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ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convoca para 1998 la concesión de subvenciones en materia de consumo a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Publicado el 27/03/1998 (Nº 37)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convoca para 1998 la concesión de subvenciones en materia de consumo a las asociaciones de consumidores y usuarios.

El Decreto 53/1998 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, establece el régimen de subvenciones destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios para la financiación de actividades, programas y proyectos específicos en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios, así como de inversiones en activos fijos para el mantenimiento y equipamiento de oficinas afectas a la gestión. El Decreto 53/1998, en su artículo 3, determina que la concesión de subvenciones requiere convocatoria previa del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y faculta, en su Disposición Final Primera, al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado decreto. En su virtud,

DISPONGO

Primero.--Objeto. Esta Orden tiene por objeto convocar para 1998 la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para financiar: --Las actividades específicas en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

--La inversión en activos fijos para el mantenimiento y equipamiento de sus oficinas afectas a la gestión.

Segundo.--Beneficiarios. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones y las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/97 de 8 de abril, del Gobierno de Aragón.

Tercero.--Actividades subvencionables. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los siguientes programas, actividades y proyectos: 1. Actividades en orden a la formación e información de las asociaciones de consumidores y usuarios y al impulso asociativo.

a) Asistencia a cursos, jornadas o seminarios de formación, congresos y reuniones similares, que guarden directa relación con temas de consumo, para un máximo de dos personas que tengan la condición de miembros de la asociación. b) Organización de seminarios, jornadas y mesas redondas sobre temas relacionados con la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Durante 1998 se dará prioridad a la organización de seminarios, jornadas y mesas redondas relacionadas con la implantación del Euro, del sistema arbitral y con aquellos otros temas que por necesidades puntuales de información al consumidor requieran su celebración. c) Actividades de capacitación y estudio sobre temas específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios desarrollados por o entre federaciones de consumidores y usuarios o las realizadas entre asociaciones. d) Proyectos específicos de actuación en sectores concretos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, tales como: --Proyectos que potencien el sistema arbitral de consumo.

--Colaboración en el desarrollo de las actuaciones de control de mercado programadas y desarrolladas por la Dirección General de Consumo durante 1998.

--Proyectos dirigidos al estudio y control de mercado sobre sectores específicos de la actividad económica desde el punto de vista de la defensa del consumidor. e) Proyectos dirigidos a fomentar la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios como miembros de organismos de consulta y participación autonómicos, estatales y transnacionales, y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales. 2. Actividades en orden a la información y defensa del consumidor y usuario. a) Ediciones de material formativo e informativo, tales como revistas especializadas de consumo, folletos divulgativos y publicaciones en general, directamente relacionadas con temas de consumo. b) Organización y funcionamiento de gabinetes de asistencia técnica y jurídica dedicados a las consultas que formulen los consumidores y usuarios. Dicha actividad, por su carácter específico y técnico, habrá de ser prestada por personas con titulación idónea en temas de consumo. Estos gabinetes deberán desarrollar su actividad en el domicilio de la asociación. Se entiende que la citada prestación no se corresponde con la existencia de una oficina de información y atención al público.

c) Cualesquiera otras dirigidas al impulso de la promoción e información en materia de consumo. 3. Gastos derivados del mantenimiento del local de la asociación:

a) Gastos de alquiler de la sede social de la asociación, en su caso. b) Gastos de suministro inherentes a la actividad desarrollada en el local de la asociación, como electricidad, teléfono, agua y limpieza.

Cuarto.--Conceptos excluidos de las actividades y programas subvencionables. De las actividades relacionadas en el artículo anterior no se subvencionarán los siguientes conceptos: a) Gastos de telefonía móvil. b) Desplazamientos dentro de una misma ciudad. c) Adquisición o suscripción a publicaciones no específicas de consumo.

Quinto.--Inversiones en activos fijos subvencionables. 1.--Equipos informáticos y equipos audiovisuales o cualquier otro material que se considere imprescindible para el perfecto funcionamiento de la actividad desarrollada por la asociación, siempre que no se hayan concedido subvenciones por estos conceptos en los tres últimos años. 2.--Excepcionalmente se subvencionarán los gastos necesarios para el mantenimiento y conservación del domicilio de la asociación, siempre que estén debidamente justificados y en los tres años anteriores a la convocatoria no se haya recibido subvención por este concepto.

Sexto.--Presentación de peticiones y documentos que deben acompañar a la petición. 1. Las peticiones, suscritas por el representante de la entidad solicitante, se realizará según el modelo que figura en el anexo I, se dirigirán al Director General de Consumo e irán acompañadas de los siguientes documentos: a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la petición, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición. b) Memoria de las actividades realizadas durante 1996 y 1997. c) Propuesta de actividades, acompañada de memoria explicativa, programas, presupuestos, lugar y calendario previsto de celebración, debiéndose además cumplimentar a estos efectos el anexo II a esta Orden, y certificación en la que figure relación nominal del personal dedicado a asesoramiento en materia de consumo y detalle de los gastos correspondientes. d) Memoria justificativa de la inversión en activos fijos a realizar, así como memoria financiera correspondiente, debiéndose además cumplimentar a estos efectos el anexo III a esta Orden.

e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Otras subvenciones concedidas o solicitadas que sean concurrentes con las subvenciones reguladas en esta Orden. 2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, de Zaragoza, o en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Huesca, plaza de Cervantes, 1, o en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Teruel, Ronda de la Liberación, 1, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.--Cuantía de la subvención. 1. Las subvenciones para la realización de actividades, así como de inversiones en activos fijos no podrán sobrepasar el coste total de las mismas, y se asignarán las subvenciones teniendo en cuenta los criterios de valoración relacionados en el artículo 14 del Decreto 53/1998 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. 2. Las subvenciones que se concedan para gastos de desplazamiento, no sobrepasarán las 5.300 pesetas por alojamiento y las 4.100 pesetas por manutención por persona y día, ni las 24 pesetas por kilómetro en caso de utilización de vehículo particular. Los justificantes de estos conceptos cumplirán los requisitos que se indiquen en la resolución de otorgamiento de la subvención. 3.--Estas subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios 1605. 443.1. 489 y 1605.443.1. 782 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998. 4.--La cuantía de la subvención estará condicionada a la dotación aprobada en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998.

Octavo.--Resolución. 1. A propuesta del Director General de Consumo, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo resolverá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. 2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada, en aplicación de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.--Pago de las subvenciones. 1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando la entidad beneficiaria haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de las actividades e inversiones de conformidad con las condiciones con las que se le concedió la subvención. 2. Para realizar el pago deberá presentarse una memoria explicativa de cada una de las actividades e inversiones y la justificación documentada mediante facturas de los gastos realizados, así como las instrucciones que se señalen en la resolución de otorgamiento de la subvención.. 3. El plazo para presentar la justificación finalizará el día 16 de noviembre de 1998. Este plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y, en todo caso, deberá ser solicitada antes de la terminación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá conceder dicha prórroga al otorgarse la subvención. En todo caso, el periodo de prórroga no podrá exceder de la fecha en que se produzca el cierre del ejercicio presupuestario.

Décimo.--Control de las subvenciones. 1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable. 2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. 3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de las subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible iniciación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, a 19 de marzo de 1998.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO