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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de puesta en riego de 99,75 ha de cultivos leñosos, en el término municipal de Almochuel (Zaragoza), promovido por D. Javier Zardoya García (Número Expte. INAGA 500201/01B/2016/00437).

Publicado el 26/10/2016 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Javier Zardoya García.

Antecedentes

En fecha 15 de octubre de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de transformación en regadío, en los términos municipales de Azaila, Vinaceite, Almochuel y Belchite, en las provincias de Zaragoza y Teruel (Número Expte. INAGA 500201/01/2007/09958). En el anteproyecto, se contempla la puesta en riego por goteo de 3.200 ha, de las cuales 540 ha corresponden al término municipal de Almochuel, y entre las que se incluyen las parcelas objeto del presente expediente.

Actualmente, se encuentra en tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Almochuel (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/00315). Una de las dos parcelas objeto de riego en el presente expediente (parcela 28, del polígono 13, del parcelario rústico de Almochuel), se incluyó en el proyecto de concentración, mientras que la otra (parcela 12), quedó excluida.

Proyecto: Puesta en riego de 99,75 ha de cultivos leñosos, en el término municipal de Almochuel (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la puesta en regadío por goteo de 99,75 ha de almendros, en sistema de explotación superintensivo, con un marco de plantación de 4 x 2 m, lo que supone una densidad de 1.250 árboles por ha. Se prevé un consumo de 7.000 m³ de agua al año y un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,56 l/s.

Los campos de cultivo objeto de riego se corresponden con la parcela 12, del polígono 13 (la cual abarca una superficie de 57,45 ha, de las que se regarían 52,30 ha por ser tierras arables, mientras que el resto, 5,15 ha se corresponden con terrenos forestales); y la parcela 28, del polígono 13, que tiene un área de 47,30 ha; ambas parcelas, pertenecientes al término municipal de Almochuel (Zaragoza).

Para la obtención del agua necesaria, se prevé la perforación de un sondeo, de 80 m de profundidad y 0,20 m de diámetro, el cual será revestido con una tubería metálica. Se estima que el nivel freático se localiza a unos 80 m de profundidad. Para la extracción del agua, se plantea la instalación de una electrobomba de 4 CV de potencia. Estas infraestructuras se localizarán en el interior de una caseta de 20 m² de superficie.

La energía necesaria para el funcionamiento de la electrobomba se obtendrá mediante la instalación de 24 placas fotovoltaicas colocadas en una estructura metálica de acero galvanizado que se elevará como máximo 4 m de la superficie. Las placas abarcarán una superficie aproximada de 100 m² y generarán 4.560 W/día. Esta instalación se vallará mediante una verja de acero galvanizado de 2,50 m de altura.

En las proximidades de las placas fotovoltaicas está prevista la construcción de un depósito de 1.000 m³ de capacidad para el almacenamiento del agua extraída del sondeo. Dicho depósito, se construirá mediante planchas ligeramente curvadas de acero galvanizado de 22 m de diámetro y 3 m de altura. Dicho depósito, se ubicará sobre una losa de hormigón armado de 22,50 m de diámetro.

La tubería de extracción desde el sondeo hasta el depósito será de polietileno, tendrá un diámetro de 120 mm e irá enterrada a una profundidad de 80 cm. Las tuberías principales de abastecimiento a los diferentes sectores de riego serán de polietileno y tendrán un diámetro de 63 mm, e irán enterradas a una profundidad de 40 cm de superficie. La tubería lineal que abastecerá a los goteros tendrá un diámetro de 16 mm y se dispondrá sobre la superficie.

En la documentación presentada, no se han facilitado los trazados de las tuberías para riego ni de las zanjas de las conducciones eléctricas.

No se prevé excedente ni déficit en el balance del movimiento de tierras, ya que toda la tierra generada en la excavación para la instalación de las tuberías será utilizada para el relleno de las zanjas.

La plantación de los almendros sería en cinco fases que abarcarían entre 10 y 30 ha, completándose toda la plantación en un periodo de cinco años.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fechas de presentación: 22 de enero de 2016.

- Requerimiento. Fecha de presentación: 11 de marzo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Almochuel.

- Comarca de Campo de Belchite.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 5 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Almochuel: Informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto, puesto que favorece la promoción económica de la zona.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

La presencia de yacimientos arqueológicos en zonas limítrofes y la ausencia en ésta de estudios arqueológicos hacen imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las áreas afectadas directa o indirectamente. Por todo ello, considera que el proyecto sí debe ser objeto de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Realza diversos datos relativos al proyecto, poniendo de manifiesto ciertas incoherencias relativas a las necesidades hídricas del cultivo y la concesión hídrica prevista para la explotación. A pesar de ello, concluye que, dada la inexistencia de riesgos y ausencia de daños especiales a la biodiversidad de la zona considerada que resulten relevantes; asumiendo que en su ejecución se observarán las precauciones esgrimidas; perforando y excavando fuera del periodo de nidificación del cernícalo primilla y, excluyendo el empleo de cables y tensores metálicos para sostener y conformar guías, así como otras prescripciones derivadas de la normativa en vigor, por lo que el proyecto puede considerarse viable respecto a la conservación de la biodiversidad con las precauciones planteadas y aunque muy forzado, admisible en trámite de evaluación ambiental simplificada.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Comunica que las cuestiones más relevantes a considerar por el órgano ambiental para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental son: se debe garantizar la compatibilidad de la infraestructura energética proyectada con el paisaje y con el resto de infraestructuras presentes en las inmediaciones para así dar cumplimiento a las estrategias de la EOTA: 13.1.E1. Gestión eficiente de las infraestructuras energéticas, y 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística; la actuación debe ser compatible con los objetivos de conservación del cernícalo primilla; y la presencia de un yacimiento arqueológico en el término municipal de Azaila puede requerir de medidas adicionales que favorezcan una integración no solo paisajísticas sino también cultural que a su vez respecte los criterios de conservación del yacimiento garantizando un impacto visual compatible.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Constata que el promotor prevé el calendario de riego en el que se reparte 7.000 m³ entre los meses de marzo a septiembre. No obstante, si se reparte este volumen de agua entre las 99,75 ha proyectadas, se obtiene un riego anual de 70,20 m³/ha, el cual dista mucho de los 3.000 m³/ha necesarios para conseguir una buena producción.

Informa que los efectos previsibles del proyecto, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas tendentes a minimizar la posible afección derivada de la actuación sobre los recursos hídricos del acuífero Campo de Belchite en lo que respecta a la captación necesaria para regar 99,75 ha de almendros, así como todas aquellas que sean necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Para ello, se tendrá en cuenta el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

No obstante, la realización de la actuación proyectada está condicionada a la obtención de la concesión de aguas acorde a la superficie y cultivo a plantar, debiendo solicitarse la misma al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca, y en caso de otorgarse ésta deberá ser compatible con el plan hidrológico vigente y se deberá dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la misma.

Asimismo, indica que, habida cuenta de que la actuación proyectada se solapa con las 3.200 ha a transformar en regadío de la zona, cuyo expediente número ref. 2007-A-128 se encuentra actualmente en trámite, se entiende que será el Servicio de Concesiones y Autorizaciones del Área de Gestión del Dominio Público de este organismo de cuenca quien deberá discernir sobre la admisión a trámite de la solicitud que, en su caso, presente el interesado.

Ubicación del proyecto.

Parcelas 12 y 28, del polígono 13, del término municipal de Almochuel (Zaragoza). Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de las infraestructuras que conforman el proyecto son las siguientes: sondeo: 707.260/4.572.935; placas fotovoltaicas: 707.321/4.572.219; depósito: 707.331/4.572.710.

Caracterización de la ubicación.

La zona de actuación se localiza en una extensa llanura en la que predominan las parcelas agrícolas interrumpidas por cerros incultos de sustrato yesífero, en los que se desarrollan zonas de matorral dominado por jabonera (Gypsophilla struthium subsp. hispanica) y jarilla de escamas (Helianthemum squamataum), que se corresponden con el hábitat de interés comunitario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Las laderas cubiertas por vegetación natural y localizadas al este de la zona de actuación, se corresponden con dicho hábitat. En esta zona habita la especie tomillo sanjuanero (Thymus loscossi), especie catalogada como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

En el interior de la parcela 12, existen terrenos forestales que se corresponden con los recintos 1, 2, 4 y 6, que abarcan una superficie de 5,15 ha según el SIGPAC. En dichos recintos, se desarrollan especies como tomillo (Thymus vulgaris), albardín (Lygeum spartum), ontina (Santolina chamaecyparissus), romero (Rosmarinus officinalis), siempreviva (Helichrysum stoechas), asnallo (Ononis tridentata), jabonera (Gypsophilla struthium subsp. hispanica), etc. En las lindes de las parcelas, se observa además retama (Retama sphaerocarpa).

En lo que respecta a la fauna con presencia en la zona del proyecto, y de acuerdo con el carácter estepario de este área y las coberturas de 1 km disponibles, destaca la presencia de especies como avutarda común (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), inventariadas como "vulnerable"; alondra de Dupont (Chersophilus duponti), clasificada como "sensible a la alteración de su hábitat", y cigüeña blanca (Ciconia ciconia), catalogada como "de interés especial". Asimismo, la zona objeto de actuación es área de campeo de rapaces como cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), inventariados ambos como "sensible a la alteración de su hábitat", y del aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como "vulnerable".

Entre otras especies esteparias no catalogadas, destacan por su abundancia en la zona alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abubilla (Upupa epos), cogujada común (Galerida cristata) y calandria (Melanocorypha calandra).

La zona de actuación se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, afectando a área crítica para la especie, con constancia de varios puntos de nidificación en las inmediaciones.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial alto. La puesta en regadío de las parcelas supondrá un incremento en el consumo del agua almacenada en el acuífero. Conforme al documento ambiental presentado inicialmente, se pretendía el regadío de 55 ha de almendros mediante 7.000 m³/año de agua. Sin embargo, en respuesta al requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el promotor indica que se prevé el regadío de 99,75 ha con el mismo volumen de agua, el cual se presume insuficiente para satisfacer las necesidades hídricas de los cultivos a implantar, máxime cuando se pretende una plantación intensiva. A tal efecto, el propio promotor identifica en el documento ambiental el consumo de 3.000 m³/ha para conseguir una buena producción en riego por goteo. Asimismo, conforme expresa la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe, habida cuenta que la actuación proyectada se solapa con las 3.200 ha a transformar en regadío de la zona, cuyo expediente número ref. 2007-A-128 se encuentra actualmente en trámite, se deberá discernir por ese organismo sobre la admisión a trámite de la solicitud que, en su caso, presente el interesado.

b) Afección sobre el relieve y el suelo: Valoración: impacto potencial medio. Si bien dado el relieve de partida y el sistema de riego previsto, no se prevén importantes movimientos de tierras, en la documentación aportada no se han facilitado los trazados de las tuberías para riego ni de las zanjas de las conducciones eléctricas, accesos, etc., no pudiendo constatarse con precisión si se modificará finalmente la configuración actual de la finca (máxime entendiendo que parte de ella se incluye en el proceso de concentración parcelaria que se está llevando a cabo en el municipio), como tampoco se puede acotar el posible riesgo de aparición de procesos erosivos. Dado el tipo de proyecto y su magnitud, se puede fomentar que se acentúen procesos de contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo, si no se realizan unas adecuadas prácticas agrarias.

c) Afección sobre la vegetación y los usos del suelo. No se valora. Al desconocerse los trazados de las conducciones de riego y eléctricas, no es posible precisar las potenciales afecciones sobre la escasa vegetación natural del entorno, como tampoco se puede determinar si será preciso modificar parte de los recintos forestales que se localizan en el interior de las parcelas agrícolas.

d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial alto. La ejecución del proyecto originará efectos (ruido, polvo) de carácter temporal durante la fase de obras. Durante la fase de explotación, se producirá un cambio de uso que modificará el hábitat de las especies asociadas a los cultivos extensivos y de secano, en especial de cernícalo primilla. Asimismo, la explotación en régimen superintensivo puede conllevar la utilización de elementos de guiado (cables, tensores, etc.) que incrementen el riesgo de colisión para las aves.

e) Simplificación y homogeneización del paisaje, concurrencia de proyectos y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial alto. La intensificación de los cultivos conlleva modificación de los ciclos y diversidad de las especies de fauna, pérdida de estructuras que facilitan cobijo y alimento a las mismas, así como de superficies de vegetación natural o fragmentación de las mismas y, en definitiva, la simplificación del medio. A dicho proceso, contribuyen también otros proyectos que concurren total o parcialmente en la superficie afectada, como el propio de regadío de 3,200 ha proyectado en los términos municipales de Azaila, Vinaceite, Almochuel y Belchite, que cuenta con declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 15 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, o la concentración parcelaria de Almochuel, de la que forma parte la parcela 28, del polígono 13, y actualmente en tramitación en este Instituto, sin que nada se contemple en la documentación aportada por el promotor en relación a los impactos acumulativos y sinérgicos.

Otras consideraciones: En la información presentada no hay suficiente determinación en la descripción de los distintos elementos y procesos de la actuación, quedando aspectos relevantes de la misma sin un tratamiento profundo, que dificulta la interpretación precisa de los posibles efectos derivados. A este respecto, se denota la ausencia de un completo análisis de alternativas, o la propuesta de una adecuada vigilancia y seguimiento ambiental, entre otros. Esta falta de detalle, así como las incongruencias detectadas, entre otros, en las superficies previstas de puesta en riego, las necesidades hídricas y los caudales concesionales vinculados a la explotación, dificultan valorar adecuadamente el alcance real y afecciones derivadas de la actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el proyecto de puesta en riego de 99,75 ha de cultivos leñosos, en el término municipal de Almochuel (Zaragoza), promovido por D. Javier Zardoya García, por las siguientes razones:

a) Insuficiente concreción en la definición del proyecto y su documentación ambiental, no permitiendo descartar efectos significativos sobre distintos factores del medio como suelo, vegetación, fauna u otros, y ausencia de alternativas que reduzcan o minimicen tales efectos.

b) Falta de justificación de las necesidades hídricas y los caudales solicitados para la extensión y tipo de cultivo contemplados.

c) Concurrencia de proyectos y ausencia de valoración de efectos acumulativos y sinérgicos con otras iniciativas previstas en la zona.

Dos. El estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, deban ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El estudio deberá incluir una descripción detallada del proyecto y sus diferentes fases: localización y características del sondeo, trazados y características de las tuberías para riego y de las canalizaciones eléctricas, características del depósito, placas fotovoltaicas, etc. Asimismo, en el caso de que sea necesaria la apertura de un nuevo camino o acondicionar alguno existente para acceder a la zona de actuación, se incluirán en el estudio las características y trazado del mismo. Se concretará la actuación prevista, en su caso, sobre los actuales recintos forestales, bien sea para puesta en cultivo, bien como consecuencia de los trazados de las diversas conducciones, así como los movimientos de tierras previstos en las labores de amueblamiento de las parcelas o la propia implantación y manejo del cultivo y riego.

2. Se deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, incluyendo los impactos sobre las aguas subterráneas, suelos, vegetación, fauna, patrimonio cultural, consumo de recursos naturales, medio socioeconómico, etc. Se estudiarán alternativas de configuración final de la finca y de establecimiento del riego, que integren criterios de sostenibilidad ambiental y minimicen los efectos del proyecto, considerando como criterios prioritarios el máximo mantenimiento de superficies con vegetación natural o el aprovechamiento de caminos e infraestructuras preexistentes.

3. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, junto a otras iniciativas previstas en la zona (anteproyecto de transformación en regadío y proyecto de concentración parcelaria), respecto al cambio de uso de los terrenos tradicionales de secano, a la simplificación del paisaje, a las posibles alteraciones sobre el medio hídrico y a la fragmentación y reducción del hábitat de especies catalogadas, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas preventivas.

4. Se deberá justificar de manera detallada el volumen de agua a extraer del sondeo para satisfacer las necesidades de riego, teniendo en cuenta el marco de plantación, el sistema de riego, las necesidades hídricas del tipo de cultivo, etc. Dicha justificación, se desglosará anual y mensualmente para cada una de las fases en las que llevará a cabo la plantación. Se clarificará, asimismo, la situación concesional actualmente solicitada planteando, en su caso, los posibles cambios de circunstancias en el aprovechamiento descrito en el proyecto que respondan adecuadamente a las necesidades del mismo. Este análisis se realizará considerando otras concesiones solicitadas o ya otorgadas en las proximidades y valorando las repercusiones del conjunto sobre el sistema hídrico, teniendo en cuenta los compromisos y objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua.

5. Se realizará un estudio específico basado en bibliografía disponible y, en su caso, trabajo de campo, sobre el uso del espacio por las poblaciones de fauna presentes en el ámbito del proyecto. Particularmente, se analizarán las repercusiones del proyecto sobre los objetivos del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, valorándose de forma ajustada los riesgos derivados de transformación y pérdida de hábitat para esta especie, así como para otras potenciales usuarias del entorno y, en general, especies de interés asociadas a los ambientes esteparios. Se valorarán asimismo los potenciales riesgos sobre la avifauna derivados de la utilización de elementos para sostener y conformar las guías de la plantación a establecer. Conforme a los resultados de dicho estudio, se establecerán medidas encaminadas a minimizar la afección sobre la fauna, tanto durante las obras, como durante la fase de explotación.

6. Se justificará la compatibilidad de la infraestructura energética proyectada con el paisaje y con el resto de infraestructuras presentes en las inmediaciones para así dar cumplimiento a las estrategias de la EOTA 13.1.E1. Gestión eficiente de las infraestructuras energéticas y 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística.

7. Se deberán definir en el proyecto y ser evaluadas en el estudio de impacto ambiental, las medidas a adoptar para la gestión de todos los residuos generados durante las obras y durante la explotación, con especial atención a los residuos químicos, fertilizantes y plaguicidas... proponiéndose las medidas pertinentes para minorar el riesgo de degradación del entorno.

8. Se deberá incluir un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (Arqueología), en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que la actuación pueda producir durante la ejecución y con posterioridad.

9. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental acorde con un periodo de vigencia que desarrolle las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de ejecución de las obras, de explotación y de abandono. El plan contemplará la posibilidad de incorporar medidas adicionales si, del seguimiento y control propuesto, se deduce la falta de adecuación o insuficiencia de las medidas propuestas para la correcta preservación de los valores naturales del entorno.

10. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.