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ORDEN PRE/2092/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la organización Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón), para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Publicado el 08/01/2019 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0213 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de noviembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Confederación de Empresarios de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ORGANIZACIÓN CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN (CEOE ARAGÓN), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón" de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de marzo de 2018.

De otra parte, D. Fernando Callizo Oliván con DNI ****9672, en su calidad de Presidente y representante legal, actuando en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Aragón, en adelante CEOE Aragón.

Ambas partes en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para obligarse y acordar mediante este acto y a tal efecto,

Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3.5 señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Asimismo, establece en su artículo 4.1.b, que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada ley recoge el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayas obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su artículo 10 apartado 5 indica que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

El III Plan Aragonés de Formación Profesional, ya estableció la línea de actuación Extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales. En el IV Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por Consejo de Gobierno el 23 de enero de 2018, se ha establecido, en el marco de la línea estratégica 3 Incrementar el porcentaje de población cualificada en el mercado de trabajo aragonés, la línea de actuación A3.1 Impulsar con diferentes medios una mayor y más ágil oferta del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009. Esta orden dispone que tanto la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente como la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son responsables del procedimiento.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, indica que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón.

El Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, recoge las funciones de la misma, y tiene, entre otras, el establecer los procedimientos relativos a la validación y acreditación de competencias profesionales.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón está adscrita al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En la actualidad se incluyen dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales las cualificaciones:

Producción porcina intensiva AGA002_2 regulada en el Real Decreto 295/2004, modificada en el Real Decreto 1087/2005 y en la Orden PRE/1634/2015.

Gestión de la producción ganadera AGA465_3 regulada en el Real Decreto 715/2010 y en la Orden PRE/1882/2016.

Estas cualificaciones están vinculadas a los Certificados de Profesionalidad:

Producción porcina de reproducción y cría AGAP0108 regulado en el Real Decreto 1375/2008.

Producción porcina de recría y cebo AGAP0208 regulado en el Real Decreto 1375/2008.

Gestión de la producción ganadera AGAN0311 regulado en el Real Decreto 627/2013.

y a los Títulos de Formación Profesional

Técnico en producción agropecuaria regulado en el Real Decreto 1634/2009.

Técnico Superior en ganadería y asistencia en sanidad animal regulado en el Real Decreto 1585/2012.

Impulsar la convocatoria de un procedimiento de reconocimiento competencias profesionales para trabajadores del sector de la industria agroalimentaria en el marco recogido por la normativa vigente, con sujeción a las siguientes:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la organización CEOE Aragón para la realización de un Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, específico para trabajadores que desarrollen tareas vinculadas a las cualificaciones producción porcina intensiva y gestión de la producción ganadera en empresas y entidades que desarrollan actividades en el sector productivo y/o profesional de la industria agroalimentaria, que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y los indicados en la convocatoria específica que se publique.

Segunda.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

Convocar, por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en las cualificaciones anteriormente citadas.

Gestionar, a través de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, las distintas fases del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.

Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.

Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.

Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a los asesores y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias.

Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales e incluirlas en el registro estatal.

Tercera.- La organización CEOE Aragón se compromete a:

Proponer al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el listado de empresas o entidades a las que están vinculados los trabajadores susceptibles de participar en la convocatoria del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en las cualificaciones de producción porcina intensiva y gestión de la producción ganadera. Este listado se incluirá en la convocatoria que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón".

Proporcionar información y orientación, sobre las competencias vinculadas a las cualificaciones convocadas y a informar sobre el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales a los trabajadores susceptibles de participar en la convocatoria.

Certificar la experiencia laboral de los trabajadores que prestan servicios en la empresa o entidad vinculada, siguiendo el modelo que determine el Gobierno de Aragón.

Prestar la ayuda que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en la plataforma del Gobierno de Aragón, según se indique en la convocatoria que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón".

Facilitar la participación de los trabajadores en la fase de evaluación.

Proponer a las personas de las empresas y entidades que, cumpliendo requisitos, van a participar como asesores en la convocatoria que se desarrolle.

Facilitar, a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

Llevar a cabo, por las personas designadas como asesores, las funciones propias de la fase de asesoramiento, siguiendo el protocolo establecido por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

Sufragar los costes derivados del desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias objeto de este convenio.

Cuarta.- Financiación.

El presente convenio no generará, ni dará lugar para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Quinta.- Duración del convenio.

El presente convenio tendrá efectos desde su firma hasta finalizar las actuaciones para cuyo objeto se ha firmado: realizar una convocatoria específica del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales para los trabajadores que desarrollen tareas vinculadas con las cualificaciones producción porcina intensiva y gestión de la producción ganadera en empresas y entidades que desarrollan actividades en el sector productivo y/o profesional de la industria agroalimentaria.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio se creará una comisión de seguimiento cuyas funciones serán las siguientes:

Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.

Observar el correcto cumplimiento de lo convenido

Esta comisión estará formada por:

os representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, designados por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional

representante por parte de cada una de las organizaciones firmantes del presente convenio.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio de Colaboración podrá ser resuelto:

Por finalización del mismo.

Por mutuo acuerdo de rescisión entre las partes firmantes de este convenio o a instancia de una de las partes que será comunicada a las otras con una antelación mínima de 15 días.

Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio o por denuncia de una de las partes.

Octava.- Confidencialidad.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente contrato, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados de su servicio.

Esto implica que se debe mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, constituyendo una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Novena.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Jurisdicción Contencioso-administrativa, planteándose la resolución de cualquier conflicto ante los Juzgados y tribunales de Zaragoza.

En prueba de su conformidad, firman el presente documento, por duplicado, en todas las hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este convenio.