en 45.000 t/año de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química y 36.000 t/año de polifosfato amónico mediante reacción química, con un aumento en el consumo de materias primas, de agua y de electricidad.

Se establece una periodicidad anual de autocontrol de las emisiones a la atmósfera del foco número 2 por su uso en régimen no sistemático, conforme a lo previsto en el artículo 6.7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

El anexo IV de la Resolución se adapta a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como a lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

En el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 12 de diciembre de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), titularidad actual de Serviterra Cinco Villas, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la capacidad de producción de la planta detallada en el condicionado 2, por la siguiente:

La capacidad de producción de las instalaciones es de 45.000 t/año de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química y 36.000 t/año de polifosfato amónico mediante reacción química.

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 2.2. Consumos, por el siguiente:

2.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, combustibles, energía y agua previstos para la capacidad máxima de producción son los siguientes:

Materias primas

- Fabricación de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química:

Las materias primas típicas y las cantidades anuales aproximadas consumidas son las que se señalan en la tabla siguiente. El consumo total de materias primas, para la capacidad máxima de la instalación, no podrá superar la cantidad máxima total, pero los consumos individuales de cada materia prima que se señalan en la siguiente tabla, pueden variar de un año a otro en función de la demanda de los productos y por tanto de la proporción de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química fabricados.

Las materias primas utilizadas en la fabricación de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química son las que siguen:

B. Control de emisiones a la atmósfera

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco número 1) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- En caso de que algunos de los focos superaran el régimen de funcionamiento establecido para los focos no sistemáticos, se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su inclusión como foco de emisión sistemático.

- Frecuencias de los controles.

En el foco número 1, clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

En el foco número 2, clasificado en el grupo A, se deberán realizar mediciones de autocontrol anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años. En el caso de que la duración global de sus emisiones supere el 5 por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta el autocontrol deberá ser con carácter quincenal.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

- En particular, se deberá llevar un registro de horas de trabajo en el foco número 2 correspondiente al reactor de fabricación de polifosfato. El cómputo anual será remitido al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Serviterra Cinco Villas, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Serviterra Cinco Villas, S.L. deberá comunicar Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de enero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL