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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cañada de Benatanduz (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz. (Número Expte. INAGA 500201/71H/2018/09984).

Publicado el 03/05/2019 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada Ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

Antecedentes y tramitación:

Con fecha 7 de junio de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió Resolución por la que se notificaba el resultado de las consultas previas y se daba traslado al Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Cañada de Benatanduz (Teruel) promovido por el Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz (Número Expte. INAGA 500201/71B/2011/01402).

En relación con el procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz, en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2011, se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) y se acuerda someterlo a información pública. Con fecha 25 de octubre de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 206, el acuerdo del pleno y se somete a información pública, por periodo de dos meses, el documento que forma parte del PGOU de Cañada de Benatanduz aprobado inicialmente y el informe de sostenibilidad ambiental. Durante dicho periodo se presentaron 7 alegaciones de particulares sobre intereses puntuales en sus propiedades privadas sin significación ambiental.

Dentro del periodo de información pública del Plan General de Ordenación Urbana de Cañada de Benatanduz se realiza una consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, Diputación Provincial de Teruel, Instituto Aragonés del Agua, Comarca del Maestrazgo, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología/SEO Bird Life, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Ecologistas en Acción-OTUS.

Durante el periodo de información pública y consultas, y según la información aportada por el Ayuntamiento, han tenido entrada en el registro las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, emite informe en el que se señalan una serie de cuestiones que se deben recoger en el PGOU entre las que se incluyen: mención expresa a la presencia del cangrejo de río, corrección de la superficie del MUP número 59 a 68,55 ha e incluir las referencias de las 18 vías pecuarias presentes en el término municipal.

- Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, emite informe en el que se indica que las consideraciones sobre los citados documentos de planeamiento urbanístico serán efectuadas por el INAGA.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, emitió informe en el que se advertían unas deficiencias en el Catálogo que debían ser subsanadas entre las que se encontraban definir con precisión las tipologías de bien cultural y estructurarlas en función de su grado de protección. Se indicaba que antes de la aprobación definitiva el PGOU debía remitirse íntegramente a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural para su informe.

- Dirección General de Carreteras, emite informe en el que se señala que en el plano PO-3.2- Alineaciones y rasantes, debía incluirse la línea límite de edificación en zonas de suelo urbano (SU-C), urbanizable delimitado (SUZ-D) y no urbanizable genérico (SNU-G) de la carretera A-1702 en el tramo que afecta al núcleo urbano.

- Dirección General de Interior, emite informe favorable si bien se señalan una serie de previsiones que deben tenerse en cuenta como actuaciones a realizar debido a la existencia de una travesía de población, debido al riesgo de caída de rayos u otros riesgos, impulso a la mejora de la carretera A-1702 fundamentalmente en el tramo sentido Cantavieja, instalación de hidrantes contraincendios, o renovación de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento, entre otras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emitió informe territorial en el que se establecieron una serie de consideraciones y condicionantes que deberán tenerse en cuenta como la previsión de suministro adecuado al conjunto de servicios urbanos, la reconsideración de las autorizaciones de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, presencia de masías y masicos planificando en cada caso su posible rehabilitación, análisis de la zona de aparcamiento, identificación de las granjas existentes, análisis de los valores paisajísticos y de la integración del BIC Castillo de Cañada de Benatanduz en el entorno urbano, entre otras.

- Diputación Provincial de Teruel, emite informe favorable sin observaciones.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que recuerda que en las zonas de flujo preferente solo se podrán autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía; que se deberá solicitar autorización al organismo de cuenca para la realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, así como para la captación o vertido y/o nuevos desarrollos que se realicen en suelo no urbanizable (explotaciones agrícolas o ganaderas) que afecten al régimen de corrientes de los cauces; en relación a la red de saneamiento hace referencia a una serie de cuestiones relacionadas con los vertidos como que no se admite la incorporación de aguas de escorrentía a las redes de colectores de aguas residuales urbanas (salvo en casos, debidamente justificados) o que en los nuevos proyectos se deberá establecer adecuadamente los sistemas de depuración de volumen adecuado, conectándose en la medida de los posible a la red municipal, entre otros.

- Instituto Aragonés del Agua, envió dos informes desfavorables fechados el 10 de noviembre de 2011 y el 2 de enero de 2013. Tras corregir la documentación del PGOU incorporando los aspectos solicitados: incluir las cargas urbanísticas derivadas del tratamiento de las aguas residuales y reflejar los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración en las ordenanzas urbanísticas del municipio, se emite un último informe favorable sin observaciones el 23 de enero de 2013.

- Consejo de Protección de la Naturaleza, emitió dictamen en el que se señalan una serie de propuestas genéricas y otras específicas. Entre las genéricas, análisis de la demanda de viviendas y de las repercusiones por el incremento en el consumo de los recursos naturales, valorar cuestiones de accesibilidad y las repercusiones en la tendencia demográfica, entre otras. Como propuestas específicas, realizar un estudio socioeconómico del municipio, estudio de los recursos hídricos disponibles, gestión de residuos y memoria de sostenibilidad económica, entre otras.

Con fecha 27 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz presenta ante el INAGA la solicitud de elaboración de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Cañada de Benatanduz, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Descripción del planeamiento presentado:

El planeamiento urbanístico en vigor en el municipio de Cañada de Benatanduz es el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDS), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 9 de abril de 1991 y modificado mediante la Modificación Número 1 que fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz el día 13 de febrero de 2008.

Entre los criterios aplicados para la evolución urbana y ocupación del territorio se contempla potenciar el desarrollo del asentamiento urbano existente en el municipio de forma continua con las áreas de consolidación más antiguas, primando la ciudad compacta y evitando consumos innecesarios de recursos naturales y, en particular, de suelo. No se clasifican suelos industriales debido a la casi nula actividad del sector secundario en el municipio y el uso terciario se permite como compatible con el uso residencial de manera que se posibilita el enriquecimiento del tejido urbano no clasificándose suelos de uso terciario.

En relación al suelo urbano, todo el clasificado en el PGOU se destina a uso residencial, además, en todo el casco urbano, a excepción del barrio de Monjuí, este tipo de suelo es compatible con el uso industrial. En estos momentos, como en décadas anteriores, la actividad industrial es casi inexistente, reduciéndose a un establecimiento de elaboración de comida precocinada.

La superficie total de suelo urbano consolidado clasificada es de 8,2 ha. Se mantiene en su totalidad la clasificación del suelo urbano consolidado del PDSU en vigor, ampliándolo en ámbitos de pequeña superficie que se ubican entre el límite del suelo urbano actual y la carretera A-1702 en la margen Sur de la C/ Magdalena que cuenta con todos los servicios urbanísticos. Además, se clasifica otra zona de suelo urbano consolidado al Sur de la carretera A-1702 junto al vial por el que se accede a la nave destinada a pabellón polideportivo.

En relación al suelo urbanizable se distingue la categoría de suelo urbanizable delimitado y tienen dicha consideración los terrenos que son clasificados como tales por prever su transformación, a través de su urbanización, de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural. Se ha clasificado un único sector de suelo urbanizable delimitado que se destina a uso residencial, con una superficie de 0,6843 ha. Este sector se sitúa junto al suelo urbano anteriormente descrito y el número máximo de viviendas que se pueden construir es de 20.

Teniendo en cuenta los solares existentes en el suelo urbano consolidado, podrían construirse 22 viviendas y con la ampliación del suelo urbano consolidado que propone el PGOU, el parque de viviendas podría incrementarse en 35, por lo que el número de habitantes totales que podría acoger el PGOU en el horizonte de gestión máximo (15 años), tanto permanentes como de segunda residencia, sería de 503.

En relación al suelo no urbanizable, la superficie total de suelo no urbanizable especial es de 3.199 ha, lo que representa el 91,7% de la superficie del término municipal, clasificado en seis categorías:

- Protección del dominio público hidráulico SNU-E/ES (CP), incluidos los cauces del río Cañada, barranco Prados Altos, Arroyo de la Cañada, Vertiente del Solano y barranco de Pinarueco, siendo en total 6 ha.

- Protección del dominio público de carreteras - SNU-E/ES (SC), en concreto la Carretera autonómica comarcal A-1702, de carretera N-211 a Cantavieja por Ejulve y la Carretera autonómica regional A-226, de Teruel a Calanda por Cantavieja.

- Protección de los montes de utilidad pública - SNU-E/EN (MP), que incluye los MUP T-0057 "Enebrales y otros" (267 ha), MUP T-0058 "Pinar hueco" (746 ha) y el MUP T-0059 "La Tejeda" (68,55 ha). La superficie de esta clase de suelo es de 1.082 ha.

- Protección del ecosistema natural (LIC y ZEPA) - SNU-E/EN (RN), en el que se incluyen los espacios de la Red Natura 2000: LIC ES2420124 Muelas y estrechos del río Guadalope (2.492 ha), LIC ES2420126 Maestrazgo y Sierra de Gúdar (7 ha) y ZEPA ES0000306 Río Guadalupe - Maestrazgo (3.093 ha). Los suelos incluidos en la Red Natura 2000 que no se superponen con los Montes de Utilidad Pública ocupan una superficie de 5.591 ha.

- Protección del patrimonio cultural - SNU-E/EC, donde se encuentran incluidos dos bienes de interés cultural: BIC: Castillo de Cañada de Benatanduz (Fortificación) de 5,31 ha y que incluye la delimitación del BIC como la de su entorno de protección y el Yacimiento paleontológico Río Cañada de 1,95 ha. La superficie total de suelo no urbanizable especial, protección del patrimonio cultura, asciende a 7,14 hectáreas.

- Protección de vías pecuarias - SNU-E/ES (VP), incluidas las 18 vías pecuarias aprobadas por Orden de 5 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente. La superficie total de suelo no urbanizable especial, protección de vías pecuarias, asciende a 58,88 ha.

Respecto al resto de suelo no urbanizable genérico representa el 8% de la superficie total del término municipal con una superficie total de 282 ha. l-

El abastecimiento de agua se realiza desde dos depósitos, uno de 130 m³, abastecido desde la fuente del Manzano a través de una conducción por gravedad y desde la fuente de las Lavaderas por medio de una elevación por electrobombas y otro depósito de 30 m³ de capacidad, abastecido desde varios manantiales que existen en sus inmediaciones. El agua es conducida al depósito situado junto al casco urbano donde se clora y se distribuye al núcleo. Hay zonas que, aunque reducidas, carecen de red de distribución o las dimensiones de las conducciones son reducidas por lo que el agua llega con poco caudal y baja presión. El caudal de agua que demandará la localidad, teniendo en cuenta el número de habitantes previsto en el horizonte de gestión que es de 503, será de 3,8 l/s, siendo suficiente la concesión de la que se dispone de la fuente de Las Lavaderas, que asciende a 13,9 l/s.

La red de saneamiento conduce las aguas residuales hasta dos depuradoras actualmente obsoletas y la red de colectores del casco urbano, está extendida por todo el suelo urbano con diámetros suficientes para recoger y conducir las aguas residuales que se generan. Al igual que en el caso de la red de abastecimiento existen algunas zonas que carecen de esta red o su estado es deficiente.

La energía eléctrica de baja tensión se suministra a toda la red por medio de un solo centro transformador. El casco urbano dispone de dos islas de contenedores de residuos urbanos.

Se plantean mejoras en la accesibilidad a las infraestructuras y servicios del transporte y del conocimiento, para facilitar el asentamiento de la población en el municipio. Se mejora la accesibilidad dentro del núcleo urbano al modificar alineaciones y ensanchar viales que facilitan el acceso a todos los puntos del mismo reduciendo al máximo las dificultades para hacerlo. Se proyecta incrementar el sistema general de equipamientos clasificando unos terrenos donde se ubicará el nuevo edificio del Ayuntamiento en el que también se situará el nuevo consultorio médico. Además, se pone de manifiesto la necesidad de acometer la rehabilitación de la iglesia y del edificio del antiguo Ayuntamiento, en el barrio de Monjuí, por poseer valores arquitectónicos en sí mismos, se potencian aspectos turísticos con ocho rutas senderistas, y cuatro de bicicleta de montaña, para atraer visitantes que contribuyan a la actividad económica del municipio. Se prevé construir una EDAR nueva debido a que las dos existentes no tienen el rendimiento adecuado para que los vertidos cumplan con los parámetros de contaminación exigidos por la normativa vigente en materia de vertidos a cauce público. Además, el PGOU prevé un aparcamiento fuera del casco urbano para cuarenta plazas, ubicado 40 m hacia el Sureste del extremo Sur del suelo urbano consolidado residencial, junto al barrio de San Cristóbal y que ocupará una superficie de 1.080 m².

Descripción del municipio y catalogación ambiental del medio natural.

El término municipal de Cañada de Benatanduz se sitúa a 1.422 m de altitud snm y a una distancia de 98 km de Teruel en la provincia de Teruel, Comarca del Maestrazgo. Abarca una superficie de 3.489 ha y su población es de 42 habitantes, 36 en el núcleo y 6 en diseminado, según el Padrón de habitantes de 2017. La evolución demográfica en los últimos años ha sido descendente. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centro de la localidad son: 708.510/4.495.001.

Según los datos de 2017 IAEST, la edad media, está en 56,8 años (44,6 en Aragón), siendo la tasa de dependencia del 68% (en Aragón 55%) y la población mayor de 65 años el 40,5% (21,4% en Aragón).

Cuenta con 81 viviendas de las cuales 21 son principales, 56 secundarias y 4 se encuentran vacías. Los únicos datos de los que se dispone en relación al número de licencias son del año 2009, donde consta 1 licencia.

En el sector agroganadero existen 17 explotaciones, de las cuales 7 son agrícolas y 10 agrícolas y ganaderas. La superficie agraria utilizada es de 1.781,5 ha entre secano y regadío y en lo relativo a la ganadería se cuenta principalmente con 2.620 cabezas de porcino y 1.759 cabezas de ovino. En relación con el sector servicios, el municipio dispone de una vivienda de turismo rural.

El término municipal de Cañada de Benatanduz se localiza al Este de la provincia de Teruel, y en la zona central de la Comarca del Maestrazgo. Recorre el municipio la carretera A-1702, que entra por el Norte desde Villarluengo y que, tras atravesar el casco urbano de Cañada, se dirige al Sureste en dirección a la carretera A-226, que conduce a Cantavieja y que se interna en el municipio en un corto tramo cerca de su límite Suroriental.

El municipio queda definido en su límite occidental por la Sierra de la Cañada y en su límite oriental por la Loma del Pinarueco, la de Torre Villores y, al SE, por la Muela de Monchén. Se trata de una zona de compleja geomorfología dominada por materiales del Jurásico y del Cretácico que conforman un relieve de gran espectacularidad, incidido en su zona central por el río Cañada, que discurre de Sur a Norte, y vertiente al Guadalope tras confluir con el río Fortanete. Únicamente el 22,9% de la superficie municipal se corresponde con zonas agrícolas. Los terrenos forestales arbolados corresponden a pinares naturales de pino albar (Pinus sylvestris) y pino negral (Pinus nigra), así como a encinares (Quercus ilex rotundifolia), éstos restringidos a la Loma de la Cárcama, al Norte del municipio. Las bojedas, instaladas normalmente en posición de umbría o en áreas más protegidas, los erizales de Erinacea anthyllis y Genista pumilla en las zonas más venteadas, y los pastizales estacionales densos completan la cubierta vegetal del municipio.

En el término de Cañada de Benatanduz se delimitan en el municipio los siguientes espacios de la Red Natura 2000: LIC ES2420124 Muelas y Estrechos del río Guadalope (2.492 ha), que integra las gargantas y muelas calizas de un sector de la cuenca alta del río Guadalope y tributarios, como el Pitarque o Palomitas tratándose de una zona de gran interés para la fauna y flora debido principalmente a la presencia de cañones fluviokársticos y valles estrechos labrados por la red fluvial dominante, encontrándose formaciones rupícolas de gran relevancia y un buen número de aves que utilizan los paredones calcáreos para anidar; LIC ES2420126 Maestrazgo y Sierra de Gúdar (7 ha), que se constituye sobre un extenso afloramiento del Mesozoico superior-Cretácico, que puntualmente se interrumpe por series Triásico-Jurásicas coincidentes con ejes anticlinales. Destaca, al igual que en el caso anterior, la evolución geomorfológica post-alpina y en el que existen un gran número de comunidades y formaciones vegetales donde destacan, por su mayor representación, los pinares de Pinus sylvestris, los encinares meso y supramediterráneos, y los sabinares; y ZEPA ES0000306 Río Guadalope - Maestrazgo (3.093 ha), que alberga poblaciones de gran interés de rapaces rupícolas, destacando uno de los núcleos de Gyps fulvus más importantes de la Península Ibérica, así como buenas poblaciones de Neophron percnopterus, Aquila chrysaetos y Falco peregrinus y varios territorios de Hieraaetus fasciatus, a los que se añade alguno abandonado recientemente, además de poblaciones significativas de algunos paseriformes de interés, Sylvia undata y Lullula arborea particularmente y un pequeño núcleo de Chersophilus duponti.

La totalidad del término de Cañada de Benatanduz pertenece a la cuenca del río Guadalope y está incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, con prospecciones positivas históricas de presencia de poblaciones en alguno de los barrancos del término municipal. Parte del municipio, la zona coincidente con el límite de la ZEPA ya descrita, se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), sin afectar a áreas críticas para la especie.

Prácticamente, la totalidad de la superficie del municipio está incluida en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

El municipio incluye los siguientes montes pertenecientes al dominio público forestal de titularidad del Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz: M.U.P. T0057 denominado Enebrales y Otros (267 ha), M.U.P. T0058 denominado Pinar Hueco (746 ha) y M.U.P. T0059 denominado La Tejeda (68,55 ha).

El dominio público pecuario del término de Cañada de Benatanduz consta de un proyecto de clasificación aprobado por Orden de 5 de febrero de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 20 de marzo de 2008. Incluye dieciocho vías pecuarias: Cordel - Paso de las Lapizas, Cordel - Paso de la Fuenroya, Cordel - Paso del Mas de Capilla, Cordel - Paso de las Majadillas, Vereda - Camino de Villarroya, Vereda - Paso del Mas de Ardí hacia Pitarque, Vereda - Paso del Mas de Castel de Galindo, Vereda - Ramal del Corral de Palomo a la Ermita de la Magdalena, Vereda - Ramal del paso de la Fuenroya a la Cañada entre términos con Fortanete, Vereda - Camino de Cantavieja, Vereda - Barranco Mugarra, Vereda - Camino de Morella por Palomita, Vereda - Paso de la báscula de Villarluengo a Cantavieja, Vereda - Paso de la Masía del Hostalejo al Mas de Zapater, Vereda - Camino de Pinarueco por Torresalillas, Vereda - Camino Casa Buj, Vereda - Paso de la Torre Villores a la Granja y Vereda - Paso de la Enroya.

El municipio de Cañada de Benatanduz pertenece en su totalidad al Parque Cultural del Maestrazgo, declarado mediante el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La mayor parte de la superficie del término municipal se localiza sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Valoración ambiental del plan:

El Informe de Sostenibilidad Ambiental recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, y se considera adecuado y suficiente para la elaboración de la presente evaluación ambiental del planeamiento. Se realiza un informe correcto y suficiente para realizar el análisis ambiental, realizando las siguientes observaciones sobre la planificación prevista del Plan:

El presente PGOU propone unas opciones de desarrollo urbanístico que pretenden fomentar el desarrollo del asentamiento urbano existente en el municipio de forma continua con las áreas de consolidación más antiguas, primando el núcleo compacto y evitando consumos innecesarios de recursos naturales y de suelo, incorporando al suelo urbano pequeñas superficies colindantes con la actual delimitación y sin clasificar suelos industriales, debido a la, prácticamente, nula actividad industrial en el municipio.

En relación con las alternativas se presentan tres alternativas, la denominada opción mínima (cero), sin posibilitar el crecimiento del suelo edificable, incidiendo en la remodelación interior de los suelos ya consolidados; la opción media, considerada la adecuada, que supone incrementar en cierta medida el suelo edificable en el término municipal, con una superficie y un nivel de aprovechamiento que permita a los nuevos urbanizadores soportar las cargas urbanísticas y la opción máxima, que supone liberar la cantidad de suelo necesaria para permitir cualquier propuesta de programación que pudiera desarrollarse siguiendo la legislación urbanística, en cualquier clase de suelo.

No queda claramente justificada la demanda de viviendas proyectada ya que, con la proyección poblacional realizada, en el año 2025, el número de habitantes no se incrementaría, manteniéndose en los 42 actuales, mientras que se plantea un incremento de población residente del 330 % en los 15 años de vigencia del plan. El incremento de suelo residencial propuesto se considera poco ajustado a las posibles demandas reales del municipio, si bien ocupa una reducida superficie contigua al núcleo sin valores naturales reseñables.

En el caso del aparcamiento proyectado, se considera que la instalación de un aparcamiento disuasorio reducirá el tránsito de vehículos por el núcleo urbano reduciendo, por lo tanto, la contaminación de emisiones y gases, así como de ruido. En el caso de su localización, no se prevén afecciones significativas siempre y cuando se ubique sobre una superficie sin vegetación natural de interés y de forma integrada con el entorno.

Se identifican los valores naturales del término municipal adaptados al ámbito de ordenación y se describe cada uno de ellos, incluyendo el ámbito de la Red Natura 2000, el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, el águila azor perdicera y del cangrejo de río común. Quedan incluidos en la clasificación del suelo no urbanizable especial los terrenos incluidos en dominio público pecuario y forestal, los espacios incluidos en la Red Natura 2000 así como los elementos integrantes del patrimonio cultural y natural, tal y como se especifica en el documento de referencia.

En el informe de sostenibilidad ambiental, se incluye un apartado de análisis y caracterización de riesgos, en el que se analiza el riesgo por inundación teniendo en cuenta los tres cauces respecto al emplazamiento al núcleo urbano, valorando el riesgo como aceptable; el riesgo por incendio forestal considerándolo directamente aceptable; el riesgo por movimiento del terreno y por caída de árboles, también valorados como directamente aceptable; el riesgo por cercanía a carreteras, indicando que únicamente existe una vivienda con acceso desde los márgenes de la travesía, y el riesgo por rayos y el riesgo de origen tecnológico, considerados como que no son directamente aceptables y que debe considerarse la necesidad de seguir una serie de recomendaciones que se apuntan en la documentación. En relación al riesgo por aludes, se considera aceptable el emplazamiento.

Se incluyen los efectos que se pueden producir sobre los diferentes factores del medio: sobre el medio biótico (flora, fauna y Red Natura 2000), sobre el medio físico (agua, suelo, clima, aire, paisaje) y sobre el medio sociocultural y socioeconómico.

Los principales efectos se producen debido a que hay zonas del núcleo urbano que carecen de red de distribución o las dimensiones de conducciones son reducidas, así como que existen parcelas que carecen de abastecimiento de agua y de alcantarillado, cuestión que se proyecta solventar por medio de actuaciones aisladas. Para minimizar las posibles afecciones, se han definido medidas preventivas y correctoras, entre las que se encuentran evitar obras que afecten directa o indirectamente a la vegetación en general, la conservación de los ejemplares arbóreos más emblemáticos presentes en el término municipal (pinos silvestres de cuarto pelado), implementar medidas para la mejora de la calidad biológica del agua, así como la construcción a la mayor brevedad de la EDAR, establecer perímetros de protección de los acuíferos existentes o ejecutar de forma subterránea el tendido de cables y/o instalaciones auxiliares, entre otras. Se incluyen medidas de ecoeficiencia en la edificación y gestión del espacio urbano. Se establece un plan de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.

El documento incluye un apartado de Estudio Económico de la Ordenación Urbana donde se analiza la evaluación económica de la ejecución de las obras.

En relación con la vivienda unifamiliar, el Plan General propuesto refleja que en relación a las viviendas unifamiliares aisladas, su uso es compatible en suelo no urbanizable genérico y es un uso permitido en suelo no urbanizable especial de protección ecológica (Red Natura 2000), montes de utilidad pública y carreteras (si está vinculada a una construcción o instalación vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas), por lo que deberá valorarse su autorización puesto que conlleva efectos directos e indirectos sobre los valores naturales concurrentes.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Cañada de Benatanduz y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria Ambiental:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre la ocupación del suelo: Las posibles afecciones del PGOU se centran principalmente en zonas de desarrollo muy concretas sobre suelo que no contaba con la clasificación de suelo urbano consolidado, próximo a suelos ya antropizados y urbanizados, por lo que apenas se producirán en estas zonas, clasificadas como suelo urbano no consolidado, cambios en los usos del suelo ya presentes. No se proyecta la clasificación de suelo industrial.

- Efectos sobre la biodiversidad, el ámbito de la Red Natura 2000 y los planes de recuperación del quebrantahuesos, del águila azor perdicera y del cangrejo de río. No se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno, ya que las zonas más sensibles ambientalmente como lo son el ámbito de la Red Natura 2000 y el ámbito de los planes de protección del quebrantahuesos, el águila azor perdicera y el cangrejo de río, estarán clasificadas como suelo no urbanizable especial estando sometidas a protección especial. Los suelos urbanos previstos afectarán a pequeñas superficies, altamente antropizados, ligadas a la trama urbana y sin vegetación natural de interés. El uso residencial en suelo no urbanizable genérico y especialmente, en suelo no urbanizable especial, podría tener afecciones directas o indirectas sobre la biodiversidad derivadas del desarrollo de estas nuevas viviendas en el medio natural. El PGOU se considera compatible con los objetivos de conservación de los planes de recuperación del quebrantahuesos y del águila azor perdicera dado que en el término municipal no se localizan áreas críticas para las especies. En el caso del plan de recuperación del cangrejo de río, podrían producirse afecciones significativas sobre su hábitat, teniendo en cuenta que constan prospecciones con datos positivos de presencia de poblaciones en cauces del término municipal.

- Efectos sobre el dominio público forestal y pecuario: su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta gestión. Los terrenos que se encuentran en el ámbito de monte de utilidad pública y/o vía pecuaria se encuentran clasificados como suelo no urbanizable especial y por lo tanto sometidos a protección especial.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: Se citan los sistemas actualmente existentes en cuanto a redes de saneamiento, abastecimiento, etc. Se analiza y justifica la suficiencia en la disponibilidad de recursos, así como de las infraestructuras requeridas para la adecuada gestión de las aguas residuales, para la que se prevé la construcción de una nueva EDAR, así como la ejecución de actuaciones que permitan a determinadas parcelas el abastecimiento y saneamiento de agua para dar un adecuado servicio al desarrollo planificado.

- Efectos sobre el paisaje: No se prevén afecciones significativas sobre el paisaje, teniendo en cuenta que las zonas más sensibles, se han clasificado como suelo no urbanizable estableciendo condiciones generales de protección sobre el paisaje en las normas urbanísticas.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se proponen al INAGA las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo de crecimiento de forma continua con las áreas de consolidación más antiguas, primando el núcleo compacto y evitando consumos innecesarios de recursos naturales y de suelo, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. De acuerdo al principio de precaución y teniendo en cuenta la demanda de viviendas previstas, se considera que con tan solo las viviendas a construir en el suelo urbano disponible y/o las viviendas a construir en los solares existentes, se podrían cubrir las expectativas de crecimiento y la oferta de segunda vivienda en el horizonte temporal establecido, por tanto, el desarrollo de los suelos deberá ser gradual, sostenible y acorde a las capacidades de carga del territorio.

2. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, en especial el sistema de saneamiento de aguas residuales dado que se requiere la construcción de una EDAR, debiendo además planificar la disponibilidad de los suelos e infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de las aguas. El documento final de planeamiento deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

3. Se deberán incluir en las Normas Urbanísticas las prohibiciones y limitaciones de usos derivados del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, estableciendo limitaciones concretas para las zonas de flujo preferente y para las zonas inundación.

4. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.

Zaragoza, 1 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL